Sentencia nº 00828 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2013-0634

El Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 5251/2013 del 4 de abril de 2013 remitió a esta Sala, el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana A.C.V., titular de la cédula de identidad N° 17.982.665, contra la empresa PRONTO PIZZA Y ALGO MAS 2012, C.A., sin identificación en autos.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013, por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso.

El 16 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

La nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida el 8 de mayo de 2013 y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Realizado el estudio del expediente pasa la Sala a decidir, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 12 de marzo de 2013 la ciudadana A.C.V., ya identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa Pronto Pizza y Algo Más 2012, C.A, con fundamento en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos:

Que comenzó a prestar sus servicios el 20 de enero de 2013, desempeñando el cargo de “Cajera” hasta el 11 de marzo de 2013, fecha en la cual fue despedida de la referida empresa.

Manifiesta no haber incurrido en alguna de las faltas previstas en el “artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo”, en razón de lo cual solicita se califique injustificado su despido y se ordene, en consecuencia, su reenganche así como el pago de los salarios caídos.

Mediante sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto planteado, toda vez que para el momento del despido la accionante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:

Por sentencia de fecha 22 de marzo de 2013 (folios 5 al 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana antes identificada, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, vigente desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

De acuerdo al aludido Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Los trabajadores y a las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.

Señalado lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia que: 1) la trabajadora comenzó a prestar sus servicios en la empresa Pronto Pizza y Algo Más 2012, C.A, el 20 de enero de 2013 hasta el 11 de marzo del mismo año, acumulando para el momento de su despido más de un (1) mes de antigüedad; y 2) que se desempeñaba en el cargo de “Cajera”, sin que se evidencie de las actas que conforman el expediente que tuviese atribuidas funciones de dirección, ni que fuese una trabajadora de temporada u ocasional, por lo cual no le es aplicable la excepción a la cual se hizo alusión en líneas anteriores.

Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido la ciudadana A.C.V. se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial Nº 9.322, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 del 27 de diciembre de 2012; motivo por el cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, al corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo.

En consecuencia, la Sala confirma la decisión consultada dictada en fecha 22 de marzo de 2013 por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

III DISPOSITIVA Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana A.C.V. contra la empresa PRONTO PIZZA Y ALGO MÁS 2012, C.A.

En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 22 de marzo de 2013 por el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En once (11) de julio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00828.
La Secretaria, S.Y.G.

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