Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Miranda, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJose Argenis Moreno
ProcedimientoContinuaciòn De Juicio Oral Y Pùblico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

203º Y 154º

ASUNTO: MP21-P-2009-000032

DIFERIMIENTO DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. J.A.M.G.

SECRETARIO: ABG. C.A.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DRA. Z.M.R., FISCAL AUX. (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

VICTIMA: J.A. LEON (OCCISO), M.L.G.D.Z.

DEFENSOR: E.V..

ACUSADO: A.E.V.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.050.482

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 406 DEL CÓDIGO PENAL.

En el día de hoy, LUNES, VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE de DOS MIL TRECE (2013), siendo las 1:00 horas de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado A.E.V.G., titular de la cédula de identidad Nº V-20.050.482, se constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 4:00 horas de la mañana, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 y 316 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 327 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. J.A.M.G., en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó al secretario ABG. C.A.G., verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Aux. Fiscal (27º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción, DRA. Z.M.R., la Defensora Privada, ABG. E.V. y el acusado A.E.V.G., titular de la cédula de identidad Nº V-20.050.482, previo traslado del Internado Judicial Capital el Rodeo III. Acto seguido se advirtió a las partes y público presente de la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe y sin temeridad, al acusado que debe permanecer en la sala no ausentándose de la misma sin autorización del Tribunal, y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen, sin que estén declarando, así mismo el Juez del Tribunal, procedió a resumir brevemente, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procedió a otorgar el derecho de palabra al acusado para que manifieste su voluntad de declarar o negarse a ello sin que su silencio lo perjudique, se le explicó nuevamente con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se le advirtió que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, se le permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y ser interrogado posteriormente, por el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y el Tribunal, en ese mismo orden. Asimismo se le informó al acusado que puede declarar en todos los actos, antes, o después de la recepción de cada una de las pruebas, previa solicitud al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal; acto seguido manifestó: “No Deseamos Declarar en este momento”. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuar con la etapa de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, por lo que se instó al secretario para que a través del Alguacil de sala verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por las partes, dejándose constancia que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que informe sobre los funcionarios promovidos, quien expone: “Ciudadano Juez, esta representación del Ministerio Público no ha obtenido las resultas de los oficios librados en la oportunidad anterior, por lo que solicito que los mismos sean ratificados, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa, en virtud de la incidencia planteada, quien expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y me adhiero al requerimiento expuesto por la vindicta pública, es todo”. Seguidamente el Juez, vista que hasta la presenta fecha no se ha obtenido las resultas de los oficios librados y solamente se obtuvo las resultas de la boleta de traslado, es por lo que se ordena ratificar los oficios librados en fecha 22/11/2013 y se acuerda SUSPENDER el presente Debate para su CONTINUACIÓN para el LUNES, 16 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS 1:00 HORAS DE LA TARDE. Se Las partes presentes quedan notificadas. Se cierra la presente acta siendo las 4:16 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. J.A.M.G.

FISCAL AUX. (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. Z.M.R.

DEFENSORA PRIVADA,

ABG. E.V.

ACUSADO,

A.E.V.G.

P. IZQUIERDO P. DERECHO

ALGUACIL

J.G.

SECRETARIO DE SALA,

ABG. C.A.G.

ASUNTO: MP21-P-2012-003972

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

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