Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 29 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 201° y 152°

EXP. No. AP31-M-2011-001429

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13-06-1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04-09-1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19-09-1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12/02/2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A; representada judicialmente por los abogados H.E.A.M., F.D.J.H.V., A.B.C.C., CARINE LIZEHT LEÓN BORREGO Y M.A. MATA, IPSA Nros. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145, respectivamente.

DEMANDADA: Ciudadana C.L.Z.D.R., C.I. Nº V-3.628.848, representada en el presente juicio por su Apoderado Abogado O.D. GOZAINE ZERPA, IPSA Nº 36.735,

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

I

En el libelo de la demanda, se señalo lo siguiente:

…DE LAS OBLIGACIONES

Y EL INCUMPLIMIENTO DE LA TARJETAHABIENTE

Mi representado BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., antes identificado, como emisor, mantiene una relación contractual con la ciudadana C.L.Z.D.R., venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.628.848, como tarjetahabiente. Con motivo de la mencionada relación contractual, mi representado emitió a favor de la tarjetahabiente, ciudadana C.L.Z.D.R., antes identificada, las tarjetas de crédito Visa Platinum N° 4110160002063718, Máster Card Patinum N° 5467040011575058; y, American Express N° 0370244800737625.

Es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana C.L.Z.D.R., ya identificada, adeuda a mi representado, por concepto de consumos efectuados con las referidas tarjetas de crédito, más los intereses causados, señalados en cada Estado de Cuenta, las siguientes cantidades:

1) Por la utilización de la Tarjeta de Crédito Visa Platinum N° 4110160002063718, desde la fecha de facturación 24 de marzo de 2010 hasta la fecha de facturación 24 de agosto de 2010, así como por intereses causados, la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F.73.523,18)…………………….

2) Por la utilización de la Tarjeta de Crédito Máster Card Platinum N° 5467040011575058, desde la fecha de facturación 09 de abril de 2010 hasta la fecha de facturación 09 de septiembre de 2010, así como por intereses causados, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F.64.269,02)……………………….

3) Por la utilización de la Tarjeta de Crédito American Express N° 0370244800737625, desde la fecha de facturación 09 de abril de 2010 hasta la fecha de facturación 09 de septiembre de 2010, así como por intereses causados, la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.10.446,68)……………

PETITORIO

Por las razones antes expuestas, siguiendo instrucciones precisas de mi mandante, BANESCO BANCO UNIVERSAL C. A., antes identificado, acudo ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto formalmente demando por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, a la ciudadana C.L.Z.D.R., antes identificada, en su carácter de deudora Tarjetahabiente, para que convenga en pagar a mi representado o ello sea condenada por el Tribunal que conozca de la demanda, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: La cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F.73.523,18), por concepto de consumos efectuados en la utilización de la tarjeta de crédito Visa Platinum N° 4110160002063718, desde la fecha de facturación 24 de marzo de 2010 hasta la fecha de facturación 24 de agosto de 2010, así como por intereses causados.

SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.F.64.269,02), por concepto de consumos efectuados en la utilización de la tarjeta de crédito Máster Card Platinum N° 5467040011575058, desde la fecha de facturación 09 de abril de 2010 hasta la fecha de facturación 09 de septiembre de 2010, así como por intereses causados.

TERCERO: La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.10.446,68), por concepto de consumos efectuados en la utilización de la tarjeta de crédito American Express N° 0370244800737625, desde la fecha de facturación 09 de abril de 2010 hasta la fecha de facturación 09 de septiembre de 2010, así como por intereses causados.

Igualmente demando el pago de los intereses convencionales, que se sigan causando desde la fecha de fa última facturación de cada una de las tarjetas de crédito supra mencionadas, exclusive, hasta el día en que se declare definitivamente firme la sentencia definitiva a dictarse en el presente juicio, a la tasa activa variable bancaria que estuviere cobrando mi representado en operaciones de similar naturaleza y que esté debidamente autorizada por el Banco Central de Venezuela.

Asimismo, demando el pago de los intereses moratorios que se sigan causando desde la fecha de la última facturación de cada una de las tarjetas de crédito supra mencionadas, exclusive, hasta el día en que se declare definitivamente firme la sentencia que se dicte en el presente juicio, a la tasa del 3% anual.

Pido que los intereses convencionales y moratorios reclamados sean establecidos mediante experticia complementaria del fallo por un solo experto designado por el Tribunal que conozca de la presente causa…..

En fecha 06 de Junio de 2011, se admitió la demanda.

Cumplidos todos y cada una de los tramites de Ley para la practica de la citación personal de la parte demandada, la misma no fue posible, por lo que a solicitud de parte, se ordeno la citación por carteles, sin que la parte demandada compareciera en el lapso concedido por ley a darse por citada, en tal sentido, a petición de parte en fecha 26 de Abril de 2012, se le designo Defensor Judicial, cargo que recayó en la Dra. CLAUDIA ADARME NARANJO, IPSA Nº 51.166.

En fecha 04 de Junio de 2012, la ciudadana C.L.Z.D.R., antes identificada, asistida por el Abogado O.D. GOZAINE, IPSA Nº 36.735, se dio por citada en el presente juicio y otorgo poder apud acta al mencionado abogado.

En fecha 10 de Julio de 2012, el Abogado O.D. GOZAINE, IPSA Nº 36.735, dio contestación a la demanda intentada en contra de su representada.

En fecha 13 de Julio de 2012, se fijo el cuarto (4to) día de Despacho para que tuviera lugar la audiencia preliminar.

En fecha 20 de Julio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, por lo que se declaro el acto desierto.

En fecha 26 de Julio de 2012, se fijaron los hechos controvertidos y se aperturo el lapso de promoción de pruebas.

El 06 de Agosto de 2012, se fijo el décimo séptimo (17mo) día de Despacho siguiente para celebrar la audiencia oral.

El 09 de Octubre de 2012, se difirió para el décimo (10mo) día de Despacho siguiente la audiencia oral.

En fecha 10 de Octubre de 2012, diligencia el Abogado A.C.C., IPSA Nº 45.021, y solicito se oficiara al Alguacilazgo para que informara sobre la notificación de la Defensora Ad-litem, el 15 de Octubre de 2012, el Tribunal le dicto auto indicándole que las parte demandada se había dado por citada personalmente.

En fecha 24 de Octubre de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia oral, no se hizo presente ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, por lo que se declaro extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil y se reservo publicar el fallo en extenso de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.

II

PUNTO PREVIO

En fecha 24 de Octubre de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia oral, no se hizo presente ninguna de las partes en el presente juicio, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 871. La audiencia se celebrara con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicaran las pruebas de la parte ausente.

Se declara extinguido el presente proceso y así se decide.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra C.L.Z.D.R. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES (todos identificados al inicio de esta decisión.)

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los 29 días del mes de Octubre de 2012. AÑOS: 202º y 153º.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. L.S..

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

F.M.

Exp: AP31-V-2011-001429

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