Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 21 de Junio de 2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoRecusación
ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por el Abogado R.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.150, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.V.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.526, contra la Abogada D.L.C., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, tramitado en el expediente Nº 40960 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

Dichas actuaciones en copias certificadas, fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaria el día 25 de Mayo de 2012, contentivo de una (01) pieza de veintitrés (23) folios útiles (folio 24). Asimismo, el Tribunal mediante auto dictado en fecha 01 de Junio de 2012, fijó una articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignara las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (folio 25).

  1. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

    Cursa a los folios uno al tres (01 al 03), del presente expediente, diligencia de fecha 10 de Marzo de 2011, presentada por el Abogado R.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.150, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.V.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.526, mediante la cual recusa a la Abogada D.L.C., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente:

    “… De conformidad con el ordinal 18º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a RECUSAR, como en efecto RECUSO en este acto, a la juez provisoria de este Tribunal, abogada D.L.C., quien esta conociendo de la ejecución en la presente causa, por enemistad manifiesta entre la juez recusada y mi persona, la cual queda demostrada por la conducta asumida por la Juez recusada una vez finalizado el acto de remate de uno de los bienes inmuebles a rematar,(…), después de haber otorgado la buena pro a mi representada en ese acto y después de haber adjudicado en propiedad a mi representada el inmueble rematado, en un giro insólito y repentino en su conducta, (…); se sentó frente a la computadora en la cual se redactaba el acta y comenzó a increpar, a interrogarme en alta voz y con actitud desafiante que si yo consideraba que el juez a quien ella sustituyo lo había hecho bien en ese caso, que si ese juez era mi amigo, que si yo no le entendía lo que me estaba diciendo.(…). Esta conducta agresiva con que me injurio la aquí recusada no deja lugar a dudas de su parcialidad manifiesta y grosera que la condujo al extremo de proferir alegatos en defensa de la parte ejecutada sin que nadie se lo pidiera y llego a tanto que expreso: “razón por la cual este juzgado se reserva el lapso de tres (3) días conforme al articulo 10 del Código de Procedimiento Civil…”. Y resulta que el artículo 10 prevé ese término de tres (3) días para decidir, cuando alguna de las partes, expresamente le hace una solicitud al Juez. En este caso, no solamente no hubo solicitud de ninguna de las partes que provocara el pronunciamiento de la Juez recusada, sino que además la parte ejecutada no estuvo presente en el acto de remate. (…). Todo lo anteriormente narrado demuestra la existencia de hechos que sanamente apreciados comprueban la enemistad manifiesta entre la recusada y mi persona porque solo una juez enemiga del litigante puede actuar de la forma en que lo hizo la juez aquí recusada. Por estas razones, RECUSO FORMALMENTE a la jueza provisoria D.L.C., por enemistad manifiesta hacia mi persona…” (Sic).

  2. DE LOS ALEGATOS DE LA JUEZ RECUSADA

    En fecha 11 de Marzo de 2011, la Juez recusada levantó informe de recusación, el cual riela a los folios cuatro al veintidós (04 al 22) del presente expediente, mediante el cual expuso:

    …respecto de lo cual paso de seguidas, a realizar las siguientes consideraciones: Como bien señala la parte demandante, el mismo día de la celebración del remate, oportunidad fijada para tal fin, acostumbrada como estoy a revisar los expedientes antes de la celebración de un acto de esta naturaleza, me pude percatar del análisis de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, que la misma fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 229.442,215.00), hoy DOSIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES, CON VEINTIUN CENTIMOS DOSCIENTOS QUINCE (Bs. 229.442,21),la cual fue admitida en fecha 25 de julio de 2002; (…). Fue en fecha 21 de diciembre de 2010, que empecé a conocer la presente causa y en esa oportunidad ordene agregar actuaciones que guardaban relación con el expediente. (…). Ahora bien, repito fue en muy reciente data que comencé a conocer la presente causa, y fue el día 21 de diciembre de 2010 que dicte el primer auto en la causa agregando actuaciones relaciones con la fase de ejecución de la presente causa proveniente del ejecutor de medidas y en virtud que el abogado intimante el 21 de diciembre de 2010, solicito los carteles así como se oficiara al Registro para que se remitiera la respectiva certificación gravámenes, ello fue proveído, por auto del 11 de enero de 2011 por no tener conocimiento de todas las irregularidades antes señalada.(…), y ante la solicitud que le hice al escribiente respecto de la revisión que ha debido hacerse de la causa del expediente conforme la había ordenado, a lo que me respondió que todo estaba ajustado a derecho, le solicite de igual manera que me trajera el expediente y pude constatar, gracias que fue justo antes del acto convocado, la existencia de todas estas irregularidades, razón por la cual en el mismo acto, hice constar, luego de haber querido dar al abogado intimante una explicación sobre las diversas irregularidades cursantes a los autos, por lo que no era posible llevar a cabo el mismo, razón por la cual le manifesté y de ello hay constancia en el acta (…), este Juzgado se reserva el lapso de tres (3) días conforme al articulo 10 del Código de Procedimiento Civil, (…). Sobre el particular, el abogado intimante, considera que yo por haber hecho lo correcto, pues es de aplicación preferente y obligatoria la Constitución, que yo soy su enemiga, señalando en este orden de ideas que le grite, cuestión que no era posible, (…) En primer termino, debo manifestar que la presente recusación es a todas luces inadmisible (…). Ahora bien, el ordenamiento jurídico venezolano le otorga a las partes el derecho a recusar al Juez o Jueza, cuando consideren que existe alguna causa que comprometa la competencia subjetiva de este funcionario judicial, para decidir con imparcialidad. (…). Como puede observarse, resulta inadmisible la recusación en esta etapa del proceso, por cuanto ya han concluido los plazos de substanciación de la causa y la misma se encuentra en estado de ejecución, y una vez que entre a conocer la causa para llegar unas actuaciones atinentes a la fase de ejecución el día 21 de diciembre de 2010, salvo mejor criterio, aun cuando no es posible recusar al juez luego de concluida la fase de cognición, los tres días posteriores al 21 de diciembre de 2010, fueron los días 22 de diciembre de 2010, 10 y 11 de enero de 2011, con lo cual venció su oportunidad para recusarme. (…). En efecto, se observa de la diligencia de recusación, (…) de lo cual debo señalar que no conozco a los representantes legales ni persona alguna allegada a la demandada. En efecto, para recusarme de manera tan reprochable, (…). Si por preferir hacer lo correcto y lo que se ajusta a la verdad y la justicia, voy a ser por ello, objeto de señalamientos como las que se analizan, ello no puede permitir perturbar mi ánimo y mucho menos amedrentarme en el cumplimiento del rol para el cual preste juramento. (…). Como se observa, era ineludible ante las irregularidades observadas, incluso en esa etapa procesal, actuar como lo hice, conforme al criterio de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; (…). Por todas estas razones, solicito muy respetuosamente a la Juez de Alzada, que la declare inadmisible o improcedente si así lo considerare, dadas las reprochables aseveraciones del abogado intimante, a través de las cuales ha lesionado mi buen nombre y fama, pues en mi modo cotidiano de proceder, como juez y como persona honorable y estudiosa que soy, nunca he actuado es desmedro de la verdad y la justicia, considero, pues, que nada mas tengo que añadir al respecto…

    (Sic).

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vencido como se encuentra el lapso probatorio previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Recusación, seguidamente este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:

    De lo trascrito supra, esta Juzgadora tomará en consideración a los fines de decidir el presente caso, los argumentos planteados por el Abogado R.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.150, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.V.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.526, en la diligencia de recusación, inserta al folios uno al tres (01 y 03), del presente expediente, así como el informe suscrito por la Abogada D.L.C., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, inserto a los folios cuatro al veintidós (04 al 22) del presente expediente.

    Del estudio de las actas procesales se desprende que la referida Recusación, se fundamenta en el Ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    En ese sentido, podemos decir que, la Institución de la RECUSACIÓN, es un medio procesal previsto por el legislador, en beneficio de las partes, con fundamento en causales legales taxativas, donde las partes, en defensa de su derecho, solicitan la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.

    Ahora bien, por RECUSACIÓN se entiende a la luz del diccionario de ciencias jurídicas, sociales y políticas del profesor M.O.:

    Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado. En ciertos casos, la recusación puede hacerse sin expresar la causa, pero lo corriente es que se haga alegando que el recusado se encuentra comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los códigos procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien lo haya promovido estará obligado a probarlo

    .

    Igualmente, es necesario acotar, que a los fines de que prospere la pretensión de recusación, el recusante deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Tales hechos deben estar directamente relacionados con el objeto procesal principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y; c) señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales señaladas; (TSJ, Sala Plena, 29-04-2004, Nº: 0019). Pues bien, el Juzgador que conozca en Alzada de la presente incidencia, realizará una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y los hechos plasmados en el informe de la Juez recusada, con fundamento en las causales taxativamente señaladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    Dentro de ese orden de ideas, ésta Juzgadora observa que la causal invocada es la contenida en el ordinal 18º del artículo 82 ejusdem, que establece:

    Ordinal 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado

    .

    En este sentido, corresponde a ésta Juzgadora determinar sí los hechos planteados por el ciudadano recusante son ciertos y encuadran dentro de los supuestos de la norma jurídica invocada, en el caso concreto la causa que se señala, se encuentra fundada en el motivo jurídico y social como lo es la del ordinal 18º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, y repercute una gran labor su estudio a los fines de observar de manera muy pormenorizada, si en la causa del Tribunal A Quo se imparte justicia en igualdad de condiciones para ambas partes o si por el contrario el Juez se encuentra inmerso en esta causal existiendo entonces la posibilidad de separarlo del conocimiento de la causa.

    Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que de ser así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por tal motivo el legislador pasó a establecer mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo en veintidós (22) motivos indicados en dicho artículo, donde se compendian los fundamentos de una recusación, como razones suficientes y fundamentales en una presunción jure et de jure, de incompetencia subjetiva, o mas propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito, por lo que ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento a un funcionario que legalmente ha recibido para su examen.

    Ahora bien, con respecto a la causal invocada para que prospere la recusación planteada, debe existir una enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes del proceso; y es menester que la enemistad sea comprobada con hechos, y que estos a su vez hayan sido sanamente apreciados con el objeto de producir una imparcialidad en el Juez recusado. El recusante, estando dentro del lapso otorgado para la consignación de las pruebas pertinentes, para que se configure y sustente la causal de recusación invocada, no trajo a los autos ningún medio probatorio que configure la causal de recusación alegada, al no aportar pruebas ciertas en autos que demuestren la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, que alega a través de esta causal.

    En ese sentido, es necesario aclarar que la parte recusante de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, no consignó prueba alguna, por lo que, considera quien decide, que no existe ningún elemento de convicción que lleve al convencimiento de la Juez, que se ha configurado la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a “…enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos…” en la presente causa, ya que deben constar en los autos pruebas que hagan presumir dicho supuesto de recusación, que hagan sospechable la imparcialidad, circunstancia que no logró probar la parte recusante. Y así se establece.

    En efecto, esta Superioridad quiere dejar claramente asentado que el legislador en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho...” (Sic).

    Por lo tanto, en sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba implica un mandato para ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos, es decir, la carga de la prueba no supone, pues, un derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte. En este sentido, y por cuanto el recusante, según se evidenció, no aporto pruebas para demostrar la causal de recusación invocada, se tiene que, al no constar en autos elemento probatorio alguno, en consecuencia, no se evidencia la ocurrencia de la causal de recusación ante mencionada. Y así se decide.

    Por todo lo antes expuesto, y al no haber demostrado el recusante que efectivamente existe la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, que haga sospechable la imparcialidad de la recusada; circunstancia ésta que debe verificarse a través de medios idóneos, es por lo que, esta Alzada concluye que la presente incidencia debe ser declarada Sin Lugar; y así se decide.

    Razón por la cual, este Tribunal Superior considera que la presente recusación no debe prosperar y en consecuencia la declara Sin Lugar, en razón de los argumentos antes expuestos; por lo que la Abogada D.L.C., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, deberá seguir conociendo del expediente signado con el Nº 40960, llevado por ese Tribunal a su cargo. Así se decide.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la RECUSACIÓN planteada por el Abogado R.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.150, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.V.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.526, contra la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abogada D.L.C., señalándose igualmente que debe seguir conociendo del expediente signado con el Nº 40960, nomenclatura interna de ese Juzgado.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, oo), hoy DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2,oo), al Abogado R.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.150, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano R.V.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.526, la cual pagará dentro de los tres días siguientes, contados a partir de aquel en que el recusante tenga conocimiento de esta decisión, mediante depósito a través de la formula Nº 9, planilla para pagar liquidación emitida por el SENIAT en la entidad bancaria correspondiente, luego deberá entregar dicho deposito, ante el tribunal donde se intento la recusación, quien actuara como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional.

En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Déjese copia. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

CEGC/LC/yg

Exp. Nº REC-1.209-12

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