Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Secuestro

Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.324. En el día de hoy 08 de agosto de 2005, siendo las 1:00 de la tarde, previa habilitación de todo el tiempo hábil necesario, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Provisorio Doctora M.G. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio J.V.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.10.110, en el inmueble ubicado en la Avenida Principal del Rincón, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano C.R.P.Á., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.573.622, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 910, y a quien el Tribunal le hace saber que deberá comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, una vez conste en autos las actuaciones realizadas por este Tribunal. En este estado la parte actora, ya identificado expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, en la persona de su representante legal ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado J.V.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el N° 78, ubicado en la Avenida Principal del Rincón, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un lote de terreno distinguido con el N° 78, ubicado en la Avenida Principal del Rincón, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente el representante de la depositaria judicial designada ciudadano J.G., ya identificado expone: solicito a la parte actora provea los medios necesarios para constituir una vigilancia permanente en el inmueble por cuanto han proliferado una serie de ocupaciones ilegales. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: me comprometo a proveer una vigilancia para el inmueble a partir de la presente fecha y quedan como vigilantes del inmueble los ciudadanos J.S.M. y A.G., venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 1.132.401, 15.652.388, respectivamente, pertenecientes a la empresa de vigilancia Guarnorte, la cual será cancelada por mi representada, exonerando de toda responsabilidad a la depositaria judicial designada. En este estado el notificado demandado ciudadano C.R.P., cédula de identidad N° 3.573.622, expone: manifiesto al Tribunal que en este acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo a otro lugar, así mismo pongo en conocimiento al Tribunal de que en el área trasera o posterior del lote donde nos encontramos permanecen o se hallan veinticinco (25) tramos (plumas) de acero que utilizan las grúas, 4 cajas conteniendo herramientas varias, 3 cauchos con rines bastante usados, 3 tobos de concreto, 2 cauchos de grúas bastante usados, 4 bombonas de oxigeno, guayas de varios calibres, 2 tractores pequeños en mal estado, 8 vigas de construcciones, 30 puntales, un contrapeso para grúa, una mesa en hierro con cizaya y una prensa, que por su difícil traslado en el día hoy, pido a la parte actora un plazo de siete (7)días continuos a partir de la presente fecha, y en caso de no haber sido trasladados por mi cuenta, dicho traslado será realizado por la depositaria judicial designada. Actos seguido la parte actora, ya identificado expone: concedo el plazo de cinco (5) días solo en lo que respecta a los bienes cuya naturaleza y peso es difícil sus traslado en el día de hoy, ya que hace falta maquinaria pesada para ello, pero en cuanto a los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde esta constituido el Tribunal, los mismos serán trasladados en el día de hoy por el demandado a su cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales a los que tienen derechos las partes, declarando cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. M.G.V. (Fdo); EL NOTIFICADO (Fdo); LA PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIO (Fdo); y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA G (Fdo)…

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