Decisión nº BN11-L-2003-000005 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.

El Tigre, quince de diciembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BN11-L-2003-000005

SENTENCIA: DEFINITIVIA

JUICIO: LABORAL.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DEMANDANTE: A.C.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.726.674, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: M.O.R.R. y J.G.B.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.39.873 y 30.972, y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M.S. c/c Calle 22 Edf. El Coloso, planta baja local Nº 1, Escritorio Jurídico Z.R.E.T., Estado Anzoátegui.-

DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO E.M. C.A, representada por el ciudadano S.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 8.462.467, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO

DEFENSOR AD-LITEM C.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.139, y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

El presente juicio se inició en virtud de la demanda interpuesta en fecha: 18-03-2003 por la ciudadana A.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-11.726.674, y domiciliada en El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., asistida por los Abogados M.O.R.R. y J.G.B.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.873 y 30.972, demandando por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES a la Empresa ESTACION DE SERVICIOS E.M. C.A.-

Alega la parte actora que su representada ingresó a laborar en fecha 15 de Diciembre del año l.999, de manera diaria, continua, permanente e ininterrumpida hasta el día 24 de Agosto de 2000, devengando un salario diario de Cuatro Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres céntimos (Bs. 4,333, 33), iniciándose un procedimiento de Estabilidad Laboral Relativa o Impropia que curso por ante del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, declarándola con lugar , donde se ordena el reenganche y el pago de los salarios caídos desde el 24 de agosto de 2000 hasta el 28 de Marzo del 2001, lo cual nunca cumplió la Empresa demandada, es por lo que procede a demandar a la referida Empresa, por las siguientes cantidades:

Por Antigüedad Adicional por Despido Injustificado: Le corresponde o es acreedora del pago 30 días cancelados cada uno al salario Integral, por concepto de Prestación Social de Antigüedad Adicional establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo que multiplicados por Bs. 5.837,33, es igual a Bs.175.119, oo.

Por Vacaciones Fraccionadas: Le corresponden el pago de 4 días por concepto de vacaciones fraccionadas, cancelados cada uno a salario normal, establecidas en el Artículo 145 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por Bs. 5.280,oo es igual a 21.120,oo.

Bono Vacacional: Le corresponden siete días cancelados cada uno a salario básico, establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tener un año (1) tres (3) meses y trece (13) días, que multiplicados por Bs.5.280,oo es

Igual a Bs.36.960, oo.

Por Bono Vacacional Fraccionado: Le corresponden 2 días cancelados cada uno a salario básico establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tener Un (1) año, Tres (3) meses y Trece (13) días, que multiplicados por Bs5.280,oo, es igual a Bs.10.560,oo.

Por Intereses de Fideicomiso: Le corresponde el pago de 23,91% por concepto de interés establecido en el Artículo 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, es igual a Bs.190.024, oo.

Por Preaviso: Le corresponde el pago de 30 días de conformidad a lo establecido en los Artículos 104 y 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por Bs.5.280, oo, es igual a Bs.158.400, oo.

Por Preaviso Adicional por Despido Injustificado: Le corresponden 45 días por concepto de preaviso establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por Bs.5.280, oo, es igual a Bs.237.600, oo.-

Por Antigüedad Legal: Le corresponden 75 días por concepto de antigüedad, establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por Bs.5.837,33, es igual a Bs.437.799,75.

Por Salarios caídos o retenidos: Le corresponden según la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, el pago de los salarios caídos desde el 24 de Agosto de 2000, hasta la fecha de la decisión el 28 de Marzo de 2001, un total de 240 días, que multiplicados por Bs.5.280,oo, es igual a Bs.1.267.200,oo.-

Por Utilidades: Le corresponden 37,5 días, por concepto de utilidades, establecido en los Artículos 133, 146, 174 y 175, de la Ley Orgánica del Trabajo, por tener una antigüedad de 1 año, 3 meses y 13 días, que multiplicados por Bs.5.280,oo, es igual a Bs.198.000,oo.-

Asimismo Solicitó la corrección monetaria y dice es por ello que demanda a la empresa ESTACION DE SERVICIO E.M. C.A., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada por el Tribunal a Pagarle la suma descrita.-

Admitida la demanda ante este Tribunal en fecha: 25-03-2003, se ordenó la citación de la demandada, Empresa ESTACION DE SERVICIOS E.M. C.A, en la persona de su Representante legal, ciudadano S.M.R..- (F.8)

En fecha 10-04-2003, compareció el Alguacil y consignó Boleta de Citación, sin firmar por el ciudadano S.M.R..- (F. 10 y 11)

En fecha: 07-08-2003, la ciudadana A.C.B., asistida por el Abogado M.O.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.873, y otorgó poder Apud- a los abogados M.O.R.R. y J.G.B.A.. (F.13)

En fecha 07-08-2003, diligenció el Abg. M.O.R.R., y solicito la citación de la parte demandada por Carteles de conformidad con el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. (F.14)

En fecha 12-08-2003, se dictó auto acordando la citación de la parte demandada mediante Carteles.- (F.15)

En fecha 12-09-2003, el Secretario Accidental del Despacho, hace constar que en fecha 10-09-03, el Alguacil fijó el cartel de citación, en la dirección donde funciona la Empresa demandada y otro ejemplar fue fijado en las puertas del Tribunal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo. (F.17)

En fecha 30-09-2003, compareció el Abg. M.O.R.R., y solicito computo de los días de Despacho desde el 12-09-2003, exclusive hasta el día 30-09-2003 inclusive. (F.18)

En fecha 02-10-2003, se efectuó por Secretaria el cómputo solicitado por el Apoderado de la parte Actora.- (F.19)

En fecha 10-10.-2003, compareció el Abg. M.O.R.R., y solicito se designe Defensor a la parte demandada. (F.20)

En fecha 15-10-2003, se dictó auto acordando designar como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, al Abg. S.F., a quién se acuerda notificar. (F.21)

En fecha 03-02-2004, compareció el Abg. M.O.R.R., y solicito se nombre un nuevo Defensor Judicial a la Empresa demandada. (F.24)

En fecha 09-02-2004, se dictó auto acordando designar como nuevo Defensor Ad-Liten de la parte demandada, al Abg. HEBERTO CONTRERAS CUENCA.- (F.25)

En fecha 24-05-2004, compareció el Abg. M.O.R.R., y solicito se designe un nuevo Defensor Judicial a la Empresa demandada, en virtud de que han transcurrido más de cinco meses, y no ha sido posible notificar al Defensor Judicial designado.- (F.28)

En fecha 31-05-2004, se dictó auto acordando designar como nuevo Defensor Ad-litem de la parte demandada, al Abg. L.H., a quién se acuerda notificar. (F.29)

En fecha 20-07-2004, diligencio la Abg. L.H.G., y participo al Tribunal, su imposibilidad de asumir la defensa en el presente juicio.- (F.31)

En fecha 26-07-2004, se dictó auto en virtud de lo manifestado por la Abg. L.H., acuerda designar como nuevo Defensor Ad-litem al Abg. J.M., a quién se acuerda notificar. (F.32)

En fecha 13-01-2005, diligenció el Abg. M.O.R.R., y solicito del Tribunal, se designe un nuevo Defensor Ad-Litem. (F.34)

En fecha 19-01-2005, se dictó auto acordando designar como nuevo Defensor Ad-litem de la parte demandada, al Abg. R.S., a quién se acuerda notificar. (F.36)

En fecha 09-05-2005, compareció el Abg. M.O.R.R., y solicito del Tribunal se designe nuevo Defensor Ad-litem a la parte demandada, en virtud de que han transcurrido más de tres meses y el defensor designado no ha aceptado el cargo.- (F,38)

En fecha 10-05-2005, se dictó auto acordando designar como nuevo defensor Ad-litem de la parte demandada al Abg. C.C., a quién se acuerda notificar. (F.40)

En fecha 16-05-2005, diligenció el Alguacil y consigno constante de un folio útil, la Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Defensor Ad-litem designado Abg. C.C.. (F.42)

En fecha 19 de Mayo de 2005, compareció el Abg. C.C., y acepto el cargo de Defensor Judicial, y juro cumplir con el mismo. (F.46)

En fecha 19 de Mayo de 2005, se dictó auto acordando el emplazamiento del Defensor Ad-Litem designado. (F.48)

En fecha 06 de Junio del 2005, diligenció el Alguacil y consignó en un folio útil, la Boleta de Emplazamiento debidamente firmada por el Abg. C.C.. (F.50)

En fecha 09 de junio de 2005, el Abg. C.C.S., presentó en un folio útil escrito de contestación de la demanda. (F.52)

En fecha 16 de junio de 2005, el Abg. M.O.R.R., presentó en dos folios útiles, y siete anexos, escrito de pruebas.- (F.54 al 62)

En fecha 16 de junio de 2005, el Abg. M.O.R.R., en dos folios útiles, escrito de pruebas. (F 64 al 65)

En fecha 20 de Junio de 2005, se dictó auto acordando admitir las pruebas promovidas por la parte Actora, Abg. M.O.R.R., y se fijó oportunidad para presentar a los testigos promovidos. (F. 67)

En fecha 28 de junio de 2005, siendo las 9:10, 10:00, de la mañana, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos P.E.B. y C.A.M., (F. 68 y 69)

En fecha 28 de junio de 2005, siendo las 10:50 y 11:20, de la mañana, se declararon desiertos los Actos de declaración de los testigos C.J.C. y M.G.. (F.70 y 71)

En fecha 28 de junio de 2005, diligenció el Abg. M.O.R.R., y solicito se fije nueva oportunidad para presentar a los testigos. (F.72)

En fecha 25 de Octubre de 2005, diligenció el Abg. M.O.R.R., y solicito del Tribunal se dicte sentencia en el presente juicio. (F.76)

Antes De Decidir El Tribunal observa:

DE LA ACCIÓN PROPUESTA:

En fecha 18 de marzo del 2003, acude ante este Despacho la ciudadana A.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.726.674, Asistida por los profesionales del Derecho M.O.R.R. y J.G.B., titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.939.585, y V-8.473.501, e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 39.873, y 30.979, respectivamente, con el objeto de demandar por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a la Empresa ESTACION DE SERVICIOS E.M. C.A., de esta jurisdicción .-Del análisis Jurídico de la acción planteada considera este juzgador, que no es contraria a derecho, al orden público, o a las Buenas Costumbres, en consecuencia debe ser tramitada y así se decide.

DE LOS HECHOS

Alega la parte Actora, que en fecha 15 de Diciembre de 1999, comenzó a prestar servicios como Operadora de Isla en la Empresa hoy Demandada, y que en fecha 24 de Agosto del año 2000, fue despedida sin justa causa, iniciándose un procedimiento de Estabilidad Laboral ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, bajo el Nº 6266-00. Iniciándose el 25 de Agosto del 2000, el cual fue admitido el 18 de Septiembre de 2000, y culminó el día 28 de Marzo del 2001, declarándola con lugar, donde se ordena el Reenganche de la trabajadora a sus labores habituales y el pago de los salarios caídos.- El último cargo desempeñado por nuestra representada fue como Operadora de Isla o Surtidora de Gasolina, inicialmente la jornada de trabajo era rotativa de 7:00 A.M. hasta 3:00 P.M. y de 3:00 P.M. hasta LAS 11:00 P.M. –

El último Salario Básico devengado por mi representada por jornada ordinaria de trabajo que no incluye otro beneficio, era en la cantidad de Bs.4.333,33 diarios, cuando en realidad deberían ser Bs.5.280,oo, que es el salario mínimo diario, establecido en el Decreto Presidencial Nº 1380 de fecha 12 de Julio de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.239 de fecha 13 de Julio de 2001.- Es por lo que se Demanda a la Empresa ESTACION DE SERVICIOS STEFANO MASSOBRIO C.A., para que convenga en pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.2.811.984,oo) la suma total que le corresponde a la trabajadora por los conceptos señalados en el escrito libelar.-

DEL PROCESO

Admitida la Demanda se agotó todas las vías procesales posibles para la citación personal en algunos de los representantes de la Empresa ESTACION DE SERVICIOS E.M. C.A., luego de ellos, el Tribunal acordó la citación por carteles de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.-

DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA:

En el lapso oportuno, el Defensor Ad-Litem, ciudadano C.C.S., identificado anteriormente, dio contestación al fondo de la demanda en los siguientes términos; Rechazo; Niega y Contradice, cada una de las pretensiones de la parte actora, conceptos reclamados, pero en ningún momento, descarga, modifica lo planteado por la accionada en su escrito libelar.-

Considera quién juzga, que en materia laboral, el acto de contestación a la demanda, no es solo para Rechazar lo pretendido por la parte actora, sino que hay que sustentar el Descargo. En el caso de Marras el Defensor Ad-Litem, solo se limito a Rechazar sin sustentar sus negaciones en consecuencia es menester para este Juzgador Declarar que la parte Demandada ha convenido en lo alegado por la accionante y así se Declara.

DEL LAPSO PROBATORIO

Solo la parte Actora promovió y evacuó las pruebas que creyó pertinente para su pretensión, Alego el merito favorable que emerge del escrito libelar y sus anexos.

Documentales: Ultimo recibo de pago semanal de la Empresa de Servicio E.M. C.A. , a nombre de A.C.B., donde se especifica lugar de trabajo, Nomina, Apellido, Nombre, C.I., Periodo, Sueldo, Bonos Nocturnos, Domingos, Días Libres, Feriados, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.35.235,82).- Copia del finiquito de Indemnización de Trabajo y Calculo de Prestaciones Sociales , presentado a la Empresa demandada, a petición del Representante legal de dicha Empresa.-Sentencia de Calificación de Despido declarada con lugar, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Testimoniales: Se promocionó a los testigos ciudadanos: P.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.153.997, C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.064.882, C.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.068.506, M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.464.864.-

De las Evacuaciones de Testigos: Acudieron a deponer sus testimonios los ciudadanos: P.E.B. y C.A.M., ambos testigos son contestes en la relación laboral entre la ciudadana A.C.B. y la Empresa ESTACION DE SERVICIOS E.M., el cargo, el turno que desempeñaba dicha ciudadana.-

CONSIDERA QUIÉN JUZGA LO SIGUIENTE:

De la relación laboral esta plenamente probada, por existir sentencia Definitivamente firme, emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por el motivo Calificación de Despido, y que corre inserta copia certificada a los folios 5, 6, 7 y 8 de la presente causa, y se explica por si sola.

De la Causal del Despido

La parte accionada no demostró la causa del Despido en consecuencia se tomo como cierta la causal alegada por la Demandante y ratificado por la Sentencia declarada con lugar en la Calificación de Despido, inserta a los folios 5, 6, 7 y 8.Y así se Declara.

El tiempo de servicio tampoco fue refutado como contrario, en consecuencia se tiene como cierto en lo alegado por la parte actora, y así se Resuelve.-

De los Documentales presentados por la parte Actora, no fueron desconocidos y tachados por la parte demandada, aunque lo promocionado eran fotocopias, sin incluir la copia certificada de la Sentencia emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por el asunto Calificación de Despido, habiéndola declarado con lugar a favor de la trabajadora, en consecuencia tiene todo su valor probatorio, y así se Decide.-

En consecuencia en base a los argumentos ya esgrimidos, es forzosa para este Juzgador Declarar Con Lugar la acción Interpuesta por Prestaciones Sociales, y así se resuelve.

La parte demandada tenía la carga procesal de probar lo alegado en su descargo, cosa que no hizo, en consecuencia, sobre él recae la sanción procesal de considerar la causal de la terminación de la relación laboral, que no es otra que el Despido injustificado,. Y así se resuelve.-

El Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 509 lo siguiente: “Los jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elementos de convicción, expresándole siempre cual sea el criterio del juez respecto de ellas”.-

Esta disposición tiene su razón de ser en el hecho de que la sentencia por no ser una orden ejecutiva sino un acto del estado por el cual se dirime un conflicto entre particulares y que lleva implícita su vocación de ser más que la ley del caso, la justicia del caso, debe ser portadora de su propia legalidad.

DISPOSITIVA

En base a las anteriores observaciones este Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana: A.C.B., en contra de la Empresa ESTACION DE SERVICIO E.M. C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la Demandada a pagar a la parte Actora la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.811.984,oo), calculados desde la fecha 15-12-99 hasta el 24-08-00.- Asimismo la indexación o corrección monetaria la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta la publicación de la presente sentencia.-

De conformidad con lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal se condena en costas a la parte Demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (15) Días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. J.J.P.

LA SECRETARIA Acc

M.G.

En esta misma fecha se publico y se dictó la anterior Sentencia la cual fue agregada a la causa N° BN11-L-2003-000005.-

LA SECRETARIA Acc

M.G.

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