Decisión nº PJ0182011000270 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 02 de Diciembre de 2011.-

201º y 152º

ASUNTO: FH01-X-2011-000052

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001495

Resolución Nº PJ0182011000270

Vista la diligencia de fecha 29/11/2011 suscrita por la ciudadana JUDIRIS JOSHIRA VIVAS GUTIERREZ, debidamente asistido del abogado en ejercicio J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.183 y de este domicilio mediante la cual solicita al tribunal emita pronunciamiento sobre la medida señalada en el capitulo sexto del libelo de la demanda en cuanto al cincuenta (50%) por ciento de los dividendos que han generado las ACCIONES NOMINATIVAS al portador de la misma ciudadano: D.J.M. LÒPEZ, beneficiario de dichas acciones “ACCION CLASE B”, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa:

En lo referente al pedimento el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el articulo 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y en aras, de impartir una tutela judicial efectiva, de resguardar el derecho a las partes, sin formalismos inútiles y a fin de evitar, una presunta dilapidación y disposición fraudulento de dicho bien, este juzgador, por cuanto de la revisión exhaustiva de las documentales ofrecidas anexas al escrito libelar y facultado como se encuentra cumplido cono han sido los requisitos plenamente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico decreta:

Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de los dividendos que han generado las ACCIONES NOMINATIVAS al portador del mismo ciudadano: D.J.M. LÒPEZ, beneficiario de dichas acciones “ACCION CLASE B” desde el día 28/11/2009 fecha en que contrajeron matrimonio los referidos ciudadanos.

Dicho oficio será librado una vez que conste en autos el ente entidad bancaria u oficina a quien se va a dirigir el referido oficio.- Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria

Abg. Silvina Coa Martínez.

JUT/SCM/sofia

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