Decisión nº PJ0182011000248 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 17 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: FH01-X-2011-000052

Asunto: Principal FP02-V-2011-001495

Resolución Nº PJ0182011000248

Revisado el contenido del cuaderno de medidas el cual se abrió en fecha 09/11/2011 con motivo del juicio de DIVORCIO interpuesto por JUDIRIS JOSHIRA VIVAS GUTIERREZ contra D.J.M. y se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual se decretaron medida de embargo preventivo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales, prima de vivienda, vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades anuales, prima de vehículo, y demás beneficios laborales que devengue el demandado en su condición de trabajador al servicio de la Empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), y medida de embargo ejecutivo hasta cubrir el cincuenta por Ciento (50%) de las ACCIONES NOMINATIVAS al portador de la misma ciudadano: D.J.M. LÒPEZ, beneficiario de dichas acciones “ACCION CLASE B”, el tribunal observa:

Que por un error involuntario se acordó decretar las referidas medidas una como medida preventivas y otra como medida ejecutiva siendo incorrecto el referido auto ya que en el caso que nos ocupa esta iniciándose el procedimiento como tal; mal pudiera quien aquí suscribe decretar medida ejecutiva toda vez que no se ha llegado a la fase ejecutiva del proceso en virtud de ello este Juzgado Revoca por Contrario Imperio dicho auto de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Por consiguiente el tribunal se pronunciara sobre dichas medidas por auto separado oportunamente.

El Juez Provisorio,

Abg J.R.U.T..

La Secretaria

Abg. Silvina Coa Martínez.

JUT/SCM/sofia

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