Decisión nº BN12-08-23 de Juzgado del Municipio San José de Guanipa de Anzoategui, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio San José de Guanipa
PonenteAdriana Denisse Mata Aguilera
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, diecisiete de abril de dos mil ocho

197º y 149º

Por recibida y vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento por intimación, incoado por el ciudadano D.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.643.282, abogado, inscrito en el inpreabogado Nº 113.576, con domicilio procesal en la Av. 5 de Julio, Edificio Lgua, Piso 1, Oficina 1, Frente al palacio de Justicia, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUDISAY DAYAMITH SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.180.607. Remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, en virtud de la declinatoria de la competencia por Territorio. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, se DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, en Consecuencia se acuerda darle entrada y así mismo se ADMITE por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley. Désele entrada y anótese el libro correspondiente de causa, fórmese expediente. En consecuencia emplácese a la COOPERATIVA YOCOLCA 00350 RL, en la persona del ciudadano R.G.L., en su carácter de Presidente, para que comparezca ante este tribunal, ubicado en la intersección de la avenida Intercomunal El Tigre-El Tigrito, al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO, siguiente a su intimación, con el objeto de que pague al demandante Primero: la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), por concepto del Capital adeudado. Segundo: OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (80.000,00). Por concepto de interés de mora, calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual. Tercero: CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (128.000,00), por concepto de un sexto por ciento (1/6) de derecho de comisión. Cuarto: DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), por concepto de costas y costos procesales, incluidos los honorarios Profesionales, calculados en base al 25% del valor de la demanda, de conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo. Apercibiéndosele de que si en dicho plazo no paga o formula oposición se procederá a la Ejecución Forzosa. Compúlsese por Secretaria el libelo de la demanda y del presente decreto de Intimación. Sobre la Medida preventiva de embargo solicitado, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Abrase Cuaderno separado de medidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del decreto con carácter de fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la Republica se acuerda notificar al Procurador General. Líbrese Boleta de Notificación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. A.M.A.

LA SECRETARIA ACC

ABG. G.D.L..

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