Decisión nº PJ0342013000122 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución |
Ponente | Zuleima Perez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-002151
ASUNTO: BP12-J-2012-002151
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES EXLISIA J.P.L., Y.Y.A.P., E.Y.A.P., A.J.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.471.011, 13.752.223, 15.716.452 y 20.171.547.
ABOGADA ASISTENTE: Y.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.095.
HIJOS, NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …. representada por su madre, N.J.F.R., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 26.384.770.
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: EXLISIA J.P.L., Y.Y.A.P., E.Y.A.P., A.J.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 5.471.011, 13.752.223, 15.716.452 y 20.171.547, respectivamente y la adolescente …, debidamente representada por su madre, N.J.F.R., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 10.064.004, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Y.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 46.095; la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano J.R.A.C., fallecido el día 18 de mayo del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.466.187. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil J.C.M., habiéndose constatado la presencia de la ciudadana E.J.P.L., Y.Y.A.P., E.Y.A.P., A.J.A.F., partes solicitantes, asimismo se constato la comparecencia de la adolescente …., debidamente representada por su madre, N.J.F.R., antes identificada, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por los ciudadanos: EXLISIA J.P.L., Y.Y.A.P., E.Y.A.P., A.J.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 5.471.011, 13.752.223, 15.716.452 y 20.171.547, respectivamente y la adolescente …., debidamente representada por su madre, N.J.F.R., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 10.064.004, mediante la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano J.R.A.C., fallecido el día 18 de mayo del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.466.187.- SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDERO UNIVERSAL del ciudadano J.R.A.C., fallecido el día 18 de mayo del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.466.187, a su esposa E.J.P.L., titular de la cedula de identidad Nº 5.471.011, y a sus hijos …, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los diez días (29) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. S.P.G.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DAYARIT GUERRA