Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteRafael Ovidio Abreu Castillo
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO, CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

S.A.D.C., 22 DE NOVIEMBRE DE 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Estando dentro de la oportunidad para decidir, la solicitud de Colocación Familiar de las niñas J.A.B.R. y J.A.B.R., de Once (11) y Nueve (09) años de edad respectivamente, bajo la responsabilidad de la ciudadana J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.740.986, residenciada en la Urbanización La Velita, bloque 42, piso 1, apartamento 05, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, le manifiesta a la guardadora; que debe velar por la integridad general de las niñas y velar por el aspecto Bio-psico-social, en sus diferentes etapas de la vida, mientras esté bajo su cuidado, el cual acepta en términos expresados; es por ello y ante la conciliación hecha, en concordancia al Artículo 400 ejusdem, solicita al ciudadano Juez, que conozca se sirva dictar la Colocación Familiar de acuerdo al Artículo 128 ejusdem, resolución ésta basada en los Artículos 358, 26, 30, 396 y 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual forma, el informe social indica que la ciudadana J.A.S., identificada Ut-supra, reúne condiciones físico-ambiental, socio-económicas y psico-social, para el normal desenvolvimiento de las niñas. El Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

I

Que la solicitud de Colocación Familiar de las niñas J.A.B.R. y J.A.B.R., fue interpuesta por la ciudadana J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.740.986, asistida por la abogada Eucarina L.C., Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Estado Falcón.

II

En fecha 25 de Febrero de 2.010, el Tribunal mediante auto, ordenó librar boletas de citaciones a las ciudadanas J.A.S. y J.A.R.A., abuela materna y madre materna respectivamente, de las niñas J.A.B.R. y J.A.B.R., para que comparecieran por ante éste Tribunal, en horas de despacho del tercer día de despacho siguiente a sus citaciones, a los fines de que manifestara su consentimiento o no, con relación a la presente solicitud de Colocación Familiar, de igual forma se le hizo saber a la abuela materna de dichas niñas, que debería comparecer con las mismas, a los efectos de que éstas emitieran sus opiniones. Para las citaciones de las ciudadanas J.A.S. y J.A.R.A., se comisionó al Alguacil adscrito a éste Tribual. De igual forma, se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón. Se libraron las boletas respectivas.

En fecha 08 de Marzo de 2.010, se dio por citada la ciudadana J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.740.986.

En fecha 08 de Marzo de 2.010, se dio por notificada la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón.

En fecha 08 de Marzo de 2.010, se dio por citada la ciudadana J.A.R.A., titular de la cédula de identidad No. V-13.379.259.

En fecha 11 de Marzo de 2.010, compareció por ante éste Tribunal la niña J.A.B.R., de Once (11) años, a los fines de escuchar su opinión referente a la Colocación Familiar, presentada por la ciudadana J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.740.986, quien manifestó estar de acuerdo con la Colocación Familiar y expuso: “Si estoy de acuerdo, ya que mi abuela es la que ha visto por nosotros y mi mamá también pero el problema es que mi mamá presenta uveítis crónica, con perdida de la visión por inflamación de todo el globo ocular, lo que ameritó una intervención quirúrgica fuera de Venezuela, por lo que tiene que viajar a Italia, para que la vea porque el doctor que fue donde se hizo la operación”. Se dejó expresa constancia que se encontraba presente la Trabajadora Social Lic. Carmen Méndez y la Psicóloga M.H., adscritas a éste Tribunal durante la toma de opinión del niño. Es todo, terminó, se leyó y conformes firmaron.

En fecha 11 de Marzo de 2.010, compareció por ante éste Tribunal la niña J.A.B.R., de Nueve (09) años de edad, a los fines de escuchar su opinión referente a la Colocación Familiar, presentada por la ciudadana J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.740.986, quien manifestó estar de acuerdo con la Colocación Familiar y expuso: “Si estoy de acuerdo, ya que mi abuela es la que ha visto por nosotros y mi mamá también, mi mamá nos lleva a mi hermana y a mi para el colegio y mi abuela nos busca o también es al revés, pero el problema es que mi mamá presenta uveítis crónica, con perdida de la visión por inflamación de todo el globo ocular, lo que ameritó una intervención quirúrgica fuera de Venezuela, por lo que tiene que viajar a Italia, para que la vea el doctor que fue donde se hizo la operación”. Se dejó expresa constancia que se encontraba presente la Trabajadora Social Lic. Carmen Méndez y la Psicóloga M.H., adscritas a éste Tribunal durante la toma de opinión del niño. Es todo, terminó, se leyó y conformes firmaron.

En fecha 11 de Marzo de 2.010, compareció por ante éste Tribunal la ciudadana J.A.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.379.259, madre biológica de las niñas J.A.B.R. y J.A.B.R., quien mediante escrito dio su consentimiento voluntario y pleno a cerca de la colocación familiar de sus hijas ya mencionadas, a su madre J.R.A.S., titular de la cédula de identidad No. 4.740.986, quien ratificó todos y cada uno de los hechos señalados en la presente solicitud de Colocación Familiar.

En fecha 28 de Mayo de 2.010, el ciudadano Alguacil titular de éste Tribunal, C.A.M., titular de la cédula de identidad No. 11.805.712, consignó boleta de citación que se ordenó librar al ciudadano A.A.B.M., titular de la cédula de identidad 12.732.221, padre biológico de las niñas J.A.B.R. y J.A.B.R., a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, en horas de despacho del tercer día de despacho siguiente a su citación, para que manifestara lo que a bien tenga en la solicitud de Colocación Familiar, formulada por las ciudadanas J.A.S. Y J.A.R.A., Venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.740.986 y 13.379.259 respectivamente, quien manifestó no poder realizar la citación del ciudadano arriba mencionado, en virtud de que en dos oportunidades tocó a la puerta de la casa donde él vive, no saliendo persona alguna.

En fecha 22 de Julio de 2.010, la ciudadana abogada Eucarina L.C., Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Estado Falcón, mediante diligencia consignó la dirección donde puede ser citado el padre biológico de las niñas, ciudadano A.A.B.M., titular de la cédula de identidad 12.732.221.

En fecha 27 de Septiembre de 2.010, el Tribunal mediante auto, proveío de conformidad a lo solicitado por la ciudadana abogada Eucarina L.C., Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del Estado Falcón, y ordenó la citación del ciudadano A.A.B.M., titular de la cédula de identidad 12.732.221, en la dirección indicada por la solicitante.

En facha 29 de Septiembre de 2.010, se dio por citado el ciudadano A.A.B.M., titular de la cédula de identidad 12.732.221.

En fecha 06 de Octubre de 2.010, estando en la oportunidad legal correspondiente y siendo la hora indicada, se dejó expresa constancia que el ciudadano A.A.B.M., titular de la cédula de identidad 12.732.221, habiendo sido notificado, NO compareció por ante éste Tribunal, a los fines de manifestar lo que ha bien tenga con relación a la presente solicitud de Colocación Familiar formulada por las ciudadanas J.A.S. y J.A.R.A..

En fecha 18 de Octubre de 2.010, la ciudadana J.A.S., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.740.986, asistida por la abogada Eucarina L.C., Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante diligencia expuso: “Solicito a éste Juzgado ordene la practica del Informe Integral por parte del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, atendiendo lo previsto en el Artículo 179 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente”.

En fecha 01 de Noviembre de 2.010, el Tribunal mediante auto, ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los efectos de que le fuese realizado un informe integral a la ciudadana J.A.S. abuela materna de las niñas J.A.B.R. y J.A.B.R., a quien se ordenó notificar para que compareciera por ante éste Despacho para la realización del informe integral; se libró el respectivo oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que le fuese realizado el informe solicitado a la referida ciudadana.

En fecha 03 de Noviembre de 2.010, se dio por notificada la ciudadana J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.740.986.

En fecha 04 de Noviembre de 2.010, el Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignó el informe integral, ordenado a realizar al ciudadana J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.740.986.

Examinados como han sido todos los informes producidos vale decir, el informe integral realizado donde habita la ciudadana J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.740.986, donde se concluyó que la niñas J.A.B.R. y J.A.B.R., se encuentra bajos los cuidados y protección de la ciudadana arriba mencionada, quien presenta estabilidad tanto económica como habitacional, reuniendo así condiciones favorables para asumir la Responsabilidad de Crianza de las niñas J.A.B.R. y J.A.B.R., igualmente el informe psicológico efectuado a la ciudadana J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.740.986, donde concluye que la ciudadana antes mencionada presenta estabilidad emocional y habitacional para proveerle a las niñas J.A.B.R. y J.A.B.R., de los cuidados especiales requeridos por las niñas, así como también vista la opinión favorable de la madre de las niñas J.A.B.R. y J.A.B.R., ciudadana J.A.R.A., plenamente identificada, donde manifestó estar de acuerdo de que sus hijas sean colocadas en la figura de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.740.986, con los que se consideran llenos los extremos de Ley, y por consiguiente la solicitud que cursa en autos se ajusta a derecho, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA COLOCACION FAMILIAR, de las niñas J.A.B.R. y J.A.B.R., a la ciudadana J.A.S., arriba mencionada e identificada. De igual forma, el Tribunal actuando de conformidad con los Artículos 401, 401A, 401B, y 402 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), ordena al C.d.P.d.M.M.d.E.F., hacer una evaluación, registro y seguimiento de la presente Colocación Familiar, y remitir a éste Tribunal un informe al respecto cada cuatro (04) meses.

DR. R.A.C..

JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

DRA. C.A.R..

……EN LA MISMA FECHA, SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO, CONSTE.-

LA SECRETARIA,

DRA. C.A.R.,

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