Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteAlonso José Valbuena Perez
ProcedimientoRegulacion De Competencia

Barinas, 15 de Noviembre de 2006.

146° y 197°

EXPEDIENTE N° 2006-853.

DEMANDANTE: M.J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.061.157, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: G.A. PUCHE URDANETA, A.P. URDANETA MORALES, E.C.F.B. y G.A.P.F., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.629.412, 14.117.541, 15.011.340 y 10.525.318 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.098, 91.250, 89.859 y 98.853 en su orden, con domicilio procesal en: Escritorio Jurídico Puche Nava & Puche Urdaneta, Calle 72 con Avenida 4, Centro Comercial Clodomiro, Piso 1, Oficina 203, Maracaibo Estado Zulia.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MERIDA, C.A. (CONVIAMECA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida el 04-06-99, bajo el N° 50, Tomo A-3, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, representada por el ciudadano W.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.274.763, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y ciudadanos LUIS SEGUNDO PARRA CHAVEZ, L.M. PARRA DE GOMEZ y L.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.095.786, 11.217.659 y 16.306.384 respectivamente, domiciliados en Río Perdido, Municipio R. deL. delE.M..

ASUNTO: NULIDAD DE VENTA (REGULACIÓN DE COMPETENCIA).

JUEZ: A.J.V.P..

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario del presente expediente en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20-07-2006, en el juicio de NULIDAD DE VENTA intentado por el abogado en ejercicio G.P.U., en su carácter de Coapoderado judicial de la ciudadana M.J.T., contra la SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO CONCESIONES VIALES DE MERIDA, C.A. (CONVIAMECA, representada por el ciudadano W.O.M., y ciudadanos LUIS SEGUNDO PARRA CHAVEZ, L.M. PARRA DE GOMEZ y L.J.P..

En principio la causa fue introducida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo distribuyó correspondiendo conocer al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde fue recibido y admitido el 17 de Noviembre de 2005. (Folio 49).

Se evidencia de las actas cursantes a los autos que posteriormente el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró incompetente para conocer por razón de la materia en fecha 24-01-2006, declinando para el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (Folio53-54).

En fecha 20-02-2006, el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A. admite la presente acción de nulidad de venta sin observar la competencia por el territorio.

Mediante oficio de fecha 06-06-2006 (folio 70), el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite la presente causa al Juzgado Superior Octavo Agrario de esa misma Circunscripción Judicial, en vista de la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio E.F., en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, con motivo del juicio de de la negativa de la mediada.

Luego en el inter-procesal, se produce una incidencia, con motivo a la negativa de una medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por una de las partes; lo que da origen a una apelación.

Mediante decisión de fecha 20-07-2006, el Juzgado superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara incompetente por el Territorio y declina la competencia por ante este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 01-11-2006 fue recibido en este Juzgado superior Cuarto Agrario, el presente expediente y se le dio el curso de ley correspondiente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador, que el presente juicio de Nulidad de Venta y en especial la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, que es el motivo por el cual han llegado las actuaciones a este Juzgado Superior Cuarto Agrario, con sede en Barinas, en razón de la declaratoria de Incompetencia por el Territorio del Tribunal Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Así las cosas, estima este juzgador que la competencia por la materia y por el territorio para conocer de la presente causa corresponde a la jurisdicción agraria del Estado Mérida en Primera Instancia y en Segunda Instancia al Tribunal Superior Cuarto Agrario con Sede en Barinas Estado Barinas, en razón de la ubicación del inmueble.

Ahora bien, el presente caso lo esta conociendo en Primera Instancia Civil y Agraria el Tribunal del Estado Zulia cuyo Superior jerárquico no es este Tribunal Superior Cuarto Agrario, motivo por el cual se solicita la Regulación de Competencia, por cuanto este Tribunal Superior de Barinas, es incompetente para conocer de las decisiones de los Tribunal de Primera Instancia Civil y Agraria del Estado Zulia, es la razón por la cual se presenta un conflicto negativo de no conocer, lo cual hace necesaria la Regulación de Competencia a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, vale decir, por un Juez competente predeterminado por la Ley, en consecuencia corresponde a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, conocer como Instancia Superior de la presente regulación de competencia a los fines legales consiguientes.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la regulación de competencia se pronunció en los siguientes términos:

De acuerdo con lo previsto en el artículo transcrito y atendiendo a la competencia funcional, el órgano judicial competente para conocer de las decisiones dictadas por los juzgados con competencia agraria, conforme con la estructura y organización del Poder Judicial, es la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social; en tal sentido, mal puede esta Sala conocer del asunto planteado en autos.

Por cuanto dicha sala es el ente jerárquico superior dentro de la estructura agraria, es esa la competente para conocer de las decisiones dictadas por los tribunales con competencia en dicha materia; en consecuencia esta Sala declina para conocer el presente asunto en la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este alto Tribunal. Así se decide.

Observa este Tribunal Superior, que por cuanto el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no solicitó se resolviera el conflicto negativo de competencia conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Cuarto Agrario lo SOLICITA DE OFICIO, y en consecuencia ordena remitir el presente expediente con oficio a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los 15 días del mes de Noviembre del dos mil seis.

El Juez,

A.J.V.P..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2006-853.

mmt.

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