Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia Laboral y Agrario de Nueva Esparta, de 25 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorTribunal de Primera Instancia Laboral y Agrario
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° 2.394/98, contentivo del juicio que por Calificación de Despido, seguido por J.D.V.M.C. la empresa CONJUNTO RESIDENCIAL GENOVES y evidenciándose de las mismas que ha transcurrido más de un año desde la última actuación que ocurrió el día 22-09-98, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, lo que ciertamente constituye uno de los supuestos contemplados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos de este Juzgado, en la ciudad de La Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003). Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA.,

Dra. BETTYS L.A..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

I.M.C..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR