Decisión nº WP01-R-2012-000216 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de Julio de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuesto el primero de ellos por el abogado A.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VALMORE A.G. en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual señalo que el órgano jurisdiccional indico al termino de la Audiencia Preliminar que no constaba escrito alguno en relación a las pruebas promovidas por el recurrente y el segundo interpuesto por la abogada LUICELA M.F.G., en su carácter de Defensora privada de la ciudadana J.C.M.R., por cuanto en la referida decisión se DECLARO SIN LUGAR la solicitud del decaimiento de la medida de privativa de libertad decretada en contra de su patrocinada de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de junio de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000216 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de Mayo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Admitida como fue la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: J.M., MONTORO J.F., C.J., A.M., los cuales fueron acusados por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, LEGITIMACION DE CAPITALES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37, ordinal (sic) 1° de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal y Admitidos los medios pruebas ofrecidos, por la Representación Fiscal por ser las mismas útiles, pertinentes, necesarias y obtenidas de manera licitas, las cuales serán debatidos en el Juicio Oral y Publico, haciéndole saber a las partes que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en el juicio oral y público, por quienes las suscriben. SEGUNDO: DECLARADA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LAS DEFENSAS, pues a consideración de esta juzgadora la presente acusación cumple con los requisitos tanto de forma, como de fondo, establecidos en el artículo 326 de la N.A.P.. Y ASI SE DECIDE TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD, realizadas por las defensas, en cuanto la que se Decrete la NULIDAD de las acusaciones, presentadas por la Representante fiscal. Pues a juicio de quien aquí decide se encuentran llenos los extremos de los artículos 326 del Texto Adjetivo Penal, Y ASI SE DECIDE. CUARTO: ACOGE de igual manera los delitos por los cuales Acuso la Representante Fiscal con respecto a los acusados J.M., C.J., los cuales fueron acusados por la presunta comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, LEGITIMACION DE CAPITALES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37, ordinal (sic) 1° de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Pena. QUINTO: ACOGE los delitos calificados por el Ministerio Publico, como lo son: En cuanto ANDRADE VALMORE, COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGAVILLAMIENTO Y PECULADO, ART 34 LOSSEP (sic)EN CONCORDANCIA CON 84 DEL CP (sic), 287 CP(sic), Y 58 LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. F.M.: en los delitos de COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PECULADO Y AGAVILLAMIENTO, ART 34 LOSSEP (sic) en relación con el 83 DEL CÓDIGO PENAL, 287 del mismo Código, Y 58 LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO, todos vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. J.F. ACUÑA: COMPLICE NECESARIO los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, AGAVILLAMIENTO, Y OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD DE ACTOS DE ADMINISTRACION, ART 34 LOSSEP(sic) EN CONCORDANCIA CON 84 DEL CP (sic), 287 DEL CÓDIGO PENAL, Y 64 LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO, ORLINTO TORRES MOLINA: CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, ART 65 DE LA LEY ORGANICA DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, SEXTO: En cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Publico, en que Ratifique las ORDENES DE APRHENSION, de los imputados A.H.A.M., V.P. y J.F.M.. Este Tribunal DECLARA CON LUGAR, su solicitud, por lo que acuerda ratificar la ORDEN DE CAPTURA, en contra de los ciudadanos antes mencionados y librar los correspondientes oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, anexo a la misma Boleta de Encarcelación y que una ves aprehendidos, sean recluidos en el Internado Judicial de los Teques y INOF, Estado Miranda, y puestos a la Orden de este Tribunal…

(Folios 66 al 94 pieza N° 2 de la incidencia)

Los recursos de apelación fueron interpuestos por los abogados A.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VALMORE A.G. y LUICELA M.F.G., en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana J.C.M.R., tal como consta en el acta de aceptación de Defensor Privado, de fecha 27 de Marzo de 2012 que riela al folio 93 de la pieza N° 1 de la incidencia y cursa en los folios 33 y 34 de la misma pieza aceptación de la Defensora Privada de la ciudadana J.M., realizado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 21 y 22 de mayo de 2012 los recurrentes consignan los escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 126 pieza 3 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que los medios de impugnación fueron ejercidos oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que los Defensores Privados sustentaron los medios recursivos, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 2 al 7 y 9 al 29 pieza 1 de la incidencia respectivamente).

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en los precitados escritos apelativos, ya que se negó a conocer de los órganos y medios de prueba promovidos por la defensa y se negó el decaimiento de una medida de coerción personal

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por los abogados A.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VALMORE A.G. y LUICELA M.F.G. en su carácter de Defensora privada de la ciudadana J.C.M.R.. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal Décima Primera del Ministerio Público consignó en fecha 25/05/2012 escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la defensora privada Luicela Fuenmayor, así mismo el Fiscal veintisiete Nacional del Ministerio Publico consignó en fecha 28/05/2012 escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el defensor privado A.A., razón por la cual se ADMITEN. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

se ADMITEN los recursos de apelación de apelación interpuesto el primero de ellos por el abogado A.A., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano VALMORE A.G. en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual señalo que el órgano jurisdiccional indico al termino de la Audiencia Preliminar que no constaba escrito alguno en relación a las pruebas promovidas por el recurrente y el segundo interpuesto por la abogada LUICELA M.F.G., en su carácter de Defensora privada de la ciudadana J.C.M.R., por cuanto en la referida decisión se DECLARO SIN LUGAR la solicitud del decaimiento de la medida de privativa de libertad decretada en contra de su patrocinada de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ADMITEN los escritos de contestación interpuestos en fechas 25/05/2012 y 28/05/2012, por parte de Los Representantes Fiscales del Ministerio Publico del Estado Vargas.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

Asunto: WP01-R-2012-000216

RM/NS/EL/bm.-

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