Decisión nº 04-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, primero de febrero de dos mil ocho.

197º y 148º

En escrito admitido en fecha 22 de noviembre de 2007, la ciudadana A.J.D.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.582.412, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T. y civilmente hábil, asistida por su apoderado abogado S.A.D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.724, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 515, de fecha 30 de marzo de 1953, por ante la Prefectura del antes Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T., por cuanto aparece el segundo nombre de la solicitante como: “Yudith”, cuando lo correcto es que aparezca: “Judith”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Poder especial conferido por la solicitante al abogado S.A.D.F..

Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento perteneciente a la solicitante, emitidas por los Registros respectivos.

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.

Copia simple del Pasaporte perteneciente a la solicitante.

Copia simple del Pasaporte perteneciente a la hija de la solicitante.

Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF), emitido por el SENIAT perteneciente a la solicitante.

Copia simple del Titulo de Bachiller en Ciencias, perteneciente a la solicitante.

Copia simple del Título de Maestro de Educación Primaria, equivalente a bachiller de educación Normal, perteneciente a la solicitante.

Copia simple con sello húmedo original de la forma 14-100, constancia de trabajo emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la solicitante.

Copia simple de la resolución número 03-18-09, emitida por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes de fecha 30 de junio de 2003, donde resuelve conceder incapacidad a un grupo de ciudadanos entre ellos a la solicitante.

Copia simple del informe médico emitido por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), donde consta haber utilizado dichos servicios la solicitante como paciente.

Copia simple de la forma 14-0, emitida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, en lo referente al retiro de la solicitante como trabajadora.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira y se acordó oficiar a la Policlínica Táchira, a los fines de que remitan a este Despacho, copia certificada de la boleta de nacimiento de la solicitante y se libró oficio N° 1565.

En fecha 03 de diciembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de enero de 2008, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 22 de enero de 2008, se recibió respuesta emanada de la Policlínica Táchira, donde informan que de los libros de registro de nacimientos llevados por esa Institución, correspondientes a los años 1950-1960, se evidencia el ingreso en fecha 29 de marzo de 1953, de la ciudadana D.A.D., con cédula de identidad N° V-1.576.049, quien dio a luz una niña cuyo nombre no se evidencia en la historia clínica ya que el mismo se estampaba en la boleta de nacimiento de la cual no se dejó copia en los archivos de dicha institución, debido a la data de la historia clínica que sufrió en su papelería contaminación con hongo lo que obligó su desecho.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 515 de fecha 30 de marzo de 1953, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio San S.d.D.S.C.d.E.T., con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 515, en el sentido de que figure el segundo nombre de la solicitante como “Judith”; y no como erróneamente allí aparece “Yudith”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 515 de fecha 30 de marzo de 1953, perteneciente a la ciudadana A.J.D.D., expedida por ante la Prefectura del antes Municipio San S.d.D.S.C.d.E.T.. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de febrero de dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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