Decisión nº 12.227 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ACTORA: J.E.T.C.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE

NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 12.227

Maracay, 06 de Junio de 2007.-

196º y 147º

Vista la demanda anterior, interpuesta por la ciudadana J.E.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.544.138. debidamente asistida por la abogado en ejercicio M.R.D.L. , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.361, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación de su acta de nacimiento La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio M.B.I.d.E.A., según, asentada bajo el Nº 97, Año 1951, tomo I, El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento de la mencionada ciudadana se transcribió erróneamente el apellido de la madre de la solicitante pues siendo ella“ E.C. se le hizo aparecer como “EMA CASTANERIA” .-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Prefectura del Municipio M.B.I.d.E.A. donde aparece el error denunciado, asi mismo consigno copia fotostática de la cedula de identidad y partida de nacimiento de su madre donde aparece correctamente el apellido de la madre de la ciudadana J.E.T.C.. , Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación acta de nacimiento, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR dicha solicitud y ordena en forma sumaria, al Jefe civil de la Prefectura del Municipio M.B.I.d.E.A. y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de nacimiento de la ciudadana: J.L.T.C. previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente el apellido de la madre de la solicitante así: donde dice: ..." EMA CASTANERIA” debe decir “E.C.".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-

EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

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