Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDaniel José Prieto
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de mayo del año dos mil cinco (23-05-05).

195º y 146º

Causa: C2-1010-04

Asunto: AUTO ORDENANDO EL ENJUICIAMIENTO.

JUEZ: ABG. D.J.P.P..

FISCAL: ABG. J.C.P.E.

ADOLESCENTE: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.)

DEFENSA: ABG. A.J.M..

VÍCTIMA: R.M.P.

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la Audiencia Especial, paras verificar las razones por las cuales el adolescente no cumplió con las obligaciones impuestas en el acuerdo conciliatorio, este tribunal procede a dictar auto ordenando el enjuiciamiento en los siguientes términos.

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).

El citado adolescente se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Especializa.A.J.M., con domicilio procesal en el Palacio de Justicia piso 4, M.E.M..

DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA

R.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.905.849, casado, Comerciante, residenciado en urbanización Los Curos, parte baja, vereda 38, casa N° 04, Mérida, Estado Mérida.

DELITO

VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto en el artículo 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, concatenado con los artículos 4, 5 y 6 ejusdem y sancionado con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ANTECEDENTES

PRIMERO

En fecha 25 de noviembre del dos mil cuatro, este tribunal recibió causa penal acompañado de la correspondiente acusación y preacuerdo conciliatorio contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), (folios 67 al 71) y en el acto de la Audiencia de Conciliación correspondiente celebrado el día 01-02-05 se homologó la misma (folios 105 y 107) a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto en el artículo 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, concatenado con los artículos 4, 5 y 6 ejusdem, sancionado con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana R.M.P., antes identificada.

SEGUNDO

Cursa a los folios 105 y 107 y 108 al 118, la correspondiente acta y el auto motivado donde mediante resolución, en audiencia preliminar, se decretó la conciliación, en los términos en que se acordó las obligaciones y prohibiciones pactadas y el plazo para cumplirlas las cuales quedaron expresadas de la siguiente manera:

a.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se obliga a no agredir, ni física , ni verbal ni psicológicamente a su madre , ni a sus hermanos, ni al resto de los integrantes de su familia, con quienes deberá observar un buen comportamiento, como corresponde a un buen ciudadano.

b.- adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a no ofender ni de hecho ni de palabra, ni a la víctima ni a sus parientes, ni por sí ni por interpuestas personas.

c.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a realizar un curso de computación el cual deberá iniciar en un lapso no mayor de treinta (30) días consecutivos, contados a partir del día de hoy.

d.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) se obliga a recibir orientación psiquiátrico, por ante la Psiquiatra adscrita a esta sección penal durante cinco meses, por lo que deberá asistir todos los días miércoles, a las ocho de la mañana, por ante la psiquiatra de esta sección de adolescente, siendo la primera presentación el día miércoles 09-02-05 a las 08:00 a.m.

e.- Se advierte a la adolescente que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá comunicarlo inmediatamente a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida o ante la Trabajadora Social Lic. Edelín Villalobos, adscrita a esta Sección Penal de Adolescente.

f.- Las obligaciones aquí acordadas serán supervisadas y orientadas por la Trabajadora Social Lic. Edelín Villalobos, adscrita a esta Sección Penal de Adolescente, quien deberá informar al Tribunal el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas al adolescente y fecha 02-07-2005, la citada funcionaria, deberá remitir a este Tribunal el informe correspondiente sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el día de hoy, en caso de incumplimiento, lo notificara al tribunal para continuar con el curso del proceso.

g) Se suspende el proceso a prueba hasta el día uno de julio del 2.005 (01-07-05), a favor del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificado.

TERCERO

Cursa a los folios 105 y 107 y 108 al 118, la correspondiente acta y el auto motivado donde mediante resolución, en audiencia preliminar, se admitió totalmente la acusación, la sanción solicitada, la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la calificación jurídica presentada por la Fiscalía, siendo la misma el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto en el artículo 17 y 20 de la Ley Orgánica Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia, concatenado con los artículos 4, 5 y 6 ejusdem.

CUARTO

Cursa al folio 130, oficio numero PSQ. 45-05, de fecha 08-04-05, donde la psiquiatra de esta sección de adolescentes, informa que el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), no se ha presentado por esa sección de psiquiatría, ni tiene conocimiento de los motivos por los cuales no ha asistido a la misma.

QUINTO

Cursa a los folios 132, 137 y 147, que este tribunal fijo tres audiencias a celebrarse los días 02-02-05, 12-05-05 y 23-05-05, para verificar las razones por las cuales el adolescente no cumplió con las obligaciones impuestas en el acuerdo conciliatorio, para de este modo respetar el derecho a ser oído que tiene todo adolescente tal como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el derecho a la defensa el cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso de conformidad con el articulo 544 ejusdem, audiencias a las cuales no asistió a pesar de estar debidamente notificado para la realización de acto.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN

A.l.a. que cursan en la causa y la falta de interés del adolescente de asistir a las audiencias correspondientes a pesar de estar debidamente notificado, para que exponga las razones por las cuales el adolescente no cumplió con las obligaciones impuestas en el acuerdo conciliatorio, siendo de esta forma contumaz con el recto desarrollo del proceso, es evidente que el adolescente no ha querido someterse a las condiciones a las cuales se había comprometido, por lo tanto no cumplió con las totalidad de las obligaciones correspondientes establecidas en el acuerdo conciliatorio, es por ello que de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena el enjuiciamiento del adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) para continuar con el desarrollo del proceso, en la siguiente etapa procesal ante el tribunal de juicio correspondiente, en los términos expuestos en el auto de enjuiciamiento que cursa a los folios 108 al 118 de la presente causa, por cuanto en el mismo ya fue admitida totalmente la acusación, la sanción solicitada, la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la calificación jurídica presentada por la Fiscalía, en la correspondiente audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ordena el enjuiciamiento, contra el adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por cuanto incumplió de forma injustificada las totalidad de las obligaciones correspondientes establecidas en el acuerdo conciliatorio y por cuanto ya fue admitida totalmente la acusación, la sanción solicitada, la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público y la calificación jurídica presentada por la Fiscalía, en la audiencia preliminar correspondiente.

SEGUNDO

Se intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, lo cual se realizará una vez se encuentren vencido el lapso de ley, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

TERCERO

SE ORDENA REMITIR las presente actuaciones al Tribunal de Juicio, de conformidad con los artículos 568 y 584 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quedaron notificadas las partes de esta decisión tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha a excepción del adolescente por lo tanto se ordena su notificación. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

ABG. D.J.P.P.

LA SECRETARIA,

ABG.

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, librándose libró boleta de notificación N° C2-339-05. Coste.

Secretaría.

Causa: C2-1010-04

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