Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDaniel José Prieto
ProcedimientoAudiencia Preliminar Y Se Llego A Una Concliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02. SECCION ADOLESCENTES, DE LA CIUDAD DE MERIDA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de junio del año dos mil cinco (28-06-05).

195º y 146º

Causa: C2-999-04

Asunto: Resolución de Suspender el Proceso a Prueba por Acuerdo Conciliatorio en Audiencia Preliminar.

JUEZ: ABG. D.J.P.P.

FISCAL: ABG. J.C.P.E.

ADOLESCENTES: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.)

DEFENSA: ABG. A.J.M.

VÍCTIMAS: A.M.P.V.

J.A.R.P.

SECRETARIA: ABG. M.P.B.R.

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, de acuerdo con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en la audiencia la conciliación como formula de solución anticipada, basado en las siguientes consideraciones de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Verificada la presencia de las partes, se declara abierto el acto, advirtiéndole a las partes dar cumplimiento al artículo 574 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; seguidamente se dio una explicación sencilla al adolescente de los derechos que le asisten tales como el derecho a ser oído, a la información, el principio educativo, confidencialidad, el comunicarse con su defensor en todo momento.

DATOS PERSONALES DE LOS ADOLESCENTES

(SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.)Corozo, calle 9, casa 5-4, estado Mérida.

Los citados adolescentes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Especializa.A.J.M., con domicilio procesal en el Palacio de Justicia piso 4, M.E.M..

DATOS PERSONALES DE LAS VICTIMAS

A.M.P.V., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.993.362, residenciada en calle 8 N° 5-47 El Corozo, T.E.M..

J.A.R.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.525.415, Comerciante, domiciliado en sector El Corozo calle 8 casa N° 5-47, T.E.M..

DELITO

HURTO CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS, previsto en el Artículo 455 ordinal 9°, 415 en armonía con el articulo 426 y 475 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y los delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS, previsto en el Artículo 415 y 475 en armonía con el articulo 426 respectivamente todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), sancionados con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA J.C.P.E., quien procedió a presentar formal acusación en contra de los adolescentes: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificados, presentando seguidamente el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y promovió las pruebas, explicando su necesidad, pertinencia, necesidad y legalidad.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

A los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se les acusa, en virtud del hecho ocurrido en fecha 01 de marzo de 2002, siendo las 12.00 p.m., en el sector El Corozo calle 8 casa N° 5-47, T.E.M., cuando los adolescentes, (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se introdujeron en el garaje de la residencia ubicada en el sector El Corono calle 8 casa N° 5-47, T.E.M., propiedad de la victima ciudadano J.A.R.P., y sustrajeron varios objetos pertenecientes a cuatro (04) vehículos que se encontraban estacionados en su casa, entre los cuales sustrajeron dos reproductores, un gato mecánico una caja metálica la cual contenía en su interior herramientas, luego se retiraron los mencionados adolescentes del lugar, momentos más tarde regresan al referido sitio donde habían sustraído los mencionados objetos de los vehículos, los prenombrados adolescentes, acompañados de otros dos adolescentes de nombres (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), encontrándose todos armados con piedras, botellas de vidrios y armas blancas tipo cuchillos, ocasionándoles daños materiales a la referida vivienda, por cuanto los mismos empezaron a lanzar las piedras y las botellas igualmente la ciudadana A.M.P., resulto lesionada, cuando uno de los objetos contundentes, parte los vidrios de la puerta principal de la referida vivienda y es cuando está ciudadana presenta una lesión contusa cortante a nivel del brazo y antebrazo izquierdo en su región externa, luego en el sitio donde ocurrió el hecho delictivo, se hicieron presente una comisión policial, quienes detuvieron a los referidos adolescentes incautándosele cuatro armas blancas tipo cuchillos, luego se presento en la comisaría de Tovar, el ciudadano J.A.R.P., quien informa a la comisión policial, que un ciudadano de nombre O.M., había observado donde los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), escondieron los objetos hurtados, siendo posteriormente recuperados dichos objetos.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Publico presenta formal acusación por los delitos de HURTO CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS, previsto en el Artículo 455 ordinal 9°, 415 en armonía con el articulo 426 y 475 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y los delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS, previsto en el Artículo 415 y 475 en armonía con el articulo 426 respectivamente todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), y sancionados con el Artículo 620 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita la aplicación de las sanciones prevista en el Artículo 620 literales a, b, y c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 623, 624 y 625 de la misma Ley, con respecto al Artículo 624, el tiempo de duración de la sanción se solicita por dos (2) años máximo y con respecto al articulo 625, el tiempo de duración de la sanción solicitada por seis meses (06) máximo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

Promueve como pruebas a los fines de sustentar la acusación a las siguientes:

Primero

Expertos: Funcionarios SUB INSPECTOR F.J.R. y DETECTIVE W.M.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Tovar, donde pueden ser citados, para que deponga sobre la INSPECCIÓN N° 085, suscrita por ellos; DR. N.J.C.I., adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Tovar, donde puede ser citado para que deponga sobre el Reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana A.M.P. suscrito por él; TSU L.R.S., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Tovar, donde puede ser citado, para que deponga sobre el Avalúo real suscrito por él; TSU L.R.S., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Tovar, donde puede ser citado, para que deponga sobre el reconocimiento legal suscrito por él, indicando la utilidad, legalidad, pertinencia y necesidad de cada una ellas.

Segundo

Testimoniales: J.A.R.P., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 13.525.415, Comerciante, domiciliado en sector El Corozo calle 8 casa N° 5¬47, T.E.M.; CIUDADANA A.M.P.V., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.993.362, residenciada en calle 8 N° 5-47 El Corozo, T.E.M.; CIUDADANO H.R.R.P., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.049.389, domiciliado en la calle principal casa s/n° Barrio Las Acacias Sabaneta T.E.M.; CIUDADANO F.Q.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 678.914, divorciado, residenciado en calle 7 casa N° 5-45 El Corozo T.E.M.; CIUDADANO O.A.M.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.020.884, Estudiante, domiciliado en el Barrio El Corozo calle 7 casa N° 7-50 T.E.M.; CIUDADANO J.R.H.A., Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.800.691, residenciado en Edificio Sofitasa Apto N° 2, Carrera Cuarta, Tovar, Estado Mérida, indicando la utilidad, legalidad, pertinencia y necesidad de cada una ellas.

Tercero

Documentales: INSPECCIÓN N° 085, SUSCRITA POR LOS EXPERTOS SUB INSPECTOR F.J.R. y DETECTIVE W.M.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Tovar; RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, SUSCRITO POR EL DR. N.J.C.I., adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Tovar; AVALUÓ REAL SUSCRITO POR EL EXPERTO TSU L.R.S., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Tovar; RECONOCIMIENTO LEGAL, SUSCRITO POR EL TSU R.L.S., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Tovar, indicando las razones de su utilidad, legalidad, pertinencia y necesidad.

Se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el articulo 579 letra “f” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 197,198, 330 numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes, a la búsqueda de la verdad.

La Defensa Publica no promovió pruebas.

CALIFICACION JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica del hecho delictivo de HURTO CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS, previsto en el Artículo 455 ordinal 9°, 415 en armonía con el articulo 426 y 475 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y los delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS, previsto en el Artículo 415 y 475 en armonía con el articulo 426 respectivamente todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), planteada por el Ministerio Público, quien decide llega a la conclusión que de acuerdo a la exposición de los hechos realizada por el Ministerio Publico y el análisis de las actas que configuran el presente expediente, existen suficientes indicios para llegar a la presunción de que se configuran estos delitos, por cuanto los adolescentes, (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se introdujeron en el garaje de la residencia propiedad de la victima y sustrajeron varios objetos pertenecientes a cuatro (04) vehículos que se encontraban estacionados en su casa, luego se retiraron los mencionados adolescentes del lugar, momentos más tarde regresan al referido sitio donde habían sustraído los mencionados objetos de los vehículos, los prenombrados adolescentes, acompañados de otros dos adolescentes de nombres (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), encontrándose todos armados con piedras, botellas de vidrios y armas blancas tipo cuchillos, ocasionándoles daños materiales a la referida vivienda, por cuanto los mismos empezaron a lanzar las piedras y las botellas igualmente la ciudadana A.M.P., resulto lesionada, cuando uno de los objetos contundentes, parte los vidrios de la puerta principal de la referida vivienda presentando una lesión contusa cortante a nivel del brazo y antebrazo izquierdo en su región externa.

DE LA CONCILIACION

El tribunal de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, insta a la conciliación en esta audiencia, por cuanto se trata de un hecho conciliable y las partes presentes en la audiencia de común acuerdo y libre de coacción han manifestado su deseo de conciliar.

El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), previo imponerle del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y demás derechos que le asisten por su condición especial de adolescente manifestó que no deseaba declarar, pero con respecto a loa conciliación manifestó lo siguiente: “ME COMPROMETO A NO AGREDIR A LAS VÍCTIMAS, NI A SUS PARIENTES POR SI O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, CON QUIEN DEBERÉ MANTENER BUENAS RELACIONES EN CASO DE COINCIDIR EN UN LUGAR CON LAS MISMAS, COMO CORRESPONDE A UN BUEN CIUDADANO; A CONTINUAR ESTUDIANDO EN EL INSTITUTO RADIOFÓNICO FE Y ALEGRÍA. ES TODO”. Así mismo se compromete a cumplir con todas las condiciones que le sean impuestas en el tribunal.

El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), previo imponerle del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y demás derechos que le asisten por su condición especial de adolescente manifestó que no deseaba declarar, pero con respecto a loa conciliación manifestó lo siguiente: “ME COMPROMETO A NO AGREDIR A LAS VÍCTIMAS, NI A SUS PARIENTES POR SI O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, CON QUIEN DEBERÉ MANTENER BUENAS RELACIONES EN CASO DE COINCIDIR EN UN LUGAR CON LAS MISMAS, COMO CORRESPONDE A UN BUEN CIUDADANO, A CONTINUAR ESTUDIANDO EN EL COLEGIO FE Y ALEGRÍA.. ES TODO”. Así mismo se compromete a cumplir con todas las condiciones que le sean impuestas en el tribunal.

El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), previo imponerle del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y demás derechos que le asisten por su condición especial de adolescente manifestó que no deseaba declarar, pero con respecto a loa conciliación manifestó lo siguiente: “ME COMPROMETO A NO AGREDIR A LAS VÍCTIMAS, NI A SUS PARIENTES POR SI O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, CON QUIEN DEBERÉ MANTENER BUENAS RELACIONES EN CASO DE COINCIDIR EN UN LUGAR CON LAS MISMAS, COMO CORRESPONDE A UN BUEN CIUDADANO, A CONTINUAR TRABAJANDO EN LA CARPINTERÍA CHICHO, UBICADA EN LAS COLINAS FRENTE A LA ESCUELA BÁSICA, AL LADO DE UN ABASTO, TOVAR, ESTADO MÉRIDA. ES TODO”. Así mismo se compromete a cumplir con todas las condiciones que le sean impuestas en el tribunal.

El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), previo imponerle del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y demás derechos que le asisten por su condición especial de adolescente manifestó que no deseaba declarar, pero con respecto a loa conciliación manifestó lo siguiente: “ME COMPROMETO A NO AGREDIR A LAS VÍCTIMAS, NI A SUS PARIENTES POR SI O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, CON QUIEN DEBERÉ MANTENER BUENAS RELACIONES EN CASO DE COINCIDIR EN UN LUGAR CON LAS MISMAS, COMO CORRESPONDE A UN BUEN CIUDADANO, A CONTINUAR TRABAJANDO EN LA FÁBRICA DE FRANELAS, UBICADA EN RESIDENCIAS LLAGUNO, CAPITOLIO, CARACAS, CUYO TELÉFONO 0212-414.45.50, PISO 1. ES TODO”. Así mismo se compromete a cumplir con todas las condiciones que le sean impuestas en el tribunal.

LA DEFENSA PUBLICA manifestó que su representado esta de acuerdo con las condiciones planteadas en el preacuerdo conciliatorio y que se suspenda el proceso a pruebas por un lapso de dos meses.

La víctima ciudadano J.A.R.P., previa explicación de la figura jurídica de la conciliación, expuso: “Estoy de acuerdo en conciliar y que los adolescentes cumplan con el compromiso que llegaron el día de hoy.”

La víctima ciudadana A.M.P.V., previa explicación de la figura jurídica de la conciliación, expuso: “Estoy de acuerdo en conciliar y que los adolescentes cumplan con el compromiso que llegaron el día de hoy.”

La Fiscal del Ministerio Público, ABG. J.C.P.E., expuso que el lapso para la suspensión de la causa debe ser dos meses, por el tiempo que ha transcurrido, desde que se inicio el presente proceso

En base a lo expresado por las partes y de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución del conflicto penal, antes de llegarse al juicio, este juzgador considera lo planteado en beneficio del adolescente por cuanto es la manera mas viable para que el adolescente cumpla con su responsabilidad.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSIÓN

La Fiscalía Décima Segunda presentó formal acusación por los delitos de HURTO CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS, previsto en el Artículo 455 ordinal 9°, 415 en armonía con el articulo 426 y 475 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y los delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS, previsto en el Artículo 415 y 475 en armonía con el articulo 426 respectivamente todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y sancionados en el articulo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estos delito no ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto se trata de delitos conciliables de conformidad con el articulo 564 ejusdem, las partes de común acuerdo en la audiencia han manifestado su deseo de conciliar en las condiciones establecidas en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy.

La conciliación como formula previa para la resolución de los conflictos en esta materia especial, que frena el enjuiciamiento del adolescente, tiene su origen en el articulo 258 único aparte de nuestra Carta Magna que establece: “La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, con tal disposición nuestra Constitución le da preponderancia a la conciliación, para resolver los conflictos basada en una real política criminal que humanice el proceso penal, haciendo de esta manera accesible a todas las personas la facultad de resolver sus contrariedades en el marco procesal, en una solución Extra-estado, enervando su función jurisdiccional, al ser las partes involucradas, elementos que conforman el conglomerado social.

La institución de la Conciliación Penal es de antigua data, su origen lo encontramos el la Biblia, en su libro Las Bienaventuranzas: Evangelizar como lo hizo Jesús, Segundo Galilea comenta: La evangelización es la simultánea proclamación de una justicia liberadora y de la reconciliación. De esta forma, nos indica que son complementarias. Galilea insiste en que restablecer la justicia es una condición para la reconciliación cristiana, pero no es suficiente porque no puede sanar heridas y hacer desaparecer las ofensas del pasado. Por ende, Jesús, el liberador compasivo, nos llama no solo a luchar por la justicia, sino también a amar a nuestros enemigos. La dificultad está en llegar al equilibrio de saber cuándo hay que dar más importancia a la lucha por la justicia y cuándo a la Conciliación Penal.

Además, la Conciliación Penal no es una etapa simplemente añadida al final del proceso. Galilea la presenta como un factor esencial que debiera acompañar al conflicto desde el principio. Aunque suena utópico, su presencia tampoco debiera limitarse sólo a una aspiración vaga, sino a encarnarse en formas muy prácticas. La prueba de la presencia de un verdadero compromiso con la conciliación se encuentra en el respeto de los antagonistas por los derechos humanos durante el mismo conflicto. Si es posible resistir la tentación de ganar a todo costo, entonces el germen de la conciliación está ya presente en medio de la lucha, lo cual es aplicable a una lucha interpersonal con un individuo que nos está tratando en forma injusta.

La Conciliación entre opresor y víctima es muy compleja, requiere el perdón y la comprensión por ambos lados, pero también necesita un mutuo y claro reconocimiento de que ha habido opresión y desigualdad fundamental en la relación. En situaciones donde ha existido esta falta de equilibrio y una seria opresión por parte de un lado, es importante ver que esta conciliación no es solamente la resolución de un conflicto. Tiene dos etapas: el reconocimiento de la injusticia primero, y luego la restauración de una buena relación entre el que fue víctima y su antiguo opresor.

La Conciliación Penal es una gracia y la iniciativa viene, en primer lugar, de Dios. Es Dios quien llama al opresor a arrepentirse y a la víctima a perdonar, y el proceso puede empezar en cualquiera de los dos extremos. La autenticidad del perdón es sospechosa si la injusticia no es nombrada y reconocida, por lo menos, por la víctima. Por lo tanto, en el trabajo con aquellos que fueron víctimas, es importante evitar paliar o excusar la maldad hecha. Si nos movemos con demasiada rapidez, la víctima se queda con una ambivalencia espiritual y psicológica frente al asunto, y el proceso de sanación no puede progresar.

Una manera de acercarse a la Conciliación Penal como forma de solución anticipada aplicable en cualquier etapa del proceso, es crear una situación en que la víctima sea capaz de confrontar al opresor con lo que ha hecho y con las consecuencias de sus actos. Por supuesto, los opresores del pasado debieran ser sinceros en su búsqueda de la conciliación y estar dispuestos a escuchar las historias de sus víctimas. Al mismo tiempo, la situación debiera fortalecer la confianza, y la víctima sentirse totalmente segura para abrirse frente al otro. No es fácil conseguir el ambiente necesario, se recibe un apoyo sorpresivo de los rituales del proceso penal que parecen ayudar a allanar y suavizar el proceso de la reconciliación.

La conciliación en materia penal ha sido recomendada desde 1985 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la “Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder”, al disponer formalmente lo siguiente: “7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solución de las controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las víctimas”.

Son muchas las razones que han justificado recurrir a la negociación y a la conciliación para dirimir también los conflictos penales. En efecto, la búsqueda de soluciones alternativas y diferentes a la justicia formal en A.L. ha sido y sigue siendo muy frecuente, por múltiples razones. Se ha justificado recurrir a mecanismos informales para solucionar los diferendos, como la conciliación, porque son más simples, más rápidos, más efectivos, en muchos casos más baratos, directos, e incluso más transparentes que la justicia formal y tradicional, donde lo que realmente importa es la “solución jurídica” de una forma real, justa y practica del problema.

Desde luego, la conciliación víctima delincuente, debe ubicarse dentro del derecho penal, y regirse según sus principios generales, aunque se lleve a término fuera del proceso penal. La conciliación víctima delincuente necesita por consiguiente del derecho penal para decidir qué es delito, quién es delincuente, quién es víctima.

Indiscutiblemente también fortalece la resocialización el que el imputado acepte los hechos delictivos atribuidos y asuma con responsabilidad la reparación de todos los intereses legítimos de la víctima. Un Derecho penal orientado a la reparación es fundamentalmente un Derecho penal de la resocialización. Un acto reparador implica no solamente la reparación de la víctima sino también un acto de arrepentimiento del autor y con ello un paso a la interiorización, pero también significa, que cuando el autor repara acepta públicamente la vigencia de las normas delante de la comunidad y se reafirma la prevención general positiva.

En lo que al derecho procesal se refiere, la conciliación y la reparación constituyen, sin lugar a dudas, las fórmulas básicas para introducir a la víctima en la solución del conflicto penal, rescatándola así del olvido en que se encontraba y corrigiéndose también una distorsión más del propio sistema penal. La necesidad de escuchar a la víctima, así como a todos los demás sujetos involucrados en el conflicto, hacen necesario recurrir a otros métodos de solución, para dirimir el conflictos o al menos transformarlo en otro de menor violencia.

En base a lo expresado por las partes y de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución anticipada del conflicto penal, antes de llegarse al juicio, este juzgador considera lo planteado en beneficio del adolescente por cuanto es la manera mas viable para que el adolescente cumpla con su responsabilidad.

En base a lo expresado por las partes y de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual se desprende que la intención del legislador es agotar la conciliación, llamada a ser la herramienta principal para la solución anticipada del conflicto penal, antes de llegarse al juicio, este juzgador considera lo planteado en beneficio del adolescente por cuanto es la manera mas viable para que el adolescente cumpla con su responsabilidad.

OBLIGACIONES PACTADAS

Una vez llegado al acuerdo o conciliación entre la víctima y el adolescente acusado se fijo las obligaciones y prohibiciones desglosado de la siguiente manera:

DURACION: Se aprueba el acuerdo conciliatorio planteado por las partes de común acuerdo y se suspende el proceso a prueba por el LAPSO DE DOS (02) MESES contados a partir del día 28-06-05, venciendo dicho lapso el 28-08-2005, quedando las obligaciones pactadas por las partes de la siguiente forma:

a.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) se comprometo a no agredir a las víctimas, ni a sus parientes por si o por intermedio de terceras personas, con quien deberé mantener buenas relaciones en caso de coincidir en un lugar con las mismas, como corresponde a un buen ciudadano.

b.- adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a a continuar estudiando en el INSTITUTO RADIOFÓNICO FE Y ALEGRÍA.

c.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se comprometo a no agredir a las víctimas, ni a sus parientes por si o por intermedio de terceras personas, con quien deberé mantener buenas relaciones en caso de coincidir en un lugar con las mismas, como corresponde a un buen ciudadano.

d.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a a continuar estudiando en la Unidad Educativa COLEGIO FE Y ALEGRÍA.

e.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se comprometo a no agredir a las víctimas, ni a sus parientes por si o por intermedio de terceras personas, con quien deberé mantener buenas relaciones en caso de coincidir en un lugar con las mismas, como corresponde a un buen ciudadano.

f.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a continuar trabajando en la CARPINTERÍA CHICHO, ubicada en las colinas frente a la escuela básica, al lado de un abasto, TOVAR, ESTADO MÉRIDA y deberá presentar en el lapso de treinta (30) días constancia de trabajo actualizada.

g.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se comprometo a no agredir a las víctimas, ni a sus parientes por si o por intermedio de terceras personas, con quien deberé mantener buenas relaciones en caso de coincidir en un lugar con las mismas, como corresponde a un buen ciudadano.

h.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a continuar trabajando en la fábrica de franelas, ubicada en Avenida Baralt, RESIDENCIAS LLAGUNO, PISO 1, CAPITOLIO, CARACAS, teléfono 0212-414.45.50 y deberá presentar en el lapso de treinta (30) días constancia de trabajo actualizada.

ADVERTENCIA AL ADOLESCENTE

Se advierte a los adolescentes que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de estudio o trabajo, deberán comunicarlo inmediatamente a la Trabajadora Social de este tribunal.

ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN

Las obligaciones aquí acordadas serán supervisadas y orientadas por la Trabajadora Social Lic. Edelín Villalobos, adscrita a esta Sección Penal del Adolescente, quien deberá informar al Tribunal el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas al adolescente y en fecha 29-08-2005, la Trabajadora Social deberá remitir a este Tribunal el informe correspondiente sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el día de hoy, en caso de incumplimiento, lo notificara al tribunal para continuar con el curso del proceso. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación y la sanción solicitada, contra los adolescentes: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por ser presentada en su oportunidad legal, donde se indicó el modo, tiempo, lugar y demás circunstancias, así como por cumplir con los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 570 y 579 letra “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

se admite la totalidad de las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el articulo 579 letra “f” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 197,198, 330 numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes, a la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

TERCERO

En cuanto a la calificación jurídica presentada por la Fiscalía este Tribunal la comporta por considerar que el hecho explanado se ajusta a los hechos, siendo el mismo el de los delitos de HURTO CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS, previsto en el Artículo 455 ordinal 9°, 415 en armonía con el articulo 426 y 475 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) y los delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y DAÑOS, previsto en el Artículo 415 y 475 en armonía con el articulo 426 respectivamente todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos contra los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.).

CUARTO

Por cuanto el Ministerio Público ha calificado el hecho por tipos penales que no ameritan como sanción definitiva la privación de libertad y visto que las víctimas y los acusados de común acuerdo han manifestado en la audiencia su deseo de conciliar, este Tribunal acuerda la conciliación de la siguiente forma:

a.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.) se comprometo a no agredir a las víctimas, ni a sus parientes por si o por intermedio de terceras personas, con quien deberé mantener buenas relaciones en caso de coincidir en un lugar con las mismas, como corresponde a un buen ciudadano.

b.- adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a a continuar estudiando en el INSTITUTO RADIOFÓNICO FE Y ALEGRÍA.

c.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se comprometo a no agredir a las víctimas, ni a sus parientes por si o por intermedio de terceras personas, con quien deberé mantener buenas relaciones en caso de coincidir en un lugar con las mismas, como corresponde a un buen ciudadano.

d.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a a continuar estudiando en la Unidad Educativa COLEGIO FE Y ALEGRÍA.

e.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se comprometo a no agredir a las víctimas, ni a sus parientes por si o por intermedio de terceras personas, con quien deberé mantener buenas relaciones en caso de coincidir en un lugar con las mismas, como corresponde a un buen ciudadano.

f.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a continuar trabajando en la CARPINTERÍA CHICHO, ubicada en las colinas frente a la escuela básica, al lado de un abasto, TOVAR, ESTADO MÉRIDA y deberá presentar en el lapso de treinta (30) días constancia de trabajo actualizada.

g.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se comprometo a no agredir a las víctimas, ni a sus parientes por si o por intermedio de terceras personas, con quien deberé mantener buenas relaciones en caso de coincidir en un lugar con las mismas, como corresponde a un buen ciudadano.

h.- El adolescente (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), se compromete a continuar trabajando en la fábrica de franelas, ubicada en Avenida Baralt, RESIDENCIAS LLAGUNO, PISO 1, CAPITOLIO, CARACAS, teléfono 0212-414.45.50 y deberá presentar en el lapso de treinta (30) días constancia de trabajo actualizada.

i.- Se advierte a los adolescentes que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de estudio o trabajo deberán comunicarlo inmediatamente a la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Mérida o ante la Trabajadora Social Lic. Edelín Villalobos, adscrita a esta Sección Penal de Adolescente.

j.- Las obligaciones aquí acordadas serán supervisadas y orientadas por la Trabajadora Social Lic. Edelín Villalobos, adscrita a esta Sección Penal de Adolescente, quien deberá informar al Tribunal el cumplimiento efectivo de las medidas impuestas al adolescente y fecha 29-08-2005, la citada funcionaria, deberá remitir a este Tribunal el informe correspondiente sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el día de hoy, en caso de incumplimiento, lo notificara al tribunal para continuar con el curso del proceso.

k.- Se suspende el proceso a prueba hasta el día veintiocho de agosto del 2.005 (28-08-05), a favor de los adolescentes (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), antes identificados.

Quedaron notificadas las partes de esta decisión tal como consta en el acta levantada en esta misma fecha. Diarícese, déjese copia certificada. Regístrese. Así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

ABG. D.J.P.P.

LA SECRETARIA,

ABG.

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior, se libró el correspondiente oficio a la Trabajadora Social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes Nro. C2-339-05. Coste.

Secretaría.

Causa: C2-999-04

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