Decisión nº PJ0012007000203 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA-TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-002507.

PARTE ACTORA: J.D.C.D..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.D., P.P., y A.V..

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS LOS MANGOS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.V..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE JUNIO DE 2007, SIENDO LA 1:30 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano J.D.C.D., titular de la Cédula de Identidad Nro.13.552.209, debidamente asistido del Abogado F.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.064 y 118.368, y por la parte demandada INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS LOS MANGOS, C.A., mediante su apoderada judicial Abogada M.S.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.223, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

En el día hábil de hoy, catorce (14) de Junio de dos mil siete (2007), comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: INSTITUTO DE ESPECIALIDADES QUIRÚRGICAS LOS MANGOS, C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de abril de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 33-A, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio M.S.V.A., debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.223, y por la otra, el ciudadano J.D.C.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.552.209, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio F.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos. 62.064, respectivamente. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA

“EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 05/08/2004, hasta el día 01/11/2006, que ejercía

el cargo de Asistente de Presidencia, y que devengaba un salario diario equivalente a la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, (Bs. 28.757,00), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.

SEGUNDA

En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad art 108 L.O.T; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado, art. 125 L.O.T; c) Indemnización Sustitutiva del Preaviso art 125 L.O.T; d) Vacaciones no Disfrutadas correspondiente al año 2005; e) Vacaciones no Disfrutadas correspondiente al año 2006; f) Bono Vacacional; g) Vacaciones Fraccionadas; h) Utilidades Fraccionadas; i) Intereses sobre Prestaciones Sociales; h) Corrección Monetaria; lo que arroja la cantidad total de Bs. 11.236.139,26.

TERCERA

“LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo finalizó por renuncia por parte de “EL DEMANDANTE”, y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos que no son ciertos.

CUARTA

No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES:

Prestación de Antigüedad.................. Bs. 4.918.250,00

Vacaciones, año 2005......................... Bs. 575.000,00

Bono Vacacional, año 2005................. Bs. 175.000,00

Vacaciones Fraccionadas, año 2006.... Bs. 187.500,00

Bono Vacacional Fraccionado, año 2005..... Bs. 44.250,00

Días Adicionales Vacaciones.............. Bs. 50.000,00

Utilidades Fraccionadas ..................... Bs. 1.050.000,00

Indemnización Art.125........................ Bs. 1.500.000,00

Preaviso Art 125......................……… Bs. 1.500.000,00

TOTAL .................. Bs. 10.000.000,00

De todo lo anterior resulta un pago, de BOLIVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00), que se realizará de la siguiente forma “EL DEMANDANTE” recibe en este acto un unico pago por la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES (Bs. 10.000.000,00), de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheque girado contra el Banco del B.O.D, de fecha 06/06/2007, a nombre de “EL DEMANDANTE”, y distinguido con el No.34002086, “no endosable”; perteneciente al No. de Cta. 0116-0025-53-0005829518.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

QUINTA

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ LA SECRETARIA

EL DEMANDANTE LA DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR