Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 9

Caracas, 15 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-020569

DEMANDANTE: J.E.O.P., nacida en Colombia, y actualmente nacionaliza.V., mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-24.524.183, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (...), de (...) años de edad.

REPRESENTANTE: Abogada M.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se da inicio a la presente demanda mediante escrito de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana J.E.O.P., nacida en Colombia, y actualmente nacionaliza.V., mayor de edad y titular de la cédula de identidad N V-24.524.183, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (...), de (...) años de edad, debidamente asistida por abogada M.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas , este Tribunal a los fines de decidir observa:

1- En fecha 16 de enero de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda de Rectificación Ordinaria del Acta de Nacimiento del niño (...), de (...) años de edad, ordenando librar Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; se libro oficio al Departamento de Prensa y Protocolo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en virtud de que la parte solicitante no cuenta con recursos económicos suficientes para realizar dicho tramite, de igual forma se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. (Folios del 17 al 21 del expediente).

2- En fecha 29 de abril de 2009, la parte demandante consignó Edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. (Folios del 29 al 32 del expediente).

3- En fecha 30 de abril de 2009, la Abg. K.R., levantó Acta mediante la cual dejó expresa constancia que a partir de la misma comenzará a correr el lapso de Ley. (Folio 34 del expediente).

4- Como prueba de lo alegado la demandante consignó: Copia certificada del Acta de nacimiento de niño cuya rectificación es objeto, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador Distrito Capital, acta Nº 114 del año 1999, donde se verifica el error, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, al igual de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.777 de fecha 23/07/2005, mediante la cual demuestra su nacionalización; esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

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