Decisión nº 180-N-13-11-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente Nº 4553.-

Visto con informes.

Vista la apelación interpuesta por el abogado P.L.N.S., matrícula N° 25.879, en su carácter de apoderado de la ciudadana J.C.G.d.L., cédula de identidad N° 4.178.220, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y mediante la cual declaró la perención de la instancia, que con motivo del juicio de partición de herencia, intentara la apelante contra los ciudadanos C.A., ELIZABETH, BEATRIZ e I.L.L., cédulas de identidad N° 7.526.078, 7.522.644, 7.574.926 y 9.808.774, respectivamente, quien suscribe para decidir observa:

Con motivo del juicio de partición de herencia intentado por J.C.G.d.L. contra C.A., ELIZABETH, BEATRIZ e I.L.L., a r.d.l.m. ab intestato de C.A.L., acaecido el día 15 de febrero de 1999, en Caracas, luego de admitida la demanda (auto de fecha 14 de agosto de 2006) y librados los edictos para que los terceros interesados-herederos desconocidos se incorporaran al juicio, el Juez de la causa decretó la perención breve de la instancia, prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

  1. La única carga reconocida por Casación civil hasta ahora, es que la demandante suministre el transporte personal o público (pagando su costo) al alguacil, siempre y cuando, la residencia, morada, dirección o domicilio de los demandados, diste a más de quinientos metros (500 m) de la sede del Tribunal (entiéndase Juzgado de la causa o del comisionado).

  2. No se producirá la caducidad de la instancia, si se cumplió con la anterior obligación dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir de la admisión de la demanda (o de recibido el despacho de comisión por el Tribunal de la causa, siempre que se inste dentro de este mismo lapso), aunque la citación se logre fuera del mismo.

  3. Es criterio de este Tribunal que esa carga debe hacerse constar por escrito o por diligencia donde se exprese de qué forma se asume la obligación de gestionar la citación. No basta que se señale que se pagará las copias del escrito de demanda y del auto de admisión o se acompañen sus copias.

    En el caso de autos se evidencia que:

    1) Que la demanda se admitió el día 14 de agosto de 2006.

    2) Que el 20 de septiembre de 2006, la sra. J.G.d.L., asistida por el abogado A.N., consignó por diligencia copias del escrito de demanda y del auto de admisión de ésta.

    3) Que el 24 de octubre de 2006, el Alguacil, consigna recibo de citación firmado por C.L.L..

    4) El 31 de octubre de 2006, el Alguacil, consigna la compulsa para la citación de BEATRIZ, INGRID y E.L.L., debido a que se trasladó en compañía de la demandante, a la siguiente dirección: calle Progreso N° 25-243 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, los días 23 y 25 de octubre de 2006, sin lograr su citación.

    5) El 01 de noviembre de 2006, el abogado P.C. (véase poder al folio 64, pieza I), solicita la citación por carteles y el 28 de ese mismo mes y año, la demandante, asistida por la abogada I.M., consigna los carteles de citación.

    6) El 30 de enero de 2007, la demandante consigna el ejemplar de prensa donde consta la publicación del edicto.

    7) El día 20 de septiembre de 2007, el abogado P.N.S. (véase poder al folio 111, pieza I), solicita se designe defensor ad litem, solicitud reiterada el 08 de octubre de ese año.

    8) El 08 de octubre de 2007, comparece la abogada Luzgarda R.S., y consigna poder otorgado por C.A., INGRID y E.L.L., con facultad para darse por citada (art. 216-217) y pide se libre comisión para citar a B.L.L., quien vive en Barquisimeto, Estado Lara (ya para esa fecha, la causa había caducado, luego, la mencionada abogada no actuó con lealtad y probidad, porque en esa oportunidad debió solicitar la perención).

    9) Según diligencias de fecha 04 de junio de 2007, 20 de septiembre, 08 y 23 de octubre de 2007, el abogado p.N.S., pide reiteradamente designación, esta vez, del defensor ad litem para los herederos desconocidos, mediante auto de fecha 06 de febrero de 2008, el Tribunal de la causa, designa defensor ad litem, a los herederos conocidos, antes identificados (auto que no se debió dictar, porque parte de ellos se habían dado por citados y por cuanto, la citación personal de B.L.L., no se había agotado).

    10) Por diligencia del 29 de abril de 2008, el abogado P.N.S., consigna copias de la demanda y del auto de admisión para citar a la defensora ad litem, L.C., quien fue notificada el 10 de junio de ese año (en los pasillos de los Tribunales…).

    11) Al folio 26 al folio 43, de la segunda pieza del expediente, consta la comisión para la citación de B.L.L., que no se pudo practicar.

    12) El día 12 de junio de 2008, la defensora ad litem L.C., jura como tal.

    13) El 13 de junio de 2008, el abogado P.N.S., consigna copia de la demanda y del auto de admisión para la citación de la defensora ad litem, quien es citada el 01 de junio de 2008 (siempre en los pasillos de los Tribunales, hecho notorio judicial, que ocurre casi siempre en todos los juicios donde se designan abogados privados, como defensores públicos). Se recuerda que la abogada debe tener una residencia u oficina, donde deba citarse y que si dista a más de quinientos metros (500 m), de la sede del Tribunal, debe suministrarse el transporte, salvo que se trate de la nueva modalidad de ejercicios: abogados ambulantes o banqueros a los alrededores de la sede de los Juzgados.

    14) El 17 de julio de 2008, la abogada Luzgarda R.S., pide, la perención de la instancia, pretensión, a la cual se opone fehacientemente el abogado P.L.N.S., entre cuyos argumentos, cabe destacar, que la institución de la perención se ha convertido en un obstáculo para el acceso a la justicia y el 16 de octubre de 2008, el Tribunal de la causa, declara la caducidad del procedimiento.

    Así las cosas, quien suscribe, luego de una larga relación de las actuaciones procesales, para decidir observa:

  4. La perención se verifica de pleno derecho y el Juez lo que hace es simplemente verificarla.

  5. Las cargas procesales y como consecuencia de ello, las sanciones preestablecidas por la Ley, como consecuencia de la falta de cumplimiento de aquella parte sobre cuyos hombros gravita, lejos de constituir un obstáculo para el acceso a la administración de justicia y su tutela judicial efectiva, la confirman, pues, lo que se persigue es que los lapsos procesales se cumplan normalmente y que se muestre interés procesal en impulsar el juicio.

  6. Lo grave de esto, pues, implica retardo procesal (pero imputable a las partes), es que éstas conscientes de ello, sigan avanzando en el juicio y el Juez, no declare oportunamente la perención de la instancia, con pérdida de gastos (publicaciones de carteles y edictos, traslado a otra ciudad para citar a una de las partes, etc.).

  7. En el caso de autos, esta obligación (carga) comenzó a computarse a partir del 16 de septiembre de 2006 (inclusive) y precluyó el 16 de octubre de ese año, (excluido el receso judicial agosto-septiembre 2006), lapso durante el cual, la demandada no se ofreció para trasladar al Alguacil a citar a CARLOS, I.D.V. y E.L.L.; ni dentro del cual, solicitó la comisión y pagó en el Tribunal comisionado, el transporte del alguacil para citar a B.L.L., sino hasta el 23 y 25 de octubre de 2006, cuando se trasladó en compañía del alguacil O.A. (véase folio 61, de la primera pieza del expediente); y en cuanto, a B.L.L., no fue, sino el 21 de mayo de 2008, cuando el alguacil comisionado D.P., se trasladó a citarla, sin lograrlo, y el despacho no es agregado al expediente, sino hasta el 11 de junio de 2008 (fecha, a partir de la cual, pudo designarse para ella, un defensor ad litem, sólo que la causa procedimental había caducado el día 16 de octubre de 2006, sin que las parte actora, a través de sus apoderados, mediante escrito o diligencia expusieran “ofrezco mi vehículo personal o consigno tal cantidad de bolívares, para que el Alguacil se traslade por vehículo público hasta la siguiente dirección… a citar a los demandados; dinero que cubre el traslado de xx días, a fin de agotar la citación personal y pido se libre comisión para citar a …” y en el Tribunal comisionado hacer algo similar.

    Por tanto, esta Alzada, lo que hace es verificar si dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, se cumplió con la carga, establecida por Casación civil o no; por tanto, se declara la caducidad del procedimiento y se confirma el fallo apelado, sin imposición de costas procesales; y así se decide.

    En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado P.L.N.S., en su carácter de apoderado de la ciudadana J.C.G.d.L., contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado cuarto de primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y mediante la cual declaró la perención de la instancia, con motivo del juicio de partición de herencia, intentado por la apelante contra los ciudadanos C.A., ELIZABETH, BEATRIZ e I.L.L..

SEGUNDO

Con lugar la perención de la instancia del procedimiento, contentivo del juicio de partición de herencia, intentado por la ciudadana J.C.G.d.L. contra los ciudadanos C.A., ELIZABETH, BEATRIZ e I.L..

TERCERO

Se confirma el fallo apelado, conforme a los razonamientos de esta sentencia y el apercibimiento hecho al Tribunal a quo.

Por cuanto, se trata de una sentencia sobre caducidad de la instancia, no se imponen costas procesales.

Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ,

Abog. M.R.G..

LA SECRETARIA,

Abog. M.A.P..

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/11/09, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA,

Abog. M.A.P..

Sentencia N°180-N-13-11-09.-

MRG/MAP/verónica.-

Exp. Nº 4553.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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