Decisión nº 1995 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de abril del año dos mil diez.-

200° y 151°

I

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.C.G.T. Y E.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.035.249 y 9.085.996 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.708, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

(SENTENCIA DEFINITIVA CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

II

PARTE EXPOSITIVA

En fecha tres de abril del año dos mil nueve, se recibió solicitud por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de tres (03) folios y nueve (09) anexos en diecisiete (17) folios útiles, quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha, folio 21.

En auto de fecha tres de abril del año dos mil nueve, que riela al folio 23, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se admitió por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres. En relación a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, se dejo establecido que se resolvería lo conducente por auto separado.

En auto de fecha seis de abril del año dos mil nueve, folio 24 y 25, se aperturó el acto con la presencia de los cónyuges ciudadanos J.C.G.T. Y E.L.S., procediendo la Juez a hacer a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acordando de inmediato proceder a decretar la separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil. En la misma fecha se expidió copias certificadas ordenadas y se entregaron a las partes interesadas.

Al folio 27 de la presente causa, consta diligencia suscrita por el ciudadano E.L.S., asistido por el abogado A.C.C., mediante la cual solicita la conversión de divorcio.

Al folio 28 del expediente, consta diligencia suscrita por la ciudadana J.C.G.T., asistido por el abogado A.C.C., mediante la cual solicita la conversión de divorcio.

En auto de fecha 14 de abril del año dos mil diez, folio 29 al 31, se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia en el quinto día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, por cuanto ha transcurrido más de un año y no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges. En la misma fecha se libró la boleta al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se entregó al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva.

Al folio 32 del presente expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante el cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 20 de abril del año 2010, folio 33.

Habiéndose dejado constancia por quién suscribe de haberse cumplido con los requerimientos legales previos pasa a evaluar esta juzgadora los recaudos presentados y a tales efectos observa:

III

DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN

Consta en autos:

PRIMERO

Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.C.G.T. Y E.L.S., que corren insertas a los folios 04 y 05 el cual valora plenamente este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en las que evidencian que son fidedignas la identificaciones de los ciudadanos antes indicados.

SEGUNDO

Copia Certificada del acta de matrimonio de los cónyuges J.C.G.T. Y E.L.S., que riela al folio 06 y su vuelto, expedida por el PREFECTO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, signada con el Nº 146, y hace constar que los ciudadanos: J.C.G.T. Y E.L.S., contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de agosto de 1994, demostrándose la existencia del vínculo matrimonial existente entre los solicitantes. Esta Juzgadora le da pleno valor jurídico de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por tratarse de un documento público, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Copias simples de los siguientes documentos de los bienes de la comunidad conyugal que entran en la partición:

  1. - Marcado con la letra “B” copia simple del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22 de julio del año 1996, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre, (folio 07 al 10), con las siguientes características: Un apartamento distinguido con el número 00-04, ubicado en el edificio 01 del bloque 14, de la Urbanización Campo de Oro de la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, fecha 7 de agosto de 1979, bajo el N° 7, protocolo primero, tomo 12, tercer trimestre. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DÉCIMAS (76,63 M2) y consta de cuatro dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero, dos baños y está comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con pasillo de entrada y acceso a la escalera del edificio. FONDO Y UN COSTADO: Con zona verde. OTRO COSTADO: Con apartamento N° 00-03. Tiene por TECHO: Piso del apartamento 01-04 y por PISO: Planta del edificio. Sobre el referido inmueble registralmente pesa hipoteca de primer grado a favor del IPAS-ME hasta por la cantidad de DOS MILLONES DIESISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.016.000,00) hoy DOS MIL DIESISEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.016,00) conforme al documento de adquisición antes citado.

  2. - Marcado con la letra “C” certificado de Registro de Vehículo (folio 11), con las siguientes características: Placa: BCF-52S,; serial de carrocería:8XA53ZEC189518395; serial de motor: 3ZZ-E590575; marca: TOYOTA; modelo: COROLLA 1.6 A/T XEI; clase: AUTOMÓVIL; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; año: 2008; color: PLATA ARABE, adquirido según certificado de origen Nº AU-024807 de fecha 19 de septiembre del 2007, emanado del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

  3. - Marcado con la letra “D” certificado de Registro de Vehículo (folio 12), con las siguientes características: Placa: LAW36C; serial de carrocería: JTDKW923872001687; serial de motor: 2NZ4269071; marca: TOYOTA; modelo: YARIS 5 PUERTAS; clase: AUTOMÓVIL; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; año: 2007; color: NEGRO; adquirido según certificado de registro de vehiculo Nº 25013168 de fecha 23 de diciembre del 2006, emanado del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

Documentos estos que este Tribunal les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

CUARTO

Copias simples de los siguientes documentos de los bienes propios de los cónyuges no sujetos a partición, corresponden a J.C.G.T. y, por consiguiente, no sujetos a partición, los siguientes bienes:

  1. - Marcado con la letra “E” documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha 05 de marzo de bajo el N° 16, protocolo primero, tomo 23, primer trimestre, con las siguientes características: Una Oficina ubicada el Edificio denominado OFI-CENTRO, en la Avenida cuatro (4) Bolívar, entre las calles 24 y 25, Oficina N° 32 piso 3, Jurisdicción del Municipio El S.D.L.d.E.M.; la oficina N° 32 tiene un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (60,71 M2) con un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de O,0226% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio de conformidad con el documento de condominio, estando alinderada así: NORTE: Con la Oficina 33, SUR: Con Oficina 31, ESTE: Con fachada principal, y OESTE: Con pasillo de circulación, POR LA PARTE DE ARRIBA: Piso de la Oficina 42, POR LA PARTE DE ABAJO: Con techo Oficina 22. Consta de una (1) sala, una (1) sala de baño y le corresponde un puesto de estacionamiento. Las demás especificaciones y obligaciones tanto del Edificio OFI-CENTRO como de la Oficina N° 32, deslinda, se encuentran en el documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida el 22 de Octubre de 1981, bajo el número 17, folio 111 al 150, tomo 8, protocolo primero. Este inmueble fue adquirido por J.C.G.T..

  2. - Marcado con la letra “F” documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha 05 de marzo de 2008 bajo el N° 14, protocolo primero, tomo 23, primer trimestre, con las siguientes características: Un Apartamento N° 33, tercer Piso del Edificio “MARISTELA”, ubicado en la Avenida Universidad de esta Ciudad de Mérida, reparcelamiento San F.P. N° 78, en Jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida. El Apartamento tiene un área aproximada de noventa y tres metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (93,76 mts2) con un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 4,63% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio de conformidad con el documento de condominio, estando alinderado así: NOROESTE: En parte la escalera y el hall de ingreso, NORESTE: Apartamento N° 34, SURESTE: Fachada Sureste del Edificio y SUROESTE: Fachada Suroeste Edificio. Este inmueble fue adquirido por J.C.G.T..

  3. - Marcado con la letra “G” protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha 27 de junio de 1994, bajo el N° 32, protocolo primero, tomo 43, segundo trimestre, con las siguientes características: una Casa quinta que forma parte del Conjunto Residencial “Villa del Chama”, situado en el Callejón de Zumba, adyacente a la Urbanización La M.M.J.R.S., Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 19, calle 4 del mencionado conjunto, tiene un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 M) aproximadamente de, dos plantas y está ubicada dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Calle interna del Conjunto en longitud de once metros con sesenta centímetros (11.60 mts.) FONDO: Parcela N° 24 en longitud de doce metros (12,00 mts). COSTADO DERECHO (V.F.): En parte con retomo de la calle y en parte con lote N° 8 que es o fue de M.L.P. en longitud de dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16,35 mts) y COSTADO IZQUIERDO: (V.F.) Parcela N° 18, en longitud de dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16,35 mts). Este inmueble fue adquirido por J.C.G.T..

QUINTO

Corresponden a cada uno de los cónyuges las sumas de dinero que actualmente se encuentran en las cuentas bancarias tituladas a nombre de cada uno de ellos. En cuanto a los bienes muebles adquiridos para el equipamiento del hogar, se decide que los mismos quedarán en plena propiedad de la ciudadana J.C.G.T.. Cualquier bien o derecho que no se haya descrito en el texto de este instrumento y que se haya obtenido durante la comunidad conyugal, quedará en plena propiedad y posesión del cónyuge a nombre de quien documentalmente lo haya adquirido. Las obligaciones que hayan sido asumidas por cada cónyuge serán de cargo del cónyuge que las haya contraído y los bienes que de ahora en adelante se adquieran pertenecerán en exclusiva propiedad del cónyuge adquirente.

Ahora bien finalmente este Tribunal observa que:

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: J.C.G.T. Y E.L.S., se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los cónyuges ciudadanos J.C.G.T. Y E.L.S., han manifestado su intención de que la solicitud de Separación de Cuerpos sea convertida en Divorcio, tal y como lo indica a los folios 27 y 28, estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, según consta de diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 20 de abril del año 2010, al folio 33, la cual no hizo objeción alguna al respecto así como quedo establecido con vista al calendario oficial que han permanecido separados durante más de un año, de conformidad al supuesto fáctico de la norma antes indicada, este Tribunal considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos y de Bienes en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

Por cuanto consta en autos documentos de propiedad, en copias simples obrante a los folios 06 al 12 con sus respectivos vueltos, anteriormente identificados, el cual están referidos a los bienes comunes que los cónyuges manifestaron que era objeto de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, tal como fue establecido en el auto que lo acordó, específicamente a los folios 24 y 25 por cuanto el presente fallo declara consumado el tiempo para convertir en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, dejando de existir en ellos la comunidad patrimonial existente entre los ciudadanos: J.C.G.T. Y E.L.S., por no haber existido reconciliación entre ellos, este Tribunal debe declarar en la dispositiva la liquidación y partición de los referidos bienes en la forma por ellos convenida cuyo pronunciamiento pasa inmediatamente hacer de seguidas.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En orden al cumplimiento de los extremos legales del artículo 185, 1er y 2do aparte del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: J.C.G.T. Y E.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.035.249 y 9.085.996 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos y que contrajeron en fecha 19 de agosto del año 1994, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta Nº 146. Y así se decide.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos: J.C.G.T. Y E.L.S., antes identificados, se acuerda liquidar los bienes adquiridos en la sociedad conyugal en la forma como las partes lo han dispuesto en la solicitud cabeza de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano de la siguiente manera:

  1. Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión de: 1.- Un apartamento distinguido con el número 00-04, ubicado en el edificio 01 del bloque 14, de la Urbanización Campo de Oro de la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, fecha 7 de agosto de 1979, bajo el N° 7, protocolo primero, tomo 12, tercer trimestre. El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DÉCIMAS (76,63 M2) y consta de cuatro dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero, dos baños y está comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con pasillo de entrada y acceso a la escalera del edificio. FONDO Y UN COSTADO: Con zona verde. OTRO COSTADO: Con apartamento N° 00-03. Tiene por TECHO: Piso del apartamento 01-04 y por PISO: Planta del edificio. Sobre el referido inmueble registralmente pesa hipoteca de primer grado a favor del IPAS-ME hasta por la cantidad de DOS MILLONES DIESISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.016.000,00) hoy DOS MIL DIESISEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.016,00) conforme al documento de adquisición antes citado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22 de julio del año 1996, bajo el N° 10, Protocolo Primero, Tomo 9, Tercer Trimestre. 2.- Un vehiculo con las siguientes características: Placa: BCF-52S; serial de carrocería: 8XA53ZEC189518395; serial de motor: 3ZZ-E590575; marca: TOYOTA; modelo: COROLLA 1.6 A/T XEI; clase: AUTOMÓVIL; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; año: 2008; color: PLATA ARABE, adquirido según certificado de origen Nº AU-024807 de fecha 19 de septiembre del 2007, emanado del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

    Al ciudadano E.L.S. los bienes indicados en los literales 1.- y 2.- de la dispositiva, por un valor global de DOSCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). El vehículo descrito en el literal 2.- tiene reserva de dominio a favor de Toyota Services de Venezuela C.A., quedando obligado el cónyuge E.L.S. a pagar íntegramente el monto del crédito asumido para financiar el pago del precio de adquisición a Briceño & del Olmo C.A.

  2. Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión de: 1.- un vehiculo con las siguientes características: Placa: LAW36C; serial de carrocería: JTDKW923872001687; serial de motor: 2NZ4269071; marca: TOYOTA; modelo: YARIS 5 PUERTAS; clase: AUTOMÓVIL; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; año: 2007; color: NEGRO; adquirido según certificado de registro de vehiculo Nº 25013168 de fecha 23 de diciembre del 2006, emanado del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE.

    A la ciudadana J.C.G.T., por un valor global de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 50.000,00).

  3. Quedan de manera única y exclusiva, por no estar sujetos a partición, tal como lo manifestaron los solicitantes en su escrito libelar, a la ciudadana J.C.G.T., los siguientes bienes: 1.- Una Oficina ubicada el Edificio denominado OFI-CENTRO, en la Avenida cuatro (4) Bolívar, entre las calles 24 y 25, Oficina N° 32 piso 3, Jurisdicción del Municipio El S.D.L.d.E.M.; la oficina N° 32 tiene un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (60,71 M2) con un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de O,0226% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio de conformidad con el documento de condominio, estando alinderada así: NORTE: Con la Oficina 33, SUR: Con Oficina 31, ESTE: Con fachada principal, y OESTE: Con pasillo de circulación, POR LA PARTE DE ARRIBA: Piso de la Oficina 42, POR LA PARTE DE ABAJO: Con techo Oficina 22. Consta de una (1) sala, una (1) sala de baño y le corresponde un puesto de estacionamiento. Las demás especificaciones y obligaciones tanto del Edificio OFI-CENTRO como de la Oficina N° 32, deslinda, se encuentran en el documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida el 22 de Octubre de 1981, bajo el número 17, folio 111 al 150, tomo 8, protocolo primero, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha 05 de marzo de bajo el N° 16, protocolo primero, tomo 23, primer trimestre. 2.- Un Apartamento N° 33, tercer Piso del Edificio “MARISTELA”, ubicado en la Avenida Universidad de esta Ciudad de Mérida, reparcelamiento San F.P. N° 78, en Jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida. El Apartamento tiene un área aproximada de noventa y tres metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (93,76 mts2) con un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de 4,63% sobre las cosas y cargas comunes del Edificio de conformidad con el documento de condominio, estando alinderado así: NOROESTE: En parte la escalera y el hall de ingreso, NORESTE: Apartamento N° 34, SURESTE: Fachada Sureste del Edificio y SUROESTE: Fachada Suroeste Edificio, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha 05 de marzo de 2008 bajo el N° 14, protocolo primero, tomo 23, primer trimestre. 3.- una Casa quinta que forma parte del Conjunto Residencial “Villa del Chama”, situado en el Callejón de Zumba, adyacente a la Urbanización La M.M.J.R.S., Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, identificada con el número 19, calle 4 del mencionado conjunto, tiene un área de construcción de ciento veinte metros cuadrados (120 M) aproximadamente de, dos plantas y está ubicada dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Calle interna del Conjunto en longitud de once metros con sesenta centímetros (11.60 mts.) FONDO: Parcela N° 24 en longitud de doce metros (12,00 mts). COSTADO DERECHO (V.F.): En parte con retomo de la calle y en parte con lote N° 8 que es o fue de M.L.P. en longitud de dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16,35 mts) y COSTADO IZQUIERDO: (V.F.) Parcela N° 18, en longitud de dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16,35 mts), documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, fecha 27 de junio de 1994, bajo el N° 32, protocolo primero, tomo 43, segundo trimestre.

  4. Corresponden a cada uno de los cónyuges las sumas de dinero que actualmente se encuentran en las cuentas bancarias tituladas a nombre de cada uno de ellos.

  5. En cuanto a los bienes muebles adquiridos para el equipamiento del hogar, se decide que los mismos quedarán en plena propiedad de la cónyuge J.C.G.T.. Cualquier bien o derecho que no se haya descrito en el texto de este instrumento y que se haya obtenido durante la comunidad conyugal, quedará en plena propiedad y posesión del cónyuge a nombre de quien documentalmente lo haya adquirido.

    Las obligaciones que hayan sido asumidas por cada cónyuge serán de cargo del cónyuge que las haya contraído y los bienes que de ahora en adelante se adquieran pertenecerán en exclusiva propiedad del cónyuge adquirente.

TERCERO

Como consecuencia de la partición y liquidación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA, EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme. Y así se decide.

QUINTO

De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.

SEXTO

Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), y se dejo copia fotostática certificada para la Estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R.

YFM/LDJQR/jp.-

Exp. Nº 28216.-

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