Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201º y 153º

EXP. Nº 7.162

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Partes: J.C.H. y H.J.V.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.034.255 y V-5.786.324, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.

Abogado asistente: S.d.C.B.O., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.845, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.449, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.

CAPÍTULO II

En fecha 15 de noviembre de 2011 (f. 15), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de bienes habidos en la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos J.C.H. y H.J.V., asistidos por la abogada S.d.C.B.O., anteriormente identificados a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:

…omissis…

Ahora bien, Ciudadana Juez, en nuestra sociedad conyugal adquirimos un bien inmueble, el cual una vez ya divorciados pasamos hacer la respectiva Partición amistosa de dicho bien, la cual quedara de la siguiente manera:

DE LOS BIENES INMUEBLES

Un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la Avenida 4 Bolívar , Nº 33-45, de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: en una extensión de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts), la Avenida 4 Bolívar. POR EL FONDO: en igual extensión que la anterior, con inmueble que es o fue de la Universidad de Los Andes, separada por pared. POR EL COSTADO DERECHO: Con inmueble que es o fue de D.P., hoy de B.C., en una extensión de quince (15 mts) y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con inmueble que es o fue de la Sucesión de A.Q. en una extensión igual que la anterior. Dicho inmueble lo adquirimos por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 7 de febrero de 2.003, bajo el Nº 21, Protocolo 1º, trimestre 1º, tomo 8º, del referido año… El inmueble valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000).

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos J.C.H. y H.J.V.M., que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:

1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Merida sede Merida. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 13-08-2010. (fs. 04-07).

2°) Copia certificada del documento de propiedad de inmueble, consistente en un en una casa para habitación familiar, ubicada en la Avenida 4 Bolívar , Nº 33-45, de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 7 de febrero de 2.003, bajo el Nº 21, Protocolo 1º, trimestre 1º, tomo 8º, del referido año” (fs. 19-21).

Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos J.C.H. y H.J.V.M., en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.

En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.

En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.

DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos J.C.H. y H.J.V.M. , ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

SEGUNDO

En consecuencia se adjudica a la ciudadana J.C.H., ya identificada, el siguiente bien: Un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la Avenida 4 Bolívar , Nº 33-45, de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: en una extensión de cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts), la Avenida 4 Bolívar. POR EL FONDO: en igual extensión que la anterior, con inmueble que es o fue de la Universidad de Los Andes, separada por pared. POR EL COSTADO DERECHO: Con inmueble que es o fue de D.P., hoy de B.C., en una extensión de quince (15 mts) y POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con inmueble que es o fue de la Sucesión de A.Q. en una extensión igual que la anterior. Dicho inmueble lo adquirimos por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 7 de febrero de 2.003, bajo el Nº 21, Protocolo 1º, trimestre 1º, tomo 8º, del referido año. Valorado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000). Así se decide.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima S.M.V.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RSMV/JAM/bcr.-

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