Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de mayo de 2007

197° y 148°

SOLICITANTE: J.H.D.P.

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): L.A.B., Inpreabogado Nº 56.144

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

EXP. N°: 38.873

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)

MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 24-01-07, por la ciudadana J.H.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.598.081, y de este domicilio, asistida por el Abogado L.A.B., Inpreabogado Nº 56.144, por solicitud de Rectificación de su Partida de Nacimiento.

Admitida como fue la solicitud, en fecha 16 de febrero de 2007, fue ordenada y practicada la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien compareció en fecha 26 de febrero de 2007 y no hizo oposición alguna sobre la solicitud.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de nacimiento anotada en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San C. delE.A., se asentó su nombre como “JUDI”, cuando manifiesta que lo correcto es “JUDITH”, por lo que hizo la correspondiente solicitud de Rectificación de dicha Acta por ante este mismo Juzgado, en el sentido de que se corrigiera y quedara como fue mencionado anteriormente, pero es el caso, que la Abogado asistente de la mencionada solicitante mediante el escrito de la solicitud, por error involuntario afirmó que su nombre correcto era “YUDITH”, por lo que este Juzgado en efecto sentenció y ordenó la corrección del nombre quedando como: “YUDITH”, razón por lo cual, la referida solicitante hizo la correspondiente aclaratoria, a los fines de que se estampe correctamente su nombre y quede como : “JUDITH”.

Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante, los cuales son:

  1. Copia simple de su cedula de identidad, documento este que ríela al folio 02 del presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad del solicitante, como demostrativo que su nombre es: “JUDITH” y que es titular del N° V-3.598.081.-

  2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida en fecha 15 de octubre 1993, por el Registro Civil del Municipio San C. delE.A., documento este que riela al folio 03 del presente Expediente y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que su nombre estaba asentado como “JUDI”, igualmente, que nació el día 16 de mayo de 1.943, y que este mismo Juzgado en fecha 18-03-95 ordenó la rectificación de su nombre quedando como: “YUDITH”.

  3. Copia Certificada de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento efectuada por la solicitante asistida por abogado, y de su respectiva sentencia, documentos estos, que rielan a los folios 04 y 05 del presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que la pretensión de la referida solicitante, era la de que este Tribunal rectificara su nombre y quedara definitivamente como “YUDITH”, lo cual fue sentenciado quedando como lo solicitó.

  4. Copia simple del título otorgado a la solicitante en fecha 23-12-77 por el Instituto Universitario Pedagógico Experimental de Maracay, documento este, que ríela al folio 09 del Presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que su nombre es “JUDITH”, igualmente, que se le otorgó el Título de Profesor de Educación Media, en la especialidad de Ciencias Sociales y que nació el día 16 de mayo de 1.943.

  5. Comprobante de pago de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador Instituto Pedagógico Rural “El Mácaro”, documento este que ríela al folio 10 del presente Expediente, y que este Tribunal valora, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que el nombre de la solicitante es: “JUDITH”, y que es titular de la Cédula de Identidad N° V-3.598.081.-

Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que los datos contenidos en éstos concuerdan entre si, en el sentido de que en la copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, así como en el comprobante de pago referido, se hace saber que su nombre es “JUDITH”, y que es titular del N° V-3.598.081. Asimismo, que en la copia certificada de su partida de nacimiento y en la copia simple del Título otorgado a su persona, se hace saber igualmente que su nombre es “JUDITH” y que ésta nació el día 16 de mayo del año 1.943. Razón por la cual, este Tribunal considera que se demostró el error denunciado, y por ente la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio San C. delE.A., y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana J.H.D.P., ya identificada, llevada en el año 1943, Tomo único, bajo el Nº 343, folio 172, a fin de que donde está asentado su nombre como: “YUDITH”, debe asentarse como: “JUDITH”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los tres días del mes de mayo de dos mil siete (03-05-07).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc

Exp. Nº 38.873

Estación 07 / 02

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