Decisión de Sala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorSala Noveno de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteNuryvel Antonieta Peña González
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9

Caracas, 12 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-000789

SOLICITANTES: J.K.A.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.106.989.-

DEFENSORA PUBLICA: Abg. M.V., Defensora Pública 4° del Área Metropolitana de Caracas.-

(...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana J.K.A.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.106.989, debidamente asistida por la Defensora Pública 4° del Área Metropolitana de Caracas, Abg. M.V., en representación de los niños (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se les declare a los niños supra mencionados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus F.F.M..-

Por auto dictado en fecha 23/01/09, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el quinto (5°) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare el solicitante, siendo nuevamente fijada dicha oportunidad por auto de data 27/04/09, para el sexto (6°) día de despacho siguiente a dicha fecha.-

Verificada la oportunidad para la presentación de los testigos propuestos por la interesada el día 06/05/09, se levantaron sendas actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos J.M.O.P. y R.V.G.V., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.057.469 y V-18.541.748, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la peticionante en su escrito de solicitud.-

Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:

Los solicitantes acompañaron su solicitud de las siguientes pruebas documentales:

• Copia Certificada del acta de defunción Nro. 577, correspondiente al fallecido F.F.M., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., en data 22/07/08.-

• Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del ciudadano fallecido F.F.M.: (...).-

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por los peticionarios en relación al fallecimiento del causante F.F.M., al vínculo paterno filial existente entre éste y sus hijos (...). ASI SE DECIDE.-

En relación a las testimoniales de los ciudadanos J.M.O.P. y R.V.G.V., esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de los hijos del difunto F.F.M.: (...). ASI SE DECIDE.-

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