Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000433

ASUNTO : IP01-P-2006-000433

Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y nueve (9) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. J.M.M.S., en su condición de Fiscal CUARTA de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal al Ciudadano R.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.315.703, residenciado en el Barrio Tesorero, calle 28 S/N, San Felipe vía Aroa Estado Yaracuy, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto en fecha 20/03/2006, es detenido el ciudadano antes identificado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, debido a que el mismo se encuentra solicitado, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos de fecha 20/11/1991, por lo que solicita su libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la L.P. al referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano R.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.315.703, residenciado en el Barrio Tesorero, calle 28 S/N, San Felipe vía Aroa Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ZENLLY URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR