Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Julio de 2005

Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSaturno Ramirez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 14 de Julio de 2005

Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006279

ASUNTO : IP01-P-2005-006279

Visto el escrito presentado por la Abg. J.M.M.S., actuando en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, constante de 02) folios útiles y anexo constante de 08 folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la presente Causa IT-2254, el cual se encuentra en el legajo 8, a la Orden del Tribunal Quinto de Control ya que desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente Doce (12) años, tiempo suficientes para que prescriba la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los artículos 108° ordinal 5° y 110 ejudem de la norma in comento y en Razón que el ciudadano J.J.R. se encuentra recluido en la sede del Reten Policial, de esta ciudad y solicita le sea DECRETADO LA L.P. al referido ciudadano, Este Tribunal lo da por recibido, se agrega a los autos y en tal sentido, observadas las actuaciones y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la L.P. del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano: J.J.R., Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V- 9.511.808, de profesión Indefinida, natural de y residenciado en Barrio J.L.C., Sector 2 Manzana 57 Calle Páez Casa N° 12, del Estado Falcón. En cuanto al Sobreseimiento este Tribunal lo realizara por auto separado; en consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensora Público Séptimo Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Cúmplase.-

El Juez Cuarto de Control

Abg. S.J.R.Z.

La Secretaria

Abg. Jenny Oviol Rivero

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boleta de Libertad N° 322, Boletas de Notificación al Defensor Público Séptimo Penal y a la Fiscalía IT-2254 del Ministerio Público del Estado Falcón.

La Secretaria

Abg. Jenny Oviol Rivero

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