Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJanina E. Chirinos
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000206

ASUNTO : IP11-P-2009-000206

L.P.

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. J.C.H.

FISCAL: ABG. J.M.F.d.R.P.T.

IMPUTADO: (S): J.R.P.

SECRETARIO: ABG. R.C.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: Y.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.106.947, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 8/8/74, natural de Maracay, Estado Aragua y residenciado en el Sector Universitario, calle Bolívar con A.P., casa Nº 3, cerca de la licorería la Reina, Punto Fijo, Estado Falcón, y para quien solicita se le decrete L.P.S.R., para dar cumplimiento al articulo 521 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El presente asunto penal, viene acompañado de:

1) Acta Policial Nº D44-2DA-CIA-SIP: 042: Suscrita por los funcionarios militares, M.C., R.E., J.C. y GERLYN SEGOVIA, de fecha 31 de enero de 2009 y donde estos dejan constancia de: “…Siendo aproximadamente las 18:00 horas en labores de patrullaje en el Sector Universitario, observamos que iba caminando por esta vía un ciudadano vestido de franelilla color amarilla y jeen de color azul, procedimos a detenernos con la finalidad de solicitarle al ciudadano su documentación personal con la finalidad de identificarlo, quedando identificado como: Y.R.P., titular de la cédula de identidad personal Nº 13.106.947, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 8/8/74, natural de Maracay, Estado Aragua y residenciado en el Sector Universitario, calle Bolívar con A.P., casa Nº 3, cerca de la licorería la Reina, Punto Fijo, Estado Falcón, seguidamente procedimos a efectuar llamada telefónica al 171 extensión SIPOL-FALCON suministramos la información para la referida consulta, y quien posteriormente nos informa que mencionado ciudadano se encuentra solicitado por el CICPC Sub-delegación Punto Fijo, según memorando 7558 de fecha 14-06-99 y expediente 729, por el delito de Robo Genérico (Atraco); motivo por el cual procedimos a informarle al mencionado ciudadano que iba a ser trasladada hasta la sede del comando.”

A.l.a. del presente asunto; esta Juzgadora observa:

El artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Las causas que se encuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado por éste Código se regirán por las reglas siguientes:

2) En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el auto de detención o de sometimiento a juicio, el Juez diligenciará la ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que proceda como se indica en el numeral siguiente;

Verificado como ha sido que al dicho ciudadano en el año 1.999 se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de robo, y realizada cómo ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, se tiene por ejecutado dicho requerimiento del Tribunal Tercero de Control. En este sentido, y con la finalidad de evitar futuras aprehensiones por los mismos hechos y que ya han perdido vigencia, se ORDENA sea excluido del Sistema SIPOL.

Por último, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no es procedente aplicar alguna medida que restrinja la libertad del mencionado imputado durante el proceso, y al contrario es deber del Estado garantizar la libertad personal; en este sentido no podría ésta Juzgadora formarse un criterio distinto sin estar llenos los extremos que pide la ley para mantener al referido ciudadano privado de su libertad, tal como lo establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, procede otorgar L.P.. Y se ordena la remisión del asunto a la Fiscalía del Régimen Transitorio. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: L.P.S.R. de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8, 9 y 243, así como el artículo 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favor del ciudadano: Y.R.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.106.947, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 8/8/74, natural de Maracay, Estado Aragua y residenciado en el Sector Universitario, calle Bolívar con A.P., casa Nº 3, cerca de la licorería la Reina, Punto Fijo, Estado Falcón. Notifíquese a las partes del presente auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Remítase el asunto a la Fiscalía del Régimen Transitorio. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.C.H.

SECRETARIA

ABG. R.C.

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