Decisión nº PJ0102009000187 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Cinco (05) de Agosto de 2009

199° y 150°

ASUNTO: AP31-F-2009-002234

PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana J.M.M.B., venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V- 3.396.941.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

PRIMERO

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 31 de julio de 2009, suscrito por la ciudadana J.M.M.B., antes identificada, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 268, de fecha 28 de marzo de 1.952.

Segundo

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por la solicitante, específicamente de los siguientes documentos:

Original de la Partida de Nacimiento de la ciudadana J.M.M.B., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 268, de fecha 28 de marzo de 1.952; Original de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital en fecha 03 de julio de 2009; Original de la Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante.

Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Lo que trae como elemento de convicción a quien sustancia, que de la referida acta de nacimiento se desprende un error material en cuanto al nombre de la solicitante ciudadana J.M.M.B., al decir que llevaba por nombre “JUDITT” siendo lo correcto “JUDITH”. Del mismo modo se desprende que colocaron “MILAGROS” cuando lo correcto es “MILAGRO” Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Así las cosas, observa este sentenciador, de las originales traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar a la solicitante colocaron incorrectamente JUDITT MILAGROS, cuando lo correcto es “JUDITH MILAGRO”, todo lo cual se desprende del original de la Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital en fecha 03 de julio de 2009 y del original de la Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), elementos éstos demostrativos de lo alegado en el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2009.

En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 268, de fecha 28 de marzo de 1.952, solicitada por la ciudadana J.M.M.B., plenamente identificada en autos.

En consecuencia, donde dice: “…que tiene por nombre: “JUDITT MILAGROS”, debe decir “JUDITH MILAGRO”, por lo que lo que se ordena estampar al margen de la partida rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se decide.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMP.

Y.M.M.

En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las TRES Y TRECE MINUTOS DE LA TARDE (3:13 P.M).

LA SECRETARIA TEMP.

Y.M.M.

M.R.-

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