Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteLiliana Vaudo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 4

Caracas, 15 de Mayo de 2006

196° y 147°

CAUSA: N° 1699-06

PONENTE: LILIANA VAUDO GODINA

Se recibieron las presentes actuaciones en esta Sala en fecha 05-05-2006, procedente de la Unidad De Registro y Distribución de Documentos Penales, contentivas de Inhibición planteada por la Dra. J.R.D.M., en su carácter de Juez Cuadragésima Tercera de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haberse INHIBIDO de conocer de la presente causa signada bajo en el N ° 5105-05 (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra de los ciudadanos A.B.C., M.O.R. y A.D.S., de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente incidencia, se designó ponente para su conocimiento y resolución a la Juez LILIANA VAUDO GODINA.

Revisadas todas las actas que conforman el cuaderno de incidencias, esta alzada para decidir, hace las siguientes consideraciones:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 28 de Marzo 2.006 la Dra. J.R.D.M., en su carácter de Juez Cuadragésima Tercera de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 86 numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer de la presente causa signada bajo en el N° 5105-05 (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra de los ciudadanos A.B.C., M.O.R. y A.D.S., en vista de las razones siguientes:

…considero la pertinencia de mi inhibición acerca del conocimiento de la presente causa, al considerar que me encuentro incursa en la causal N° 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber intervenido en la oportunidad correspondiente como Juez Temporal del extinto Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, cuya actuación aparece reflejada al folio ciento setenta y nueve (179) del expediente, lo cual se expresa por sí sola por la copia certificada que junto a otras se anexan a la presente; es por lo que en aras de una justa y sana administración de justicia que procedo como en efecto lo hago a Inhibirme de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN DE LA INHIBICIÓN:

Revisadas como han sido todas las actas que conforman la presente incidencia, observa esta Sala que la Dra. J.R.D.M., en su carácter de Juez Cuadragésima Tercera de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 86 numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer de la presente causa signada bajo en el N° 5105-05 (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra de los ciudadanos A.B.C., M.O.R. y A.D.S., ya que ha manifestado haber participado en dicha causa cuando cumplió funciones de Juez Temporal del extinto Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto, copia simple de un auto de fecha 11 de septiembre de 1998, mediante el cual acuerda remitir el expediente 0351-0, nomenclatura de ese extinto Juzgado, al Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, además de oficio N° 2643 de esa misma fecha, tal como consta a los folios 4 y 5 del presente cuaderno de incidencia, lo cual no está comprendido dentro del supuesto previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que la referida norma procesal señala como causal de recusación e inhibición, lo siguiente:

Artículo 86, numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez

La referida norma procesal, contempla dos supuestos, el primero, que el juez haya conocido con anterioridad la causa y haya emitido opinión en virtud de tal conocimiento, y el segundo, que el juez haya intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, lo cual implica, por parte de esos funcionarios, de igual modo, un conocimiento y una emisión de opinión en la causa. En el supuesto indicado por la Juez Inhibida, no se evidencia que la misma haya intervenido como defensor, fiscal, intérprete o testigo en la causa, así como tampoco, que como juez, haya emitido opinión, toda vez, que simplemente, conforme a lo probado en autos, se limitó a remitir un expediente a otro tribunal, por lo cual, no se encuentran llenos los extremos exigidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la inhibición.

En consecuencia, y por todos los razonamientos expuestos, a criterio de esta Sala, lo procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la inhibición propuesta por la Dra. J.R.D.M., en su carácter de Juez Cuadragésima Tercera de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien deberá recabar las actuaciones y continuar conociendo la causa principal, con fundamento en lo previsto en los artículos 87 y 86 numeral 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 86 ordinal 7° y 96 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. J.R.D.M., en su carácter de Juez Cuadragésima Tercera de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo previsto los artículos 87, 86 ordinal 7° y 96, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a la Juez Inhibida y remítase el presente cuaderno a la Juez inhibida, quien deberá recabar las actuaciones y continuar conociendo la causa principal.

LA JUEZ PRESIDENTE

E.J.G.M.

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ

LILIANA VAUDO GODINA BELKYS CEDEÑO OCARIZ

EL SECRETARIO

JOHN E. PARODY GALLARDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

JOHN E. PARODY GALLARDO

EGM/LVG/BCO/JEPG/Fluche

EXPEDIENTE N° 1699-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 4

Caracas, 15 de Mayo de 2006

196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la Dra. J.R.D.M., en su carácter de Juez Cuadragésima Tercera de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo previsto los artículos 87, 86 ordinal 7° y 96, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que esta Sala en esta misma fecha declaró SIN LUGAR la Inhibición planteada en la causa signada bajo en el N° 5105-05 (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra de los ciudadanos A.B.C., M.O.R. y A.D.S., con fundamento en lo previsto los artículos 87, 86 ordinal 7° y 96, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

La ciudadana arriba mencionada se servirá firmar al pié de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ PRESIDENTE

E.J.G.M.

FECHA:_____________________HORA:________________FIRMA:______

CAUSA N° 1699-06

EJGM/Fluche.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 4

Caracas, 15 de Mayo de 2006

196° y 147°

OFICIO N° 226-06

CIUDADANA:

JUEZ CUADRAGÉSIMA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO:

Me dirijo a usted respetuosamente, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, y constante de (14) folios útiles, la causa signada con el N° 1699-06 (nomenclatura de esta Sala), en virtud de la declatoria sin lugar de la inhibición planteada en la causa signada bajo en el N° 5105-05 (nomenclatura de ese Tribunal) seguida en contra de los ciudadanos A.B.C., M.O.R. y A.D.S..

Remisión que se le hace los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE

E.J.G.M.

CAUSA N° 1699-06

EJGM/Fluche

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