Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDeclaración De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diez de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-000536

Vista la diligencia de fecha 20/10/2010, cursante al folio Veintidós (22) del presente expediente, suscrita por la ciudadana J.P., en su carácter de COORDINADORA DE LA OFICINA DE ADOPCIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual manifiesta que la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta actualmente residenciada en la Población de Guiria, Estado Sucre, en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Perención de Protección de Niño, Niña y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal, relacionado con la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, propuesta por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO J.A.S.D.E.A., y donde se encuentran involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). tomando en consideración, que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), anteriormente identificada, esta actualmente residenciada en la Población de Guiria, Estado Sucre.- Líbrese oficio de remisión.

LA JUEZA

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

AJD/crc.

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