Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiseis de febrero de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2007-005239

Vista la diligencia de fecha 19 de febrero de 2010, mediante la cual la experta contable Lic. ZORAIDA RAMONES, titular de la cédula de identidad NRO. 6.157.649, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el Nro. 68.406, adjunta planificación del trabajo a los fines de la fijación de los honorarios profesionales para la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de junio de 2009, para lo cual fue designada mediante auto de fecha 04 de febrero de 2010, previo sorteo realizado, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experto con base a las siguientes consideraciones:

Punto Previo. En primer término este Juzgado considera necesario pronunciarse sobre la competencia para los honorarios del experto contable

designado, en tal sentido, cabe citar la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007) y publicada el 12 de marzo de 2008, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana J.D.C.R.D.H., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN KIOTO C.A., la cual estableció:

(…) En virtud de lo anterior, esta Sala considera necesario advertir que en este caso no se demanda el pago de honorarios profesionales de abogados, sino más bien, de emolumentos de un auxiliar de justicia que presentó un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, situación que, sin lugar a dudas, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial N° 5.391, Extraordinario, del 22 de octubre de 1999.

En este sentido, el artículo 54 del mencionado Decreto establece en torno a los honorarios de médicos, ingenieros, intérpretes, contadores, agrimensores y otros expertos, lo que se transcribe de seguidas:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia

.

Del contenido de dicha disposición legal se desprende, por una parte, la posibilidad de que los expertos en el desempeño de sus funciones, como auxiliares de la administración de justicia, estimen sus honorarios y, por la otra, la potestad de los jueces de establecer dichos honorarios o emolumentos tomando en cuenta la opinión de los peritos, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios Profesionales.

Igualmente, el artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone que “...los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez...” (resaltado de la Sala).

Continúa señalando la Sala, lo siguiente:

“(…) Así las cosas, considera esta Sala necesario advertir que si bien es cierto que la naturaleza del procedimiento de cobro de honorarios profesionales es de carácter civil, en el caso de autos, excepcionalmente y tomando en cuenta que tales honorarios no se derivan de actuaciones realizadas por un abogado designado por alguna de las partes, a dicha acción debe dársele el trámite de una incidencia dentro del proceso ante el Tribunal que realizó la designación del experto, por estar este acto vinculado con la ejecución de la sentencia definitiva y firme, tal y como se desprende del fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al ordenar en el texto del mismo que:

…En cuanto a la indexación se calculará desde la fecha de la admisión de la demanda hasta su ejecución a los índices de precio al consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas la cual será calculada por experticia complementaria del fallo que se efectuara con un solo experto contable designado por el Tribunal cuyos honorarios o emolumentos serán cancelados por la parte demandada…

(resaltado de la Sala).

Observa también la Sala que en el caso bajo análisis la ciudadana J.d.C.R.d.H. realizó la experticia que le fue encomendada por el Juez de la causa, por lo que al prestar la asistencia requerida dio cumplimiento a sus funciones como auxiliar de justicia, de manera que, atendiendo a las mencionadas disposiciones legales, le correspondía percibir sus emolumentos al quedar finalizada dicha tarea, los cuales, según lo acordado en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le correspondían ser cancelados por la parte demandada, en este caso, la sociedad mercantil Corporación Kioto C.A.

De allí que, en sintonía con el criterio contenido en la sentencia N° 483 del 20 de diciembre de 2001, emanada de la Sala de Casación Civil, parcialmente transcrito, corresponde al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua conocer y pronunciarse respecto a la intimación de honorarios profesionales interpuesta por la ciudadana J.d.C.R.d.H., por ser ese el órgano

jurisdiccional que la designó como experta contable, por lo que dicha ciudadana no necesita instar un juicio aparte para que le sean cancelados sus emolumentos ya que sus servicios no fueron contratados por algunas de las partes del proceso, simplemente su actuación se limitó a participar como un auxiliar de justicia por órdenes del Juez, siendo obligación de éste salvaguardar su derecho de percibir sus honorarios profesionales y brindarle también tutela judicial efectiva”.

Conforme a la sentencia antes citada, este Juzgado es competente para fijar los emolumentos que han de corresponderle a los auxiliares de justicia, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial. En consecuencia, pasa a fijar los honorarios de la experta contable designado en el presente juicio, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso.

El referido Instrumento Referencial establece en su artículo 2, lo siguiente:

Artículo 2: “ Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

  1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

  2. Su experiencia y reputación.

  3. La situación económica del cliente.

  4. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  5. El tiempo requerido.

  6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  7. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Por su parte el artículo 10 del referido instrumento prevé:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

De acuerdo con la normativa transcrita los Contadores Públicos que van a realizar una actuación como experto o perito contable en juicio deben basar la estimación de los honorarios, entre otros aspectos, en la importancia, naturaleza y complejidad del servicio así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Segunda

Revisada la planificación del trabajo, se evidencia que la experta estimó las horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre:

En la cual indica: Un primer cuadro relativo a 1ra visita al Tribunal: Diligencia Boleta de Notificación, que incluye revisión y copia del expediente; antesala en la Oficina de la Coordinación Judicial para verificar si tiene una boleta; antesala para proceder al acto de firma de la boleta: estima en 1 hora y 30 min.

Un segundo cuadro denominado: “Visita al Tribunal: Juramentación ante el Tribunal y solicitud de credencial”, en el cual indica como actividades Antesala en la URDD para solicitar el acto de juramentación; acto de juramentación; solicitud de credencial y solicitud, revisión y análisis preliminar del expediente para determinar el alcance y objetivo del trabajo de experticia definido en la “sentencia definitiva”: Estima dos(2) horas 45 minutos.

Un tercer cuatro denominado: Ejecución preliminar. Relativo a la realización del cronograma de trabajo para la planificación del trabajo: estima en 1 hora.

Un cuarto cuadro denominado: Visita al Tribunal consignación del cronograma de trabajo: 15 min.

Quinto cuadro denominado Visita al Tribunal retiro de credencial ante el Tribunal: 15 min.

Sexto

Visita a la empresa para solicitar el Libro de Control de Asistencia. En este cuadro indica 2 horas para el trayecto del Tribunal a la empresa demandada y viceversa; y 15 min. para consignar en la empresa la credencial y la comunicación.

Un Séptimo cuadro denominado ejecución y gestión del trabajo, estimando para ello 8 horas que incluye 5 horas para realizar cada uno de los cálculos ordenados en la sentencia definitivamente firme, más 3 horas para la elaboración del informe definitivo de experticia.

El octavo y último cuadro denominado Visita al Tribunal: presentación escrito de experticia contable, estimó 30 min.

En lo que se refiere a las actividades: Revisión y copia del expediente, darse por notificado en el Centro Financiero Latino; Aceptación del Cargo; Solicitud de Credencial; Retiro de Credencial y Consignación de informe de experticia; se tratan de actividades que se enmarcan en lo que la TARIFA PARA EL CALCULO DE HONORARIOS POR EXPERTICIAS JUDICIALES establecido por la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ECONOMISTAS EXPERTOS JUDICIALES, califica como horas efectivas procesales. Cabe observar que tal instrumento no es el aplicable en el caso que nos ocupa pues la experto designado es un Contador Público, no obstante, vamos a utilizar la definición que el referido instrumento le da a las horas efectivas procesales, al indicar que se trata del tiempo invertido en las diligencias propias del proceso judicial, incluidas las reuniones. Asimismo, se va a utilizar la definición que tal instrumento da a las horas efectivas administrativas al señalar: lectura, análisis, cuantificación y elaboración de la experticia.

En cuanto a la estimación que la auxiliar de justicia le da en el presenta caso a tales horas efectivas procesales, la Jueza que suscribe pasa de seguidas a fijar las horas procesales, tomando como argumentos principales, los siguientes:

  1. ) El Circuito Judicial del Trabajo dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente. Responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, cuenta con el Modelo Organizacional y Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, según Resolución N° 2003-00017 , publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.756 del 19 de agosto de 2003, el cual permite que se tramiten en forma automatizada todos los asuntos, ofreciéndole a los usuarios un servicio eficaz y eficiente; y

  2. ) La experiencia y conocimientos que esta Juzgadora ha adquirido en la fijación de honorarios de los expertos designados, a raíz de la sentencia de la Sala Plena, citada al inicio de la presente decisión.

  3. ) En el asunto AP21-L-2008-001062 por cuanto se consideró conveniente la asesoría de personas entendidas en la materia a los fines de proceder a la fijación de los honorarios del experto designado, la ciudadana Jueza titular de este Juzgado se trasladó al Colegio de Contadores del Distrito Capital, a las 10:00 a.m. del día 10 de febrero de 2009, y recibió asesoría sobre el manejo del Instrumento referencial de honorarios mínimos establecido por la referida institución.

A saber:

• Darse por notificado en el Centro Financiero Latino. Tal actuación se realiza directamente con un Alguacil de este Circuito que se sitúa en el archivo sede y practica las notificaciones dirigidas a los expertos judiciales nombrados por los Tribunales de esta Circuito, cuando se coloca como dirección de notificación la sede del tribunal, como en el caso que nos ocupa, por lo que se estima que el tiempo que se lleva realizar tal actividad son veinte (20) minutos. Considerando fijación de honorarios realizadas con anterioridad. Asimismo, no es procedente el tiempo que se señala como antesala para realizar la notificación, pues lo válido es el tiempo efectivo para realizarla. Así se decide.-

• Juramentación ante el Tribunal. Tal actuación se efectúa directamente ante este Juzgado y se ha estimado en veinte (20) minutos. Considerando fijación de honorarios realizadas con anterioridad. En relación al tiempo estimado por la experta contable de antesala en la URDD para solicitar el acto de Juramentación, no se acuerda, por cuanto se trata del tiempo efectivo. Así se decide.-

• Solicitud de Credencial: esta diligencia la realiza ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y se fija en quince (15) minutos.

En lo relativo a lo estimado para revisar en forma preliminar el expediente para determinar el alcance del trabajo; preparación de cronograma de trabajo en horas hombres para determinar los honorarios; así como el tiempo utilizado para la consignación del cronograma, estimado por la experta contable designada en 2 horas y 15 minutos, quien decide considera que el tiempo que ocupa el experto para estimar sus honorarios no debe incluirse en las horas hombre, toda vez que el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, en su artículo 10 prevé:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

En consecuencia, los honorarios se causan por la actuación o labor a realizar según la planificación del trabajo, no el tiempo que ocupó para efectuar tal planificación.

Sirve de refuerzo a la anterior afirmación el hecho que el tiempo utilizadazo para elaborar el presupuesto de honorarios presentado por un contador público en el libre ejercicio de su profesión, para realizar algún trabajo, no debe generar honorarios.

• No obstante, por cuanto existe una actividad común de los expertos como lo es la revisión del expediente y copia de documentos para análisis de autos y misión encomendada, que se efectúe en el archivo sede y considerando que debe solicitar previamente el expediente para sacar las copias se estiman en veinte (20) minutos. Así se decide.-

• Retiro de Credencia: Tal diligencia se efectúa a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), se fija en los quince (15) minutos estimados.

• Movilización del experto contable del Tribunal a la empresa y viceversa para buscar la información, la cual estima la experto en dos (2) horas. Este tiempo, por cuanto se trata de horas efectivas administrativas y el traslado no entra dentro de tal categoría, no se fija monto alguno en cuanto a ese tiempo estimado. Así se decide.-

• Tiempo efectivo en la empresa realizando la visita, se fija en los 15 minutos estimados.

• Ejecución y Gestión del trabajo estimando para ello 8 horas que incluye 5 horas para realizar cada uno de los cálculos ordenados en la sentencia definitivamente firme, más 3 horas para la elaboración del informe definitivo de experticia, este Juzgado fija 8 horas. Así se decide.-

• Presentación del escrito de experticia. Por cuanto según se acordó en el auto de fecha 04 de febrero de 2010, que la experta deberá comparecer a las 8:15 a.m. del décimo día hábil siguiente a su juramentación, para presentar el informe en el Tribunal con la presencia de las partes, quienes comparecerán a los fines de realizar la observaciones , este Juzgado fija los 30 minutos estimados por la experta contable.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO. Dado que las horas hombre acordadas por este Juzgado ascienden a un total de diez (10) horas y 15 minutos, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total Cinco Mil Trescientos Veinte Bolívares con 00/100 (Bs.5.320,00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designado. SEGUNDO: Los honorarios profesionales fijados deben ser cancelados por la demandada. TERCERO. Deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. CUARTO. Se deja establecido que una vez sea consignado el informe correspondiente será librada por Secretaría la correspondiente Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 199º y 151º

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero

Abg. Lorena Guilarte

En día de hoy veintiseis (26) de febrero de 2010, se diarizó y publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Lorena Guilarte

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