Decisión nº 1154-2006 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 1154/07

DEMANDANTE Ciudadana J.F.T.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.399 y de este domicilio.

DEMANDADA

Ciudadana MJUDITH M.S.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.279.635 y de este domicilio.

MOTIVO REVISION DEL AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA

Vista la solicitud formulada en fecha 27 de noviembre de 2006, por el ciudadano J.F.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.650.399, domiciliado en la calle 14 entre Avs. 12 y 13, N°. 12-28, Barrio Pozo Nuevo de este mismo Municipio, mediante la cual solicita la revisión de la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2006, inserta a los folios desde el 40 al 47, de aumento de obligación alimentaria la cual fue fijada por este Juzgado en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales y las cuotas extras de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para los útiles escolares y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los aguinaldos de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA.

Admitida la Solicitud por auto de fecha 129/10/2006, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro Boleta de Citación a la ciudadana J.M.S.D..

En fecha 07 de diciembre de 2006, se agrego la boleta de notificación de la fiscal séptima del Ministerio Publica la cual fue firmada en fecha 06-12-06.

Al folio (3) corre inserta la boleta de citación de la ciudadana J.M.S.D., la cual fue debidamente firmada y agregada por el alguacil de este Juzgado.

En fecha 09 de enero de 2007, se acuerda notificar al ciudadano J.F.T.S., para que asista al acto conciliatorio fijado para el día 12-01-07, a las 11:30 a.m., se libro telegrama.

Siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, el Juzgado deja constancia que únicamente compareció la parte demandada. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, compareció la ciudadana J.M.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.279.635, domiciliada en la calle principal de la bartola donde esta una bodega de este mismo Municipio, con el fin de dar contestación a la solicitud de REVISIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano J.F.T.S., a favor del n.I.O., y expone: No estoy de acuerdo de que el padre de mi hijo pase una cantidad menor a la que esta pasado.

Corre inserto al folio 58 escrito de promoción de pruebas, presentado por el ciudadano J.F.T.S., parte demandante. Mediante el cual Reproduce el mérito favorable de los autos que corren insertos en el exp. 1154 en los folios 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. En fecha 16-01-06 se agregaron y admitieron las mismas.

Al folio 60 del presente expediente corre inserto escrito de prueba y sus anexos de la ciudadana J.M.S.D., en la misma fecha se agregaron.

En fecha 24/01/2007; el Juzgado deja constancia que vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas y ambas partes hicieron uso de ese derecho.

Del Derecho Aplicable

La N.C.d.A. 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la n.d.A. 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.

DE LA DEMANDA

Manifestó el acto ciudadano J.F.T.S., que por razones de seguridad en la compra de los alimentos suministrados por él, solicita que la misma sea dada en especie, es decir, el progenitor se compromete a solventar la pensión alimentaría haciendo la compra del mercado mensualmente por el monto que fije el Tribunal.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Al acto de la contestación de la demanda, compareció la ciudadana J.M.S.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.279.635, domiciliada en este mismo Municipio y expuso: No estoy de acuerdo de que el padre de mi hijo pase una cantidad menor a la que esta pasado.

De las Pruebas aportadas

a- Por la Parte Demandante:

En la oportunidad de Promoción y evacuación de Pruebas el demandante hizo uso de ese derecho en donde: Reproduce el mérito favorable de los autos que corren insertos en los folios 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, este Juzgado valora los anexos de los folios 24, 25 y 26, las cuales son las partidas de nacimiento de tres (3) hijos cuyas edades son las siguientes 13, 14, y 02 años de edad, que al no ser impugnadas por su adversario conservan todo el valor pleno y legal, las cuales fueron consignadas para demostrar otra carga familiar.

Por la Parte Demandada:

En la oportunidad de Promoción y evacuación de Pruebas la demandada consigno escrito de pruebas acompañada de relación de gastos.

Cumplidas como han sido las formalidades de ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en auto:

PRIMERO

El consto de la cesta básica ha aumentado considerablemente y el n.I.O., se encuentra en la necesidad de que su padre le suministre una Pensión de alimentos acorde a su desarrollo integral. El padre y la madre tienen la obligación compartida e irrenunciable de criarlo, formarlo, educarlo, mantenerlo y asistirlo sobre todo cuando no puede hacerlo por sí mismo.

SEGUNDO

La demandada expresó al dar contestación a la revisión del aumento de la obligación alimentaria, que no esta de acuerdo de que el padre de su hijo pase una cantidad menor a la que esta pasando.

TERCERO

Abierto a pruebas el proceso, ambas partes hicieron uso de ese derecho. La parte demandante presentó escrito en un (01) folio, mediante el cual reproduce el merito favorable de de los folios 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

La valoración de las pruebas presentadas es las siguientes:

Únicamente se valoran los anexos de los folios 24, 25 y 26, que al no ser impugnados por su adversario conservan todo el valor pleno y legal, las cuales fueron consignadas para demostrar otra carga familiar. Cuya responsabilidad recae sobre tres (3) hijos reconocidos, tal como se prueba de las tres partidas de nacimientos, estos hijos necesitan igualmente el suministro de una obligación alimentaria en forma proporcional incluyendo al n.I.O.. Y así se decide.

La parte demandada presentó escrito en un (1) folios con dos (2) anexos. Dichos anexos el Juzgado no los aprecia como pruebas, por no ser los mismos un documento público ni privado.

CUARTO

Riela al folio 39, constancia de trabajo del ciudadano J.F.T.S., cuyo ingresos neto mensual es de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 767.606,46) monto este que se tomará en cuenta para fijar la nueva obligación alimentaria, ya que la sentencia anterior dictada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2006, se tomo como referencia el monto de UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.086.910,42), sin tomar en cuenta en cuenta las deducciones de Ley que se le hacen al antes mencionado obligado, fue un error involuntario tomar como referencia dicho ingreso, ya que sus ingresos netos mensuales es de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 767.606,46), debe concluir este Juzgador , que en base a este salario se fija como nueva obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), los cuales serán pagados a la progenitora del niño que nos ocupa de la siguiente manera: Primero: la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) serán depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro N°. 0007-0127-11-0010001983 de Banfoandes, para cubrir los gastos de recreación, cultura y deporte; y la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo) que consignara el padre del n.S.M.B. (Bs. 70.000, oo) en un factura de un supermercado de esta localidad, para ser retirada por la madre del niño, ciudadana J.M.S.D., en caso de incumplimiento a lo aquí decidido será causa de desacato a la Autoridad Judicial y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DE CLARA la solicitud de revisión de aumento de la obligación alimentaria, formulada por el ciudadano J.F.T.S.: Plenamente identificada en autos, contra de la ciudadana: J.M.S.D., identificado en auto y fija como monto alimentario la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) mensuales, a partir del 30-02-07, los cuales pagara el obligado alimentario de la siguiente manera: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) serán depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro N°. 0007-0127-11-0010001983 de Banfoandes, para cubrir los gastos de recreación, cultura y deporte; y la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo) que consignara el padre del n.S.M.B. (Bs. 70.000,oo) en un factura de un supermercado de esta localidad, para ser retirada por la madre del niño, ciudadana J.M.S.D.. Así mismo en los meses de agosto y diciembre de cada año, deberá cubrir los gastos ocasionados por su hijo IDENTIDAD OMITIDA en lo que respecta a los útiles escolares y aguinaldos, por un monto de de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para los gastos de los útiles escolares Y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) para cubrir gastos de los aguinaldos, consignando las respectiva factura de gastos a las presente actuaciones.

Tanto la obligación Alimentaria como la cuota extra de los meses de agosto y diciembre, deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Particípense las medidas precautelativas al Jefe de los Recursos Humanos de la U.E.N Alimentos Empresas Polar Remavenca Estacionamiento Promasa

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, dos (02) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. E.B.A..

La Secretaria acc.,

Abg. E.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria, Acc.,

Abg. E.M.

EXP. Civil N°. 1154/06

EBA.cem

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