Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 19 de Enero de 2004

Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: N.J.S.F., venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° 11.880.899.

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: INDUSTRIAS TEPUYS (TEXTILES).-

CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Expediente: E-2001-107

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha, 23 de Mayo de 2001, por CALIFICACION DE DESPIDO interpuesta por la ciudadana N.J.S.F., venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad N° 11.880.899, contra la empresa INDUSTRIAS TEPUYS (TEXTILES).

En fecha 30 de Mayo de 2001, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación a la parte demandada fijándose el segundo día de Despacho a las 10:00 a.m, para la realización del acto conciliatorio.

En fecha 25 de Agosto de 2003, el Tribunal dicta auto de avocamiento de la Juez L.C.H..

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación del Tribunal se efectuó en fecha 30 de Mayo de 2001, mediante la cual se admitió la demanda y la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.-

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de la parte actora, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 Ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2004.- AÑOS 193° y 144 °.

LA JUEZ TITULAR

L.C.H.

LA SECRETARIA TEMPORAL

S.M.

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 1:00 am.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

S.M.

LCH/mmd

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