Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteTania Maria Rivero de Leal
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.C.C.

EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 571-08

PARTES:

J.C.F.T., venezolana, mayor de edad, domiciliada en las Tinajitas, Municipio San G.d.E.P., titular de la cédula de identidad N° 17.880.835

RASSAEL O.V.L. , venezolano, mayor de edad, domiciliado en las tinajitas , a cuatro casas de la solicitante, Municipio San G.d.B.d.E.P., titular de la cédula de identidad numero 14.996.388

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 10 de Marzo del año 2008, mediante exposición oral que fuera formulada ante este despacho por la ciudadana J.C.F.T., quien manifiesta ser la madre del n.R.A.V.F., de 11 meses de edad, y que el padre del niño es el ciudadano RASSAEL O.V.L., el cual Trabaja como docente especialista en estética en la Población de San Nicolás de este Municipio, por lo que, a los fines de que el padre del niño cumpla con su obligación de manutención, pide sea fijada por el tribunal en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo), y que se establezca una cantidad proporcional para el mes de Diciembre de cada año para los gastos de ropa y zapatos de su hijo, al igual que con los gastos médicos.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, al orden público o las buenas costumbres, se ordena la citación del Obligado alimentario y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Una vez citadas las partes, en fecha 24 de A.d.O. del 2008, siendo el día y hora fijados por el Tribunal para del acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecen los ciudadanos J.C.F.T. y RASSAEL O.V.L. , el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hijo . Después de haber conversado con el ciudadano Juez, ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: “El padre del niño ofrece cumplir con la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs 200,oo) mensual, en dos partes, que entregara a la madre los dias 13 y 28 de cada mes, ofreció cumplir en el mes de Diciembre con los gastos de ropa y zapatos para con su hijo, y en relación a los gastos médicos, se comprometió con el Tribunal en realizar los gastos médicos y de medicinas cuando su hijo lo requiera. La madre del niño por su parte, manifestó al Tribunal estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes. Ambos padres y piden al Tribunal la Homologación del acuerdo a que han llegado.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por Obligación Alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de Auto composición Procesal, aunada a ello que los Juicios de Obligación Alimentaria tienen un carácter educativo, de manera que cada padre asuma en forma muy espontánea y voluntaria su responsabilidad en cuanto al cuidado, atención, educación y alimentación hacia sus hijos, este Juzgador tomando en consideración estos aspectos, conjuntamente a la realidad social y económica por la cual atraviesa esta localidad, en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva Previsto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que las partes solicitan la homologación del acuerdo conciliatorio a que han llegado, y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de auto composición procesal de conciliar, como una manera alternativa de tener las partes acceso a una Jurisdicción expedita, sin retardos, o dilaciones, por tales razones, se declara procedente la solicitud de homologación realizada por las partes en relación al convenio realizado en los términos por ellos señalados, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones y por ser derechos disponibles, Homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos señalados en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión que hace la citada Ley Orgánica y por pertenecer al ámbito particular de los Derechos Subjetivos de las partes y no ser contraria a derecho, el Orden Publico y las buenas costumbres . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado del Municipio San G.d.B.c.C. en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de l a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos J.C.F.T. y RASSAEL O.V.L., en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San G.d.B.c.C. en asunto alimentario, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 29 días del Mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. L.V.P..

La Secretaria accidental

Deibys Vásquez

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