Decisión nº 751 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

EXP. N° 9.999-12.-

DEMANDANTE: J. DEL VALLE MACUARAN ROJAS

DEMANDADO: M.R. CAMPOS

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana J.D.V.M. ROJAS, Titular de la cedula de identidad Nº 14.855.069, representada por el Defensor Publico de esta Extensión Judicial, en su condición de madre de los adolescentes O.M. que el padre de sus hijos tiene una deuda por Obligación de Manutención a favor de sus hijos, por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800.00).-

Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos JUDITH DEL VALLE MACUARAN ROJAS Y M.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.855.069 Y 10.215.702, respectivamente, domiciliados en Canchunchú Nuevo, Invasión Patria Bolivariana, Sector II, Calle 02, Casa N° 40-B y Final Calle Bolívar, Casa N° 03, Versalles, del M.B., Carúpano, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-

PRIMERO

El Progenitor sufragara la deuda pendiente de la Obligación de Manutención, que es por un total de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.200.00) de la siguiente forma: En el mes de Diciembre del año 2.012, la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) el 28-12-12, el mes de Enero del año 2.013, la suma UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) el 30-01-13, el mes de Febrero del año 2.013 la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00) EL 20.02.13, y el mes de Marzo del año 2.013 la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) el 30-03-12. Y así se establece.-

SEGUNDO

En este estado las partes acuerdan de conformidad con lo estipulado. Y así se establece.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUDITH DEL VALLE MACUARAN ROJAS Y M.R.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.855.069 Y 10.215.702, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

ABG. J.M.G..

EL JUEZ.

EL SECRETARIO.

ABG. D.R.M..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.M..

Exp. N° 9.999-12-

JMG/drm/fg.-

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