Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2009-001594

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2009-003022

En el día de hoy, martes, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8,45 a.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia oral ante esta Alzada en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sigue: J.C.V.O., abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.339.199, sin representación judicial acreditada en autos; contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de junio de 2001, bajo el N° 49, tomo 38 A-Cto., se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y constituido el tribunal en la sala de audiencias N° 8 del citado Circuito Judicial, el Juez, dio inicio a la audiencia solicitando de la Ciudadana Secretaria informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta respondió que la audiencia se encuentra circunscrita al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión definitiva del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 09 de noviembre de 2009, y que se encuentra presente en la sala de audiencias la abogada R.S.M., de este domicilio e inscrita en el IPSA, bajo el N°47.925, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada recurrente. De igual manera dejó constancia que la parte actora no compareció a la presente audiencia ni por sí ni por medio apoderado alguno. Seguidamente el tribunal, instruyó a las partes acerca de la forma cómo se desarrollará la presente audiencia, indicándoles que, en primer lugar tomará la palabra la parte recurrente, para que en un lapso de diez (10) minutos, exponga los fundamentos de su apelación, durante el cual, no podrá dar lectura a ningún tipo de texto, a menos que el tribunal expresamente lo autorice. Acto seguido, el tribunal concedió el derecho de palabra a la apoderada de la demandada recurrente, quien expuso:

1) Consiste en un único punto la razón del recurso de apelación que interpusiéramos, ya que el Juez de instancia consideró el despido injustificado, y el Banco Industrial de Venezuela para la fecha del despido estaba en etapa de intervención, y mi representada no estaba bajo el mando de las máximas autoridades del Banco, sino de los entes interventores, quienes a través de un mandamiento, ordena el despido de la actora.

2) Como fue la Junta interventora quien ordenó el despido de la trabajadora, debe ser revocada la sentencia de instancia, toda vez que no es el Banco mismo quien realiza el despido injustificado de la misma, quienes son los funcionarios designados por la junta interventora.

Oída la exposición de las partes, el tribunal se retiró a su sede para deliberar por el lapso legal de sesenta (60) minutos, y de regreso a la sala de audiencias, previa una breve explicación de los motivos que llevaron al tribunal a tomar la decisión adoptada, dio lectura al dispositivo del fallo; y en resumen, su explicación consistió en señalar: De la revisión y estudio que el tribunal ha hecho de las actas que conforman el expediente que contiene la presente causa, ha observado que la parte accionante, si bien se identifica como abogado, por lo cual no requiere asistencia jurídica de un profesional del derecho para estar en juicio, no tiene acreditado en autos, apoderado constituido mediante un profesional del derecho, y sin embargo, a la audiencia del 30 de octubre de 2009, en la cual el juzgado de la causa dictó el dispositivo del fallo, la actora no compareció, haciéndolo en su nombre, el abogado I.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.274, “en su carácter de apoderado judicial de la parte actora”; sin embargo, tal representación no aparece acreditada en autos, por lo que es de derecho, tener como no compareciente a la referida audiencia del 30 de octubre de 2009, a la parte actora, por no haberlo hecho por sí ni mediante apoderado, lo que acarrea la declaratoria del desistimiento de la acción, a tenor de los dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la obligación de dicha parte de comparecer a dicha audiencia, so pena del desistimiento de la acción. En razón de todo lo cual, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Único: Desistida la acción interpuesta por J.C.V.O., ya identificada, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos; contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, CA., también identificado anteriormente; en consecuencia, se anula el fallo recurrido dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 09 de noviembre de 2009; y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme el presente fallo. Se deja constancia que en virtud que la presente acta contiene los fundamentos de hecho y derecho que motivaron a esta Alzada a tomar la decisión respectiva, se procede a su registro informático, en formato de Resolución. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.

El Juez,

A.S.H.

Apoderada de la parte demandada recurrente,

La Secretaria,

L.R.

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