Decisión nº AZ512008000205 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYunamith Medina
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2006-012685

JUEZ PONENTE: YUNAMITH Y. MEDINA

MOTIVO: EXEQUÁTUR DE DIVORCIO.

PARTE SOLICITANTE: J.V.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.182.216, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.487, quien actúa en su propio nombre.

EX CONYUGE DE LA PARTE SOLICITANTE: A.R.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en 15734 NW 24 ST, Pembroke Pines, Florida 33028, Estados Unidos de América y titular de la cédula de identidad Nº 5.541.280.

APODERADO JUDICIAL DEL EX CÓNYUGE: D.A.S.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.935.

I

La ciudadana J.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.182.216, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.487, quien actúa en su propio nombre, solicitó por ante este Tribunal en fecha 03 de julio de 2006, el pase legal de la sentencia dictada por La Corte del Circuito Judicial Undécimo en y para el Condado de Miami-Dade, División de Familia-Florida, de los Estados Unidos de Norte América, en fecha 29 de mayo de 2005, cuya ejecutoria fue dictada por ese mismo Tribunal.

La ciudadana J.V., acompañó a su solicitud, Copia debidamente legalizada de la Sentencia de Divorcio, apostillada por ante el Consulado de Venezuela en Miami y traducida al idioma español, asimismo consignó mediante diligencia de fecha 31/10/2006 copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre las partes por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1993 y copia simple del Acta de Nacimiento del n.X., levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, ahora Municipio Baruta del Estado Miranda.

Por auto de fecha 23 de octubre de 2006, se admitió la solicitud de Exequátur, ordenándose la citación del ciudadano A.R.M. y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose posteriormente oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con la finalidad de que informara a esta Alzada sobre el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano A.R.M..

Consta en autos la notificación practicada a la Fiscal Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril de 2007.

En fecha 22 de marzo de 2007, el abogado D.A.S.B. compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), consignó Instrumento Poder otorgado por el ciudadano A.R.M. y se dio por citado en el presente asunto.

La precitada peticionante, en la solicitud de exequátur manifestó:

Que contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1993, con el ciudadano A.R.M., y que en el curso de su vida matrimonial procrearon un hijo, el n.X., quien cuenta actualmente con doce (12) años de edad.

Que a los efectos de la tramitación correspondiente, sostuvo que el Divorcio se inició por petición de la misma, habiéndose dado por notificado el ciudadano A.R.M., quien no formuló ningún tipo de oposición o contención a la solicitud, por lo que se desprende de autos que se trata de un asunto no contencioso.

Que de acuerdo con la normativa que regula la materia contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son competentes para conocer de los juicios de divorcio y otros asuntos cuando existan hijos, niños o adolescentes, los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, lo cual ocurre en el caso de marras. En virtud de los argumentos expuestos precedentemente, es que esta Corte Superior de Protección del Niño y del Adolescente resulta competente para conocer de la presente solicitud de exequátur.

Que conforme al artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, que textualmente establece lo siguiente:

Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los Principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

.

Que en el presente caso la normativa aplicable es la establecida en la Ley de Derecho Internacional Privado.

Que en lo que respecta a los requisitos para la eficacia extraterritorial de las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales extranjeros, en el presente caso la Sentencia cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Que por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, solicitan la declaratoria de fuerza ejecutoria y que se conceda el correspondiente Exequátur a la sentencia de Divorcio con todos los pronunciamientos legales, asimismo que se participe lo conducente al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Reconstituida la Corte Superior Primera, se abocaron al conocimiento de la presente solicitud, las doctoras E.M.C.C. y Yunamith Y. Medina, esta última en calidad de ponente.

En fecha 15/07/08, el abogado D.A.S.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.R.M., se dio por notificado de dicho abocamiento y convino en todas y cada una de las partes del presente exequátur.

II

Estando dentro de la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y debiendo decidirse el presente asunto como de mero derecho, esta Alzada observa:

Resulta evidente que la materia a conocer por esta Alzada se circunscribe a determinar si la solicitud formulada por la ciudadana J.V., cumple los extremos legales que hagan procedente la concesión del pase a que ella se contrae, pues lo que se pretende, es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada por La Corte del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Miami Dade, División de Familia-Florida, de los Estados Unidos de Norte América, en fecha 29 de mayo de 2005, que decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a la solicitante, ciudadana J.V. y al ciudadano A.R.M., quien como se desprende de autos, compareció a través de apoderado judicial a este procedimiento y no objetó la solicitud interpuesta por su ex cónyuge, cuya ejecutoria fue dictada por ese mismo Tribunal y el Convenio celebrado entre las partes en fecha 29 de mayo de 2005, que fue aprobado, incorporado y establecido en la Sentencia de Divorcio.

Asimismo consta en autos, la notificación practicada a la representante de la Vindicta Pública, quien no formuló objeciones.

Vista la Sentencia que cursa en autos, la cual fue debidamente Apostillada por ante el Consulado de Venezuela en Miami y traducida al idioma español, y de la cual se solicita el pase o Exequátur, se desprende que habiéndose producido el Divorcio de los cónyuges, ciudadanos J.V. y A.R.M., y cumplidos como fueron los extremos de Ley correspondientes, la Corte del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Miami Dade, División de Familia-Florida, de los Estados Unidos de Norte América, declaró:

…En La Corte del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Miami. Dade, F.D.d.F., Caso No. 05-8853FC12. EN REF: EL MATRIMONIO DE J.V. Demandante y A.R.M. Demandado. JUICIO FINAL DE DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO (MSA) (con hijos) Esta causa vino ante el abajo firmante el 29 DE MAYO DEL 2005 por petición de la ESPOSA para la Disolución de Matrimonio. Después de escuchar los argumentos de las partes, es por lo tanto, ORDENADO Y ADJUDICADO que: 1.- La Corte tiene jurisdicción de las partes y la materia aquí vista. 2.- REQUISITOS DE RESIDENCIA: Se envió y es parte del archivo una declaración jurada de testigo de residencia. Hay un testimonio jurado que _____ residencia por ______ quien es calificado como testigo de residencia. ___ Se ha entregado una Identificación / licencia válida de la Florida. 3. El matrimonio de las partes esta irrevocablemente roto y aquí es disuelto. 4. Existe 01 hijo menor de edad del matrimonio, a saber: Nombre: XXXXXXX. Fecha de Nacimiento: 03/26/1996, Edad: 8, Sexo M. 5. Se ha ejecutado por las partes un acuerdo matrimonial. Se ha anexado una copia de este acuerdo. Este acuerdo es ratificado e incorporado aquí como referencia. 6. De acuerdo con el acuerdo matrimonial, las partes acuerdan que COMPARTIRAN al (sic) responsabilidad paternal y que la residencia primaria será la de la MADRE. 7. Como se acordó, el PADRE pagador, cuyo número de Seguro Social es 458-45-2214, pagará a la ______ el monto de $1,000 por MES por manutención del hijo de acuerdo a los lineamientos estatutorios de manutención de hijos. 8. El nombre anterior de la Esposa es ___ no es restaurado X, a saber:_______. 9. La Corte se reserva la jurisdicción acerca del bienestar y el mejor interés de los hijos. 10. Que la Corte por medio de la presente se reserva la jurisdicción para propósitos de obligar la provisión de este Juicio Final. HECHO Y ORDENADO en las Camaras en Miami, Condado Miami-Dade, Florida, el 29 DE MAYO DE 2005. Firma ilegible. JUEZ DE LA CORTE DEL CIRCUITO. Copias entregadas a: Demandante: J.V.. Dirección: 15734 NW 24 ST PEMBROKE PINES, FL.33028 Teléfono: (954) 3252013. Demandado: A.M.. Dirección: 15734 NW 24 ST PEMBROKE PINES, FL.33028 Teléfono: (954) 4477736. ESTADO DE LA FLORIDA, CONDADO DADE POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICO que lo anterior es una copia correcta y verdadera del original del archivo de esta oficina 5/27/2005 HAVEY RUVIN, Oficial del Cirxcuito y C.d.C.O. – Firma ilegible (Sello de las cortes del circuito)

Yo, M.Z. certifico que soy fluente (conversacional) en los idiomas de Español e Ingles y que el documento anterior es una completa y precisa traducción del documento anexo titulado DIVORCIO. M.Z. 06/16/2006. 13726 SW 116 Terrace Miami FL. 33186. “EN LA CORTE DEL CIRCUITO JUDICIAL UNDÉCIMO EN Y PARA EL CONDADO MIAMI – DADE F.D.D.F.. CASO No. 05-8853FC12. EN REF: EL MATRIMONIO DE: J.V. VILLARROEL Demandante y A.M. Demandado”.

De igual forma considera pertinente esta Alzada, hacer mención del acuerdo previo a la disolución del vínculo matrimonial al que llegaron las partes que a continuación se copia textualmente:

ACUERDO MARITAL PARA DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO (CON HIJOS MENORES DE EDAD) ESTE ACUERDO, hecho este 7 de MARZO del 2005, por y entre J.V. residente de Miami, Condado Miami – Dade, Florida (de aquí en adelante llamada “Esposa”) y A.M. residente de Miami, Condado Miami – Dade, Florida (de aquí en adelante llamado “Esposo”) POR LO TANTO: CONSIDERANDO, que las partes son esposa y esposo y se casaron el 09-25-1993 en VENEZUELA; CONSIDERANDO, _X_ nacieron hijos menores de edad dentro del matrimonio, a saber, XXXXX, ________, ______.CONSIDERANDO que ciertas disputas han surgido entre esposo y esposa las cuales ambas partes reconocen que han causado diferencias irreconciliables. CONSIDERANDO que las partes desean confirmar su separación y hacer los arreglos en conexión con lo aquí expuesto, incluyendo el acuerdo de los derechos de sus propiedades y otros derechos y obligaciones dentro de la relación matrimonial. Por lo tanto acuerdan: DIVISIÓN DE LAS POSESIONES (TODO LO QUE POSEEMOS) Nosotros dividimos nuestras posesiones (todo lo que poseemos) como sigue: 1. El Esposo se quedará con las siguientes pertenencias:____ 2. La Esposa se quedará con las siguientes pertenencias: MITAD DE LA VENTA DE LA PROPIEDAD PRINCIPAL. DIVISIÓN DE LAS CUENTAS Y DE LAS DEUDAS (TODO LO QUE DEBEMOS) 1. El Esposo deberá pagar las siguientes cuentas y no le pedirá en ningún momento a la Esposa que pague estas cuentas: EL PRESTAMO DEL COROLLA S, EL ACCENT L Y DEBEN SER PAGADOS EN SU TOTALIDAD ANTES DE LA VENTA DE LA CASA POR IGUAL COMPARTIDOS POR EL ESPOSO Y LA ESPOSA. LA TARJETA DE CREDITO VISA PROVIDIAN (APROXIMADAMENTE $4,000). 2 La Esposa deberá pagar las siguientes cuentas y no le pedirá en ningún momento a la Esposa que pague estas cuentas: CUSTODIA, VISITAS Y MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD 1. Existe _01_ hijo menor de edad del matrimonio, a saber: Nombre XXXXX. Fecha de nacimiento: 03/26/1996. Edad: _8_. Sexo M . 2 La Responsabilidad paternal de los hijos deberá ser: X compartida. __ única a _________ por las razones siguientes: ____________ 3. Los hijos deberán vivir con (residencia primaria) ___ Padre _X_ Madre ____ Otro ______. 4 Las visitas serán como a continuación: _X_ Liberal y Razonable___ Programadas (especifique los términos) ___ Supervisadas (especifique los términos) : _________ Ninguna (especifique): ____________. MANUTENCIÓN DE LOS HIJOS 1. _X_ Es concedida al padre de la residencia principal de acuerdo a los Lineamientos de Manutención de los hijos de la Florida. La Manutención de los Hijos esta siendo basada en el ingreso neto mensual del esposo de $3,500 y el ingreso neto mensual de la Esposa de $1.100. Los Lineamientos de Manutención de los Hijos de la Florida sugieren el mínimo de $1,000 por mes de la manutención de los hijos, con el esposo siendo responsable por el ___% y la esposa siendo responsable por el ___%. Por lo tanto, el PADRE pagador, cuyo número de Seguro Social es 459-45-2214 deberá pagar a la MADRE, $1,000 por MES, el cual incluye médico, dentista y guardería si los hay. 2. ____ Las partes acuerdan que la Manutención de los hijos deberá ser pagada a través de una orden de Deducción de Ingreso. Esta orden deberá ser entregada al final de la audiencia de forma tal que podrá ser entregada al juez. 3. ____ Las partes acuerdan que la Manutención de los hijos deberá ser pagada a través del Deposito Central. Una Orden de Deposito Central deberá ser pagada por: Madre___ Padre____ Compartida por las partes ____ Otra (especifique) ____ 4. _X_ Las Partes acuerdan que la manutención de los hijos deberá ser pagada directamente a ESPOSA. 5. ___ Reservado por esta Corte hasta la fecha _________. 6. Las partes señalan que existe una manutención de hijos vencida y el monto que se debe es de $____. El Arreglo debe ser pagado en su totalidad como sigue:________________. 7. Los siguientes son asuntos de Manutención de Hijos que las partes desean acordar: __________. 8. El Seguro Médico / Dental deberá ser proveído para los hijos de la manera siguiente: DIRECTAMENTE POR EL ESPOSO. 9. Los gastos médico / dental no cubiertos por el seguro deberán ser proveídos por: COMPARTIDOS . 10. El seguro de vida deberá ser proveído por: ESPOSO. 11. Las provisiones adicionales con respecto a los hijos menores de edad deberá ser tomado por (explique) ESPOSO. EL HOGAR MATRIMONIAL 1. Las partes poseen el siguiente hogar matrimonial legalmente descrito como sigue: 3H/2B HOGAR PRINCIPAL 15734 NW 24 ST, Pembroke Pines, Fl. 33028. y LOCALIZADO EN _______. El ____Esposo ____ Esposa se le concede la posesión y el uso exclusivo del hogar matrimonial. 3. El hogar deberá ser vendido para DICIEMBRE 2005 y la ganancia deberá ser dividida como sigue: MITAD PARA LA ESPOSA Y MITAD PARA EL ESPOSO. 4. La posesión legal única del hogar matrimonial deberá ser concedida a: ______ 5. El ______ deberá ser responsable financieramente por el prestamo, impuestos y mantenimiento del hogar matrimonial. AYUDA NUPCIAL (PENSIÓN) 1. Ayuda nupcial (Pensión) ____ es _X_ no es concedida. 2. La ayuda nupcial es concedida como sigue__________. 3. La ayuda nupcial se reserva pendiente_______ 4. Otra ayuda (especifique) ____________ . PROVISIONES ADICIONALES 1. ___ No existen provisiones adicionales que las partes deseen acordar. 2. _X_ Las provisiones adicionales que las partes desean acordar en contemplación de su disolución de matrimonio: PAGAR COMPLETAMENTE LOS PRESTAMOS DEL COROLLA S Y EL ACCENT L Y LA VISA PROVIDIAN DEBE SER CANCELADA ANTES DE PROCEDER A VENDER LA CASA EN PRESENCIA DE, la Esposa que a continuación levanta su mano y sella este 1 de Abril del 2005, en Miami, Condado Miami – Dade, Florida. Firma ilegible Nombre J.V.. Dirección: 15734 NW 24 ST PEMBROKE PINES, FL.33028 Teléfono: (954) 3252013. Testigos de la Esposa 1._____ 2._______. ESTADO DE LA FLORIDA CONDADO MIAMI – DADE Ante mi, la autoridad abajo firmante, personalmente compareció J.V. quien es conocida personalmente por mi o ha entregado V 464 438 63530 como identificación 5300 y quien tomó un juramento y dice que ha leído el instrumento anterior y que los hechos por lo tanto son verdaderos y correctos. Jurado y firmado ante mi este 1 de Abril del 2005. Firma ilegible NOTARIO PUBLICO – Estado de la F.N.: Comisión Nº: Mi comisión expira: (Sello del Notario Público) EN PRESENCIA DE, el esposo que a continuación levanta su mano y sella este 1 de Abril del 2005, en Miami, Condado Miami – Dade, Florida. Firma ilegible Nombre A.M.. Dirección: 15734 NW 24 ST PEMBROKE PINES, FL.33028 Número Telefónico______. Testigos del Esposo 1._____ 2._______. ESTADO DE LA FLORIDA CONDADO MIAMI – DADE Ante mi, la autoridad abajo firmante, personalmente compareció A.M. quien es conocido personalmente por mi o ha entregado M 410016600490 como identificación y quien tomó un juramento y dice que ha leído el instrumento anterior y que los hechos por lo tanto son verdaderos y correctos. Jurado y firmado ante mi este 1 de Abril del 2005. Firma ilegible NOTARIO PUBLICO – Estado de la F.N.: Comisión Nº: Mi comisión expira: (Sello del Notario Público) EN PRESENCIA DE, el esposo que a continuación levanta su mano y sella este 1 de Abril del 2005, en Miami, Condado Miami – Dade, Florida”.

Asimismo, habiéndose estudiado los recaudos acompañados a la sentencia de Divorcio, esta Corte Superior Primera observa que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:

1.- La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de Divorcio.

2.- Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley de los Estados Unidos de América.

3.- La sentencia en cuestión, no versa sobre derechos reales respecto de bienes inmuebles situados en la República, sino que declara la disolución del vínculo conyugal entre la solicitante y el ciudadano A.R.M..

4.- La Corte del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Miami-Dade, División de Familia-Florida, de los Estados Unidos de Norte América, tenía jurisdicción para conocer de la causa, conforme a los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.

5.- Las garantías procesales que aseguran una razonable posibilidad de defensa, fueron atorgadas al ciudadano A.R.M., por cuanto consta en autos, que el mismo compareció personalmente, se dio por citado y no hizo objeción a la petición formulada por su ex cónyuge.

6.- No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada dictada por un tribunal venezolano; tampoco hay evidencia que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera.

7.- La sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al Derecho Público interno de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, respecto a la prueba de reciprocidad, nuestro m.T.d.J. se ha pronunciado en Sala Político Administrativo, Sent. N° 472 de fecha 02/03/2000 con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA señalando lo siguiente:

…En el caso de autos, ante la ausencia de tratado entre Venezuela y los Estados Unidos que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, deben entonces aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras) y, particularmente, el artículo 53 de ese texto legal, que derogó parcialmente el contenido de los artículos 850 y 851 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al procedimiento de exequátur.

De manera particular, conviene advertir que la Ley especial eliminó el requisito de reciprocidad a que hacía alusión el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo, no entra la Sala a considerar la prueba que para ese fin fue suministrada por el peticionario, y así se declara…

Ahora bien, como quiera que el presente caso se trata de un asunto no contencioso, el cual en nuestra legislación se equipara al procedimiento de Conversión en Divorcio, previa Separación de Cuerpos y Bienes, procedimientos éstos contenidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y en los artículos 188, 189, 190 ejusdem, compete a esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse sobre la presente solicitud de Exequátur, y habiéndose analizado los extremos de Ley, en la parte dispositiva del presente fallo, se procederá a conceder el pase o Exequátur de la sentencia de Divorcio, entre los ciudadanos J.V. y A.R.M., dictada por La Corte del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Miami-Dade, División de Familia-Florida, de los Estados Unidos de Norte América, en fecha 29 de mayo de 2005.

III

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de Divorcio dictada por La Corte del Circuito Judicial Décimo Primero en y para el Condado de Miami Dade, División de Familia-Florida, de los Estados Unidos de Norte América, en fecha 29 de mayo de 2005, cuya ejecutoria fue dictada por ese mismo Tribunal, en la cual se establecieron todas las condiciones que rigen entre las partes y que fue aprobado, incorporado y establecido en la sentencia de Divorcio de los ciudadanos J.V. y A.R.M..

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 233 y 174 eiusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese y una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de esta sentencia, a los fines establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 506 del Código Civil y remítase a la Autoridad Civil correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.

Ponente

LA JUEZ, LA JUEZ,

Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN Dra. ENOÉ M. CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

ABG. D.F.

En este mismo día de Despacho, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _______________.

EL SECRETARIA,

ABG. D.F.

Asunto N° AP51-S-2006-012685

YYM/ESCS/EMCC/DFA/Michael

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