Decisión nº PJ0472013000782 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, treinta (30) de Mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-006128

Parte actora: Jue Peng Chang, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.246.245.

Parte demandada: B.C., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.139.554.

Adolescente: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Suspensión de Medida Preventiva)

Se inicia la presente causa, en virtud de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano Jue Peng Chang, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.246.245, en contra de la ciudadana B.C., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.139.554, en fecha 27/06/2002.

De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 15/07/2004, el Juez Unipersonal N° XIII de la Suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Decretó, Medida de Prohibición de Salida del País al adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, y a su progenitora, la ciudadana B.C., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.139.554, a solicitud del progenitor.

Asimismo, se evidencia que mediante diligencia de fecha 21/05/2013, suscrita por la abogada D.S.d.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3285, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Jue Peng Chang, supra identificado, y expone:

…solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva levantar la medida cautelar innominada de Prohibición de Salida del País de SE OMITE IDENTIFICACIÓN y B.C., suficientemente identificados en autos de fecha 15/07/2004, cursante al folio 102 del expediente…

Así las cosas, es importante destacar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 466, faculta al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para dictar y suspender las Medidas Preventivas que considere necesarias para garantizar los derechos de los sujetos del proceso, y en este caso en específico, para garantizar los derechos del referido adolescente.

Vistas las anteriores consideraciones, y tomando en cuenta la normativa, y fundamentos antes expuestos, esta Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País, dictada en fecha 15/07/2004, por el Juez Unipersonal N° XIII de la Suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a favor del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, y de la ciudadana B.C., venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.139.554. Líbrese oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informándole lo conducente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

Abg. Greyma Ontiveros Montilla

La Secretaria,

Abg. Anadis Ochoa

GOM/AO/Carol.-

AP51-V-2013-006128

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR