Decisión nº UK012005000078 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 3 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-002918

ASUNTO : UP01-P-2004-000016

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Jholeesky Villegas Espina

JUECES ESCABINOS: J.D.C.( Escabino principal), R.C.(Segundo Principal)

FISCAL: Abg. J.C.V.

ACUSADO: H.M.G.

DEFENSOR PUBLICO: Abg. Y.R.

SECRETARIA: Abog. Julibet Paz

Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 3, de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, en el asunto UP01-P-2004-00016, integrado por la Jueza Presidenta Jholeesky del Valle Villegas Espina y los escabinos principales: J.D.C. y R.C. , seguido contra del ciudadano H.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 16.262.012, nacido en fecha 18-10-82, residenciado en el Barrio Recta Apolonia, calle principal, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, habiéndose cumplido con todo lo dispuesto en el capitulo I y II del Titulo Tercero del Libro II del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma esjudem, procede dictar la correspondiente sentencia, haciendo las siguientes consideraciones:

I

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En el presente proceso penal, se admitió ante el Tribunal de Control No.5 de este Circuito Judicial Penal, acusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra del ciudadano H.M., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.16.262.012, soltero, obrero, nacido en fecha 18-10-82, residenciado en el Barrio Recta de Apolunio, tercera calle, en una vivienda construida de Zinc, Municipio San F.E.Y., los hechos imputados los constituyen los delitos de Robo Agravado, violación, agavillamiento, uso de adolescente para delinquir, detentación de arma de fuego y aprovechamientos de cosas provenientes delito , en grado de co-participe, previstos y sancionados en el artículo 460, 375, relacionado con el artículo 380, ordinal 1ero, 287, 278, 472 todos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el artículo 83 de la norma sustantiva penal. En este contexto, se dictó el correspondiente auto 25 de Marzo de 2004. Iniciándose el debate oral y público el día de hoy jueves diez (10) de Marzo de dos mil cinco (2.005), siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad previamente fijada por este Tribunal y así se constituyó el Tribuna Mixto N° 03 integrado por la Juez Presidente Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, las Escabinos Principales J.D.C., R.C. y la Escabino suplente D.E.P., siendo que esta última no asistió a un acto de reanudación del debate. Seguidamente, la Juez presidenta, declaró ABIERTO EL DEBATE de conformidad con el Art. 344 de la norma adjetiva penal, no sin antes de advertirle al público la importancia y relevancia del acto. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien narró los hechos y señaló que la victima fue llevada a su casa encañonada y le sustraen objetos diversos y lo mas grave fue la conducta animal y carente del grupo delictivo ya que todos la violaron, lo graves fueron los actos contra natura que le hicieron y que en su momento dirá la victima, razones estas mas que suficientes a entender de la Representación Fiscal, para acusar H.M.G., por los delitos de Robo Agravado, Violación , Detentación de Arma de Fuego, Uso de Adolescente para Delinquir, Agavillamiento, aprovechamiento de casa proveniente del delito, previstos y sancionados en el Artículos 460,375, relacionado con el artículo 380, ordinal 1°, 287, 278, 472 todos del Código Penal Venezolano, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y demostrara los hechos referidos y la responsabilidad que opera contra el prenombrado H.M.G..

En este sentido se le concedió la palabra la defensa pública, representada por la Abog. Y.R., Defensora Pública Segunda, quien manifestó, que su defendido no participó en los hechos por los delitos Robo Agravado , Violación , Detentación de Arma de Fuego, Uso de Adolescente para Delinquir, Agavillamiento, es inocente por cuanto jamás estuvo en la vivienda, por cuanto el 17 de noviembre de 2003, encontraba con P.J.O. quien puede dar fe que se encontraba y que es importante oír a la victima , pues en su casa entraron 5 o 6 personas , 3 son adolescente, uno esta muerto y existe otra persona el porteño, que es la quinta persona que actúa, la persona que vemos ya que el 25 de noviembre de 2003, realizan un allanamiento , en la casa de su madre y consiguen una cocina, la madre de mi reprensado, manifiesta que la cocina, Roana Soto la llevo dos días antes a los fines de empeñársela, no se le puede imputar ya que a su entender el defendido jamás estuvo allí, con respecto al delito de Agavillamiento , no existe hay que demostrarlo, que el 25 de noviembre de 2003, dicen que consiguieron una escopeta , que no es su casa , esa escopeta que según el allanamiento, nunca se le encontró en su humanidad, con esa misma defensa el no se encontraba en la casa de la victima y que se demostrara que jamás estuvo en la casa de la victima y que no se le puede dar responsabilidad en los hechos; ratifica las pruebas que fueron promovidas y admitidas; ratifica a la declaración de P.J.O., a la señora Y.S.; persona que le vende la cocina a la madres de su defendido e igualmente ratifica la declaración de los adolescentes que participaron en los hechos.

Ahora bien, en resguardo al debido proceso y en respeto al Derecho de a la defensa, se impuso al acusado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 del texto constitucional, en su numeral quinto, en tal sentido consintió en rendir declaración y se identificó como H.M.G., cedula de identidad 16.262.012, venezolano, hijo de M.G., con residencia en Municipio independencia, Recta de Apolonio, avenida 6, casa frisado, obrero y expuso: “ el día 17 de noviembre estaba en casa del señor P.O. jugando domino como hasta las 10 y media, me fui a casa de mi mamá y me fui a mi casa pasaron los día s el 25 de noviembre y mi mamá me llamo para beber café y en eso llegan los funcionarios de la PTJ apuntando a mi hija preguntando por la cocina y les digo que no se nada y en eso de uno de ellos vio la cocina , me acusaron de la violación, no se nada por que me acusan me sacan , mi mamá sale, me montaron yo no se nada de cocina .Pasa a preguntar del fiscal p usas reloj ,R. dice que no p y cono sabes que iba por la mita de la novela R. me acode que avía reloj. P. en donde R. en el patio ,en frente, R. y el señor tiene el reloj la viste o le preguntante R.. la vi y le pregunte, R. y si la viste por que le preguntaste, R. la vi pero esta lejos, p tu vas siempre , R. si , trabaja haciendo gaviones, en la quebrada de savayo, otro, bebían , R. chimó y cigarro, P..UD estuvo hasta las 10:30 y la PTJ busco la cocina A Que hora empezó a jugar domino, r. a las 8 de la noche, p. el juego se termina por que tu mamá te llama, r no ese fue en 25, p. esos objetos que encontró la PTJ la cocina, la escopeta, que sabes de eso r. no de escopeta, no se , de la cocina hasta donde yo se mi mamá me dijo que la señora Y.s. le fue a empeñar la cocina por 20 mil bolos, p usted conoce la señora Y.S., r la veo por allá con su esposo Antoni, que lo mataron hace poco, p cuando fue la señora Yohana a empeñar la casa mi mamá es la que sabe que día, P.. Usted dijo que el día 19 fue Yohan a llevar la cocina, r. por yo ese día fui a la casa de mi mamá en la tarde y vi la cocina el miércoles 2003 noviembre, p ustedes los conoce a los menores, r no los conozco, P. y al señor E.M., R.. no lo conozco, cuando paraba por allá. P. usted a Elvis lo trataba, R.si lo saludaba, p usted trataba a A.M., R. si lo trataba que mas pero hasta allí. A las preguntas se la defensa vamos a que nos explique como tuviste conocimiento que le imputando los delitos de violación, robo.R..el 25 el día que me agarraron , p. dinos como actuaron los funcionarios , r. allanaron la casa sin orden de allanamiento, encantaron la cocina en ese y me preguntaron y esa cocina y les dije que no era mía , sacaron la lista en eso momento entraron y vieron la cocina y en la lista apareció el nombre, me pusieron de este, atraco , les dije que soy inocente, en ese momento venia un PTJ el negro alto y dijeron mira lo que encontré, de allí me sacaron ,p cuantos funcionarios fueron, r fueron muchas y reconozco a 4, P. . Habían testigos, r no había nadie a mi me montaron, lo que vi fue a los funcionarios, P. había otra persona , no mamá y yo, mi padrastro estaba a tras ya se había ido.P. una vez que lo detiene a quien detenienen es día. R a E.M., P. que conocimiento tiene de esos hechos que se le imputa, Ninguno, R. el día 15/11/03 donde se encontraba , R. en la casa de pedro , P en donde queda, r a dos casa de mi mamá, P. en que parte R. en la Recta de Apolunio, P que hacia ese día, R.j jugando domino, P. que otra persona, R.el y yo, P. por que fuiste la casa de tu mamá R. por que en su casa no había agua , mi mamá tenia un tanque, como y me fui a acostar. A la pregunta de la Escabino que por que los reconocía, R. por que eran funcionarios, a la pregunta de la juez como sabe que detuvieron a Moyetones, R. no montaron juntos pero no se nada..

Con base a los aspectos referidos anteriormente, se establece que, los hechos que serán debatido en el proceso oral y publico, lo constituye la participación del ciudadano H.M.G., supra identificado en la comisión de los delitos de Robo Agravado, violación, agavillamiento, uso de adolescente para delinquir, detentación de arma de fuego y aprovechamientos de cosas provenientes delito , en grado de co-participe, previstos y sancionados en el artículo 460, 375, relacionado con el artículo 380, ordinal 1ero, 287, 278, 472 todos del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cuando el 17 de Noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 10:30 p.m., la ciudadana ISMERVI L.R.P., llegaba a su residencia, ubicada en la Urbanización La Pradera del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, conduciendo su vehículo cuando de manera sorpresiva fue abordada por un grupo aproximado de cinco sujetos, quienes bajo amenaza de muerte con armas de fuego la someten y la introducen a su residencia, de donde le son sustraídos entre otros, su cocina, marca Magic Queen, Libros de Derecho, Chaquetas con el emblema del Ministerio Público, ropa el Reproductor del vehículo, un televisor, marca sansung, equipo de sonido, una licuadora, juego de Cubiertos, a la par todos y cada uno fe sus integrantes, tuvo acceso carnal violento con la victima, a quien le practicaron sexo contra natura y oral, en el curso de las investigaciones se logró determinar la presencia de Adolescente en la acción delictiva.

Establecidos los hechos objetos del proceso, se procederá a desarrollar el capitulo relativo a los hechos que el Tribunal estimó acreditados y probados.

II

HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS Y PROBADOS

Quienes deciden , a los efectos de determinar los hechos que se estiman acreditados y probados se analiza el conjunto de probanzas que fueron evacuadas en el debate oral y reservado, constituidas por declaración de los expertos, testigos, que tuvieron alguna percepción con los hechos objetos del juicio, así como las pruebas documentales que fueron incorporadas al Juicio por su lectura, y se establecerá, cuales se estiman y merecen valor probatorio y cuales no, con arreglo al análisis lógico y racional conforme lo establece el artículo 22 de la norma adjetiva penal, sustento de las bases que sirvieron de fundamento para dictar la sentencia condenatoria , cuya parte dispositiva se dictó el día que concluyó la audiencia oral y reservado , y así tenemos que:

  1. Con respecto a la declaración del Experto H.G., titular de la cedula N° 10.844.972, quien bajo fe de juramento se le expuso el contenido de la experticia, a fin de que verifique su contenido y firma y exponga lo que del caso conoce, quien manifestó ratificar la experticia del 23 de noviembre de 2003, realizada que consiste en la descripción física del arma. Se refieren las preguntas directas del Ministerio Publico a saber: P: Cuanto tiempo tiene en el cuerpo. R .14 años, Tiene referencia de donde fue localizado el objeto, la defensa objeta la pregunta, la objeción es declarada con lugar, reformula la pregunta, el procedimiento administrativo sabe de donde proviene, R. no P. existió el arma de fuego, R. si, P. se puede afirmar que esa arma es la que aparece en el informe rendido .R.sí. a las preguntas de la defensa. Puede decir como llega el arma de fuego en que condiciones llega, precintada, R. el arma de fuego se mantiene en la sala de objetos recuperados, se registra, no esta en una bolsa plástica, P . Hace la experticia aparte de ello realiza otra experticia, R no solo el funcionamiento. A la pregunta de que tipo de arma, R .es un arma larga, P. sabe que uso tiene, R si en este caso la escopeta de fabrica.

    Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, estima esta declaración y le da pleno valor probatorio, por cuanto de ella se desprende la aptitud del experto en cuanto al dominio de la materia sobre la cual versó el peritaje, habida cuenta de sus mas de trece años en el Cuerpo de Investigaciones, en este contexto se observa a la pregunta de cuanto tiempo tiene prestando sus servicio y éste contestó 14 años; es decir se desprende que es un funcionario adscrito al Departamento de Balística con 14 años de servicios y experiencia en el área. Quedó probado la calidad del dictamen emitido y la solidez de sus fundamentos y su capacidad para defender sus conclusiones y al ser puesto de manifiesto por el Tribunal la experticia de fecha 23 de Diciembre de 2003, identificada con el No. 9700-123-1036, manifestó reconocer su contenido y firma y la cual en su contenido refiere que hizo el reconocimiento técnico a un arma de fuego y sus cartuchos, siendo tipo escopeta, marca Laredo, calibre 12, siendo que las conclusiones de la experticia señala: “Esta de arma de fuego, en su estado y uso original puede ocasionar lesiones o heridas de menor y mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto del impacto perforantes o rasantes producido por el paso de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo de la región anatómica comprometida. El catucho suministrado queda Depositado en este Departamento para efecto de futuras pruebas de disparos, la pieza obtenida en el disparo prueba, queda depositado en este departamento a los efectos de futuras pruebas de disparos. El arma de fuego se devuelve a la sala de objetos recuperados de esta delegación según planilla No. 10625.

    En este sentido, quedó probado que efectivamente el peritaje se le hizo a un arma de fuego , que esa arma es la que aparece en el informe rendido, situación esta evidenciada a la pregunta de la defensa del tenor siguiente: Se puede afirmar que esa arma es la que aparece en el informe rendido y responde que si; que al adminicular esta declaración con la rendida por el funcionario Inspector J.L.D., se prueba que esta arma de fuego es la misma que guarda relación con el procedimiento en el cual fue aprehendido el acusado y también la certeza de que es la misma cuando, a la pregunta de la defensa : Puede decir como llega el arma de fuego y en que condiciones y responde el arma de fuego se mantiene en la sala de objetos recuperados, se registra ; manifiesta que la experticia versó sobre el funcionamiento del arma , en este caso, una escopeta y de fabricación casera. En merito a lo expuesto, como quiera que aun cuando la experticia no fue promovida para ser incorporada por su lectura, siendo que el experto reconoció su contenido y firma bajo fe de juramento al serle puesta de manifiesto por el Tribunal, se le da pleno valor probatorio con bases a los argumentos referidos supra y así se decide.

  2. Con relación a la declaración del experto J.M., previo juramento de ley, quien se identifica con la cedula N° 10.855.267, y a quien se le puso de manifiesto acta de avaluó prudencial del 29 /12/03, expuso: que hizo un avalúo prudencial y explica de manera clara, lo que a su entender es un avaluó real y a tal efecto refiere “ que es el que se hace cuando se recupera y el prudencial es el que se hace cuando no se ha recuperado” . A las preguntas del Fiscal del porque hace avaluó y éste responde que hay un pedimento que se hace y hay que esperar un lapso de tiempo. Estableció que en su caso lee la denuncia y se realiza el avaluó. A la pregunta de la defensa, solicita que objetos les realizo, y responde: Lo que va a quedar es lo que la victima hace la denuncia. Y a otra pregunta: simplemente si lo que ella dice es lo que va a quedar allí ,es decir le hizo avaluó a una cocina, a un libro de texto , y responde si. A la pregunta que con finalidad se hace, responde que el fin es dejar constancia lo que dice la persona, el precio lo coloca la persona victima denunciante, en el caso del avaluó real tendría que salir a la calle.

    En relación a esta deposición, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, quien decide estima y le da valor probatorio a esta declaración, por cuanto el experto fue concreto y especifico en su declaración, al ratificar el contenido de la experticia contentiva de un Avalúo Prudencial, dejó claro en el debate oral y público, lo que significa un avalúo real y un avalúo prudencial; en este caso el peritaje versó sobre el avalúo prudencial sobre los objetos que fueron sustraídos a la victima, tales como una cocina marca Magic queen, color negro; un televisor bioplus; Un equipo de sonido; libros de textos varios, tomándose en cuenta los datos aportados por la victima-denunciante cuyo monto arrojó OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES. Por lo que siendo que este Experto Funcionario Público, mereciendo fe pública su dicho y evidenciando sus conocimientos para arribar a sus conclusiones, se prueba que efectivamente hizo la experticia con la pericia requerida en el área, que también dicho peritaje fue ordenado con fecha 18 de Noviembre 2003, mediante instrucción reflejada en Momorandum 9700-123, lo cual quedó demostrado al ratificar el contenido de la experticia. Razones estas suficientes para valorar y estimar la declaración en los términos ya establecidos y así se decide.

  3. Con respecto a la declaración del ciudadano D.C., se identificó con la cedula de identidad N° 7.401.809, se le tomó el juramento de ley y el Tribunal le puso de manifiesto experticia avalúo real de fecha 30/12/03, identificada con el No. 9700-123-712 y ratifica el contenido y reconoce su firma .A la pregunta del Fiscal acerca de cual es el procedimiento , como le llegan los objetos y éste responde de la jefatura de investigación llega memorando que se practique , se busca a los investigadores, verifica le toma la descripción , uso y conservación . Igualmente a la pregunta: tuvo conocimiento como se recupero los objetos, y respondió por una orden de allanamiento. A la pregunta: Todos los objetos fueron efectivamente puestos para el avalúo, y los parámetros. Respondió: lo expuesto por la victima, el estado y conservación y se va a casa comercial.

    Conforme a lo establecido con el artículo 22 de la norma adjetiva penal, este Tribunal estima y le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por este Funcionario, y la misma merece pleno valor en tanto que al tratarse de un Funcionario público, su dicho merece fe pública, pero además de su deposición se desprendió la pericia en el área objeto de su peritación, y que al ser adminiculada con la declaración del experto J.M., cuyo dicho refirió la manera como hizo el avalúo prudencial, son contestes al afirmar que en lo que consiste un avalúo prudencial y el real se refieren a los objetos recuperados, en el caso en marras los objetos denunciados como sustraídos coinciden en buena parte, a los que el Funcionario D.C., hizo su peritación es decir: a) una cocina a gas marca Magia Quin; b) Un equipo de sonido marca Bell Drive, color negro tipo 4 en 1. En este sentido, también se valora dicha experticia por cuanto, se observó del deponente la experiencia en el área objeto de su peritación y la forma como defendió en el debate oral y público sus conclusiones.

  4. Inspector J.L.D., se identifica con la cedula N° 6.451.205, quien bajo fe de juramento expone: se solicitaron varios ordenes de allanamiento por cuanto se tenía identificados por apodos y cuando se llego una persona trato de evadir llegamos y una señora que nos permitió el acceso y en la partes posterior de la casa estaba el individuo y en un chifonier una escopeta y en una sala adyacente se vio una cocina y que la misma había sido llevada por el muchacho que era su familiar. El Interrogatorio Directo de la Representación Fiscal quedó establecido de la siguiente: ese día iban a realizar uno o varios allanamientos , R no recuerdo lo que sucedió fue que se estudiaron las vías de acceso a la vivienda de la victima, se hizo un rastreo , por la zona de las posibles vías de escape del sitio del hecho a por las investigaciones se determino que los sujetos que había participados provenían de la Recta de Apolunio , pudiéndose obtener nombres y apodos de personas aquí habían participado en el hecho por lo que a raíz de ello se solicitaron varias ordenes de allanamiento para buscar los objetos despojados a la ciudadana, se dieron varias ordenes eran varias las personas que se iban a ubicar ; Uds. esperan la orden: R fueron con la orden lo que ocurrió fue cuando nos acércanos un sujeto se dio a la huida y le dijimos el motivo de la visita, P recuerda el nombre de esa persona el ciudadano que aparece en el acta. R .H.M.G.. P. Cuando van a esa residencia donde se introduce H.M.G., R cuando se realiza allanamiento se tiene que tomar las previsiones el hecho que lleguemos intempestivamente, eso puede ser violento, se le explica a la ciudadana y nos dice pase, P la señora les permitió el acceso R si. P estaba otra persona , R creo que el esposo, era el señor que no era el padre biológico , P las labores de inteligencia le aportaba identidades R si Antoni, el gordo, un muchacho que no se pudo investigar , pero los moradores del sector manifestaron que eran una banda que operaba en el sector asaltando transeúntes, taxistas, comerciantes además de que por la características aportadas por la victima y los ciudadanos que nos manifestaban esos datos, P cuando van las visitas domiciliares se tiene identificado H.M.G., R estaba en el grupo de Antoni, P las investigaciones tenían identificado a H.M.G.: R: no pero posteriormente esta bando era conocida por apodos y hasta mi conocimiento no paro cuando se hace el allanamiento se determino su participación en el hecho. P que manifestó la señora sobre la cocina ,R sobre el arma no , sobre la cocina manifestó que la llevo su hijo y la esposa de Antoni unos de los implicados del hecho, p la señora le indico la procedencia de la cocina, R no dijo , p la escopeta donde estaba , R tirada en un cuarto dejo de un Chifonier , era un mueble de madera color claro, tenia gavetas , estaba debajo, P cuando entran o buscan los testigos, R como le dije primero hay que resguardar la zona , fuimos hacer el allanamiento en la casa de el se pasa para la casa de enfrente y lo qué llegamos y le indicamos que una persona entro y nos indica que es su hijo, le explicamos el motivo por lo que íbamos tras el por lo que nos permitió el acceso entramos dos o tres funcionarios seguidos por esa señora una vez adentro aseguramos el sitio, sentamos al muchacho entra la señora el señor nos sentamos en el patio, una vez los testigos se realizo la revisión de la vivienda , P. cuando están en el partió, la mamá , R una vez revisamos, las señoras nos siguió , dos funcionarios registraron con los testigos, P las investigaciones permitieron identificar a un adolescente, R si un adolescente, quien fue identificado por un apodo y una vez ubicado en la Recta de Apolonio admitió el hecho y nos condujo luego que no explico que no participo en100 por 100 al hacho nos condujo al lugar donde estaba la chaqueta del Ministerio Público propiedad de la victima y el sitio de la quebrada por donde habían escalado los objetos robados , p Recuerda ud .si se realizo reconocimiento , R. si lo recuerdo se constituyo el Tribunal, P recerca usted si fue el reconocimiento fue positivo R yo estaba fui investigador del caso y la victima me dijo que si. Por ser el investigador. Preguntas de la defensa ese 25 de Noviembre tenia una orden de que familia, R no recuerdo, en este momento, en la Recta de Apolunio no tiene calle, número, se ubica por casa, color , P usted ese día tenia varias ordenes , R cuando se realiza un procedimiento en este caso hicimos la revisión con autorización de la ciudadana P ud .practico 2 visitas domiciliaria, R yo practique una y una revisión con permiso de la ciudadana . p EN ESA PRIMERA VISITA Con orden recuerda que encontró en la primera donde estaba destinada se encontraba solamente la concubina del ciudadano la otra que fue en la vivienda se realizo la revisión con autorización en es visita que localizaron de interés .R, un reproductor, P cuantas personas fueron determinadas, R 5 una era oriunda de Puerto Cabello y no se pudo identificar, P aparte de la cocina que fue localizada y la escopeta se encontraron otros objetos, R no P. cuantos funcionarios entraron R tres , no se , no recuerdo , yo y dos personas mas primeramente, le dijimos señora una persona entro y nos dijo si ese es mi hijo, se busco a los 2 testigos P de esa visita levantaron un acta, de esa visita levantaron un acta de la conversación con la esposa, R no recuerde que el procedimiento., el se fue, y nos vamos inmediatamente a la casa de la mamá, P se deja constancia, R si con todas sus resultas. a escabina pregunta donde ocurrieron los Hechos, R en la parte baja de la pradera que colinda con la quebrada , R el total de funcionarios, R el caso se le asigna a un investigados y puede participar toda la delegación, P. Fueron todos en un mismo vehículo, yo fui en mi vehículo p.No recuerdo la casa en este momento no recuerdo, P cuando aprehenden al adolescente, el recuerda al indiciado R. no ,ese no fue en un allanamiento, nos dieron la información pasamos por su casa , P si esta frente al indiciado ,R la calle no están asfaltadas , nosotros antes de pedir la orden de allanamiento , ubicamos la casa, R la actitud fue como fue , R sin resistencia, Pregunta de la escobina que hizo Héctor, R nada se resguardo el lugar

    Este Tribunal, con base a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, estima totalmente esta declaración y le da pleno valor probatorio, por cuanto quedó probado la participación de H.M.G.; de esta declaración, el funcionario J.L.D., bajo fe de juramento, estableció que participó en la investigación del caso, que logró con su equipo la detención del acusado, que la casa de su mama fue localizada una cocina propiedad de la victima, además un arma de fuego utilizada por los sujetos activos para cometer los delitos . Por su parte no quedan dudas de la participación de H.M.G. en el delito de Robo muy a pesar del esfuerzo que hizo la defensa de traer a sala un testigo quien pretendía dar ge, que a la hora de los hechos se encontraba jugando domino, situación que fue desvirtuada en el debate oral y público en virtud de las contradicciones en las que incurrió dicho ciudadano de nombre P.J.O., igual suerte corre el análisis de las testimoniales rendidas por A.J.G.T. y H.A.B.P., quienes al momento de su deposición incurren en contradicciones al pretender afirmar que H.M.G. no participo en los hechos cuya responsabilidad hoy se le imputa en grado de coparticipe, inclusive se dejó constancia en el acta de debate que hubo comunicación entre ellos cuando al salir de sala H.A.B.P., le indica al testigo A.G. “Di que no lo conoces”.

  5. Con relación a la declaración de Yovanis A.J., se le impuso del juramento de Ley, se identifico: titular de la cedula de identidad N° 11.096.664, con residencia en la avenida 5 Recta de Apolonio quien en consecuencia declaró: En realidad yo vivo con la mamá de Héctor, yo estoy por el problema de la cocina estaba a una cuadra ciando llegaron los funcionarios, ello fueron a buscarme e hicieron el allanamiento, y les dije que era de una vecina que mi esposa la había comprado, me llevaron a la PTJ y dije lo estoy diciendo aquí. A las preguntas del Fiscal, con autorización de la Juez le es exhibida una declaración de fecha. La defensa solicita que se deja constancia se opuse a que el Ministerio hiciera valer una declaración rendida en la policía de investigaciones, el fiscal en ningún momento va a hacer valer una declaración rendida ante el cuerpo auxiliar, vengo para ver si hay concordancia y si no se permite eso, que siempre presente copia de la acusación, el Tribunal considera que no se esta haciendo uso de esa declaración para hacerla valer en juicio .Se continua con el testigo Yovanis Jiménez, P. como sabia el funcionario que ud vivía allí, R. por que le preguntaron a mi esposa, P cuantas personas habían en su casa, R . estaba mi esposa , el hijo y dos mas que buscaron de testigos para el allanamiento, P cuantas R habían tres mas a dentro R que le dijo su esposa R, Yo llegue me dijeron venga que vamos a hacer un allanamiento, P iba usted adelante y ellos atrás , R yo estaba pendiente, P que encontraron , R una cocina y un armamento, P recuerda que armamento , R una arma como la que usan los vigilantes, P su esposa no le dijo como entraron los funcionarios en su casa, R no me dijo, P. QUE SABE EN RELACIÓN AL PORQUE EL SEEÑOR H.M. llego a su casa en vive frente a mi casa, yo estaba una cuadras la cocina porque estaba en su casa. R mi esposa me dijo que era de Y.S., P recuerda por cuanto R. por 20 mil bolívares P si le dijo las rozones por que había comprado la cocina R no .p. Ud considera que vale eso R , no , P de quien ese el arma R no P. Porque dice que es de su hijastro, R dije podría ser de mi hijastro, P cuando dice mi hijastro a quien se refiere, R a H.M.G., P. hábleme de P.O. R , si mi vecino, P a que distancia vive se su casa R a tres casas, P.Ud sabe que acostumbra a hacer su hijastro con P.O. , R. No, p conoce el esposa de Yohana , r NO p COMO FUE EL TRATO DE los funcionarios, R no me maltrataron, P usted se opuso, R no cuando llegue estaban allá P usted sabe el grupo de amigos de su hijastro R, no .A las preguntas de la defensa recuerda ud la hora que se hizo la visita domiciliaria, R no recuerdo el día , si la hora como a las 8 P donde estaba usted , R a una cuadra, P cuantos funcionarios tres , p en que parte de la casa R en el patio, P una vez que llegan que hacen R revisan la casa , P describa la casa , R no la he dividido , P donde construyeron la cocina R en la fabrica en la sala , es un cuarto donde dormimos, P cuando ve la cocina le pregunta algo a la señora Margarita R me dice que la compre a Y.S. , que no comprara cosas que era peligroso, P Héctor tiene residencia , R vivía frente a la casa con la mujer P. los funcionarios que realizaron las visitas iban con otras personas, R iban con 2 mas .P una vez que se levanta el acta , los funcionarios se llevan a Hector y a quien mas R a mi de la casa los dos. P Que hace la señora Margarita, su esposa, R. en el Hogar, P que dijo cuando le preguntaron la procedencia de la cocina R dice que se la había comprado a Y.P.C. pago la señora Margarita por la cocina, R 20 mil Bolívares, P cuanto tiempo tenia la cocina en su casa R.como dos o tres días, a pregunta de la Escabino, como es la actitud de Héctor , R bien conmigo en el barrio no se .P sabe usted los funcionarios hicieron otro recorrido, R no cuando yo llegue ya estaban en la casa.P visualizo cuando trajeron el Arma, R si , R donde estaba la escopeta, debajo de donde guardan los libros los muchachos debajo de una especie de biblioteca, P no se llevaron a Margarita, R ella llego después, P porque le dijo a Margarita que no comprara eso , R. por que uno no sabe de donde viene.

    Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, quien decide estima dicha declaración y le da pleno valor probatorio, por cuanto al adminicular esta declaración con la rendida por el Funcionario J.L.D., estimada y valorada conforme a las consideraciones supra mencionadas, se observa que la misma está impregnada de verosimilitud, a tal efecto, afirma el Funcionario J.L.D., que se solicitaron varios allanamiento por cuanto se tenía identificados a los sujetos por apodos, que cuando se llego una persona trato de evadir , que una señora les permitió el acceso y en la partes posterior de la casa estaba el individuo y en un chifonier una escopeta y en una sala adyacente se vio una cocina y que la misma había sido llevada por el muchacho que era su familiar, esto a entender del declarante; por su parte esta declaración está conteste con la del ciudadano Yovanis A.J., quien manifestó, que lo encontraron en la casa era una cocina y un armamento, que el armamento era un arma como la usan los vigilantes, afirmó que H.M.G. vive en frente de su casa; manifestó que no hubo maltrato de parte de los funcionarios, afirmó que la cocina la compro su esposa a J.S., en este contexto, se observa que ambas están contestes, lo que prueba al Tribunal la verosimilitud de la declaración del declarante Yovanis A.J., que efectivamente se trata de los objetos que fueron localizados por la comisión en la que actuó el Funcionario J.L.D., que se recuperó la cocina y una escopeta, ello compromete la responsabilidad penal del acusado, habida cuenta que se trata de la cocina sustraída a la victima; del arma de fuego localizada y sobre la cual versó la declaración del experto, es por ello que este Tribunal, le da pleno valor probatorio a esta declaración y así se decide.

  6. M.M.G. se le impuso del juramento de Ley, se identifico: titular de la cedula de identidad N° 7.918.722, con residencia en Recta de Apolunio , se deja constancia que no trajo su cedula , pero la defensa da fe que es M.M.G., yo asumo el hecho de la cocina que la cocina me la llevo la señora Y.S., me la llevo un día viernes por que tenia a su mamá enferma, ese día hicieron allanamiento en mi casa a las 7 de la mañana sin orden de allanamiento , mi hijo estaba tomando café, busque el papel, no había fiscal , me lo sacan , en un descuido sacaron un arma, mi casa no es una gran casa, yo barrí a las 6 de la mañana, esa cocina me la llevo Y.S., mi hijo es inocente, la ley tiene que buscar al culpable, a preguntas de la Fiscal , quien aclara que no recuerda a todos los que declaran en la fiscalía, esa cocina es choreada, el delito de cosa proveniente del delito, P. a que hora fue el allanamiento , R a las 7 de la mañana, P donde estaba su esposo, R a una cuadra de mi casa en Recta de Apolunio, P y su hijo, R. en mi casa , bebiendo café, P.como llegan los funcionarios a su casa, R ellos me sacan, P cuando llega a su casa estaba solo, R va solo con la bebe de 7 meses, P. los funcionarios que hacen R me sacan de la casa al patio, unos estaban a fuera , ellos, P cuantos funcionarios , R 7 u 8 no me dio tiempo de ver cuantos eran, ,P. cuando le lleva la cocina Y.S. , R el día viernes a las 10 de la mañana, yo le dije que no quiero problemas , P por que le dice por que no quiere problemas, R como es la primera ves , P usted compro la cocina por 20 bolívares, R si P usted compro o empeño , R, la compre, P. quien es Y.S. , R no se , P usted conoce a Y.S. R ella vive en la comunidad, la trataba de hola y hola, P que le dijo usted a su hijo en relación a esa cocina R .cuando la vio me dijo mamá y le dije esa cocina es de Y.S., P su esposo le dijo algo , R el me reclamo y le dije me dio cosa ver a esa mujer llorando hemos tenido discusiones por eso, P que otra cosa encontraron en su casa R una escopeta, P donde la encontraron m R en la biblioteca, donde guardo los libros viejos , P su hijo estaba trabajando, R el la calle E.L. , en los brocales, P. usted conoce a P.O. , R si el vive a dos casa de mi casa , P usted sabe que hace su hijo con el , r NO ,P hace su hijo con P.O. , R hablando,P hasta que hora estuvo hablando, R hasta las 10 y media .A las preguntas de la defensa recuerda que le dijeron los funcionarios del CICPC . R, no me dijeron nada, les dije que quería ver el libro, y me dicen no a mi hijo lo sacan con la niña de 7 meses y les dije yo bajo esa cocina es de Y.S. me tuvieron hasta las 11 ,P cuantos entraron a tu casa 8 o 7 , P. cuantos días anteriores al allanamientos de que la cocina a tu casa , p recuerda el día viernes a las 10 y media , P que te dijo que tenia a su mamá hospitalizada , P conoces a la familia de Yohana R si a su mamá , p con quien vivía , R, no se , P que sabe de la cocina, R un PTJ me dijo busque un abogado por que la cocina es de una agraviada, P otra persona estaba detenido , R si el hijo de la señora Zaida , E.M., P tiene conocimiento que sobre estos hechos sabe se otra persona , R si los menores que tienen en Cocorote, P quienes mas , R .A.M., Á.V. , Wilian el porteño, Yoni que esta preso .A la pregunta de la Escabino de si sabe que circulo de amistades tiene su hijo, R he hablado con ellos , mi hijo no se la pasa con ellos, a la preguntas de la juez presidente, de cómo explica que su esposo vio cuando sacaron el arma, R por que los PTJ se quedaron en mi casa, P. su hijo afirmo que esa cocina llego a usted por empeño, R por que el se la pasaba poco en mi casa, P Cual lista es esa , R lo que dije era la orden de allanamiento, P sabia usted de algo donde su hijo estuviera una lista R .no .

    El Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, no estima ni le da valor probatorio a esta testimonial, por cuanto con ella no se logra desvirtuar la responsabilidad del acusado en los hechos imputados, habida cuenta que la lógica no permite establecer que la cocina localizada en el inmueble, que está probado que pertenece a la victima, haya podido ser adquirida a un precio de veinte mil Bolívares, si tomamos en consideración que de acuerdo a la experticia de avalúo real ratificada en su contenido y firma por el Funcionario D.C., se refleja que tiene un valor de ciento cincuenta mil bolívares, por un lado y por el otro , se observa que en el supuesto negado de ser cierto la manera de adquisición de la cocina, como se explica que en dicho inmueble fue localizado un arma de fuego, probado que fue la misma con la que intimidaron a la victima al momento de producirse el hecho; esta razón hace llevar al convencimiento a quienes deciden que la declaración carece de verosimilitud y así se decide, razones estas por las cuales el Tribunal no la estima y así se decide.

  7. Con respecto a la declaración del ciudadano J.Á.R., se le impuso del juramento de Ley , se identifico: como titular de la cedula de identidad N° 20.178.257 y en consecuencia expuso: yo no sabia por que era la citación hasta hoy , la señora me dice que era el , lo conozco de vista, ella me dijo que esa era su hijo, no tengo conocimiento, lo he visto , nunca he tenido contacto, pudiera decir que encantaron en su casa , R un equipo de sonido, cuando yo llegue de permiso lo vi , P no recuerda una plancha, lociones, P. los que asegura fue un equipo de sonido e hicieron el procediendo, R si p. quien llego la PTJ, P usted sabe donde esta M.Á.R., R esta muerto, P. usted luego que llega hablo con su hermano, R si muy poco , P le pregunto el origen R no yo trataba poco con el P donde vive, R en la misma residencia de mi mamá, A las preguntas de la defensa te encontrabas tu el 25 de noviembre en tu casa , R no recuerdo la fecha , P que les dijo la comisión ,,R no dijeron nada, les mostró el carnet y no supe mas nada P explica como es eso que saliste y estaba en su casa , p Quienes se encontraban en tu casa, Mi mamá y yo estaba lavando, P tu sales y ellos hacen la visita con ella, R ellos me llevaron y se fueron con mi mamá , P hablaste con tu mamá, R no porque me llevaron a la PTJ , P después que paso R me fui a buscar a tu mamá , P ella te dijo de al algo de la visita ,R, ella me dijo que buscaban a mi hermano, P no te dijo nada R. que ellos se habían llevado cosas de ella pero no Se , P tu mamá te dijo algo de por que tu hermano estaba detenido , R ella me dijo que estaba por una violación o algo así, p en condiciones salio tu hermano, R se fugó la pregunta de la Escabino de cómo murió tu hermano , R lo mato la PTJ.

    Esta declaración el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, estima y le da pleno valor probatorio, habida cuenta de ella se desprende al adminicularla con la declaración del Inspector J.L.D., que se practicaron varios allanamiento, entre ellos la casa de habitación del declarante, quien en su deposición afirmó que allí habían localizado un equipo de sonido, fue sincera su declaración y además creíble cuando manifiesto que no sabía la razón por lo cual estaba citado, que después fue que se enteró; manifestó además que su hermano, estaba muerto e hizo referencia que su hermano estaba preso por cuanto estaba involucrado en una violación; de manera pues que esta declaración prueba que el equipo de sonido localizado en ese inmueble, se trató del mismo del cual fue despojada la victima el día de ocurrir los hechos, esta declaración al ser adminiculada con la declaración del funcionario J.M., y D.C., quienes bajo fe de juramento manifestaron haber practicado avaluó prudencial y avaluó real respectivamente, que aun cuando estos resultados de dichas experticias no fueron ofrecidas por el ministerio público en la oportunidad legal correspondiente para ser incorporadas por su lectura, con el testimonio de los referidos funcionarios fue sometido al contradictorio el resultado de dichas experticias, con lo cual no quedan dudas a este tribunal mixto que los bienes localizados y encontrados son lo mismos denunciados por la victima como suyos en el momento en la que fue objeto del Robo y el acto carnal violento, en los cuales participó H.M.G., en compañía de otros ciudadanos entre ellos adolescentes, tal como se desprende del acta de visita domiciliaria, en la cual se refleja la detención de M.Á.R.V., hermano del declarante.

  8. Con respecto a la declaración de la ciudadana G.M.V., portadora de la cédula de Identidad N° 7.917.052, quien previo cumplimiento de las formalidades de Ley, expuso: Lo único que puedo decir es la verdad en mi casa mataron a mi hijo que estaba solo conmigo y su papá, tendré la culpa ninguno de mis hijos los mande a robar , jamás lo mandamos a robar , les pedí clemencia, que no lo mataran, lo mataron en presencia de mi hijo de 14 y 8 años si usted viera , eso no fue ningún enfrentamiento , no duermo , ese era mi hijo, no duermo, pensando en eso ,de 10 hijos es el , en mi casa encontraron un equipo de sonido, unas cremas , que me la pasaron después la pregunta de la fiscal su hijo J.Á. declaro y dijo que cuando llego vio el equipo de sonido, su hijo M.Á. cuando llevo el equipo de sonido, R no recuerdo, P usted sabia con quien andaba con su hijo, R no , P recuerda la fecha del allanamiento, R no .La defensa no hizo preguntas.

    Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, este Tribunal da pleno valor probatorio a dicha testimonial, ya que al adminicular esta declaración con la rendida por el ciudadano RIERA VARGAS J.A., se prueba que efectivamente el equipo de sonido propiedad de la victima se encontraba en esa residencia, y había sido llevado por su hijo M.A.R., también involucrado en los hechos en los cuales participó H.M.G., en este sentido con esta declaración adminiculada con la declaración del funcionario J.M., y D.C., quienes bajo fe de juramento manifestaron haber practicado avalúo prudencial y avaluó real respectivamente, se prueba que los bienes localizados y encontrados son lo mismos denunciados por la victima como suyos en el momento en la que fue objeto del Robo y el acto carnal violento, en los cuales participó H.M.G. en compañía de otros ciudadanos entre ellos adolescentes, tal como se desprende del acta de visita domiciliaria, en la cual se refleja la detención de M.Á.R.V., hijo de esta la ciudadana declarante.

  9. Con respecto a la declaración del ciudadano P.J.O. , cedula de Identidad N° V- 14.210.008, y expuso: “ si el señor estuvo el día antes yo compre un juego de domino lo llame y nos pusimos a jugar un rato como hasta las 10: 30 y yo le dije que me iba a acostar el se retiro vi que se metió a su casa y yo me metí a la mía”. No tengo mas nada .Interroga la Defensa. P: En que trabaja R: construcción P: que tiempo mas o menos tienes trabajando R: siete u ocho años P: el 17/11/03, díganos donde te encontrabas y que estabas haciendo entre las 7 y 11 de la noche R. estaba en mi casa cuando el seño Héctor paso yo lo llame y nos pusimos a jugar P: cuantas personas R: el y yo nada mas porque mi señora estaba viajando P. que distancia hay entre la casa de Héctor y tu casa R: como 60 metros hay dos casas de por medio P. y de la casa de la señora M.G. R: el muchacho vive en frente de la casa de la señora P: por que lo invitas a jugar domino R: por que lo conozco le he pedido favores y el me los h ahecho P. cuando a Héctor se lo llevan detenido que pensaste R: bueno cuando mi esposa me lo dice en la tarde cuando llegue como a las seis y a los cuatro días supe el por que P: a que hora sales a trabajar R: cuando trabajo por mi cuenta entre 6 y 7 de la mañana P: en cuantas oportunidades jugaste domino con Héctor R: ese día P: a que hora se ve Héctor de tu casa ese día R: a las 10:30 pm. P: por que recuerdas que fue a esa hora R: por que tengo un reloj P.el te manifesto algo cuando se fue R :me dijo hasta mañana P: que tiempo tienes viviendo en la recta de apolunio R: tres años Pregunta el fiscal :. P:como sabe que fue el 17/11 R. no puedo decir calculo que fue ese día P.esta seguro que jugo domino ese día R: si P: por que R: por que cunado uno viene para acá uno sabe para que esta aquí P: partiendo de eso por que le dijo al tribunal de que no sabia para que venia R: ya lo exprese P: como es el reloj que esta en su casa R: lo tengo en el equipo y cuando me voy a acostar me lo llevo a mi cuarto P: donde estaban jugando domino R: en el porche de mi casa, cuando me despido del señor y voy a cerrar la puerta y veo la hora porque el reloj esta sobre el equipo P: de donde estaba jugando domino no veía el equipo R: no P :Ud es quien decide terminar el juego de domino R: por que tenia que trabajar P: no existió de parte de Héctor me voy por que mañana tengo que trabajar R: no lo único que dijo es hasta mañana P: Ud dijo que lo vio que el entro a su casa R: si P: el entro a la casa de el o a la casa de su mama R. a la casa de el P: R: yo lo vi cuando iba para su casa y puse el candado en mi casa P. Ud dice que Ud se levante del juego va a la casa de su mama se baña, como me explica que lo haya visto que fue a su casa si el dice que se fue a la casa de su mama a bañarse R: yo vi cuando llego a la puerta de su casa P. cuantas veces a la semana juegan domino R: una sola vez P: mientras jugaban domino que comieron que bebieron R: que yo recuerde nada P. este es un documento publico cuando lo presentaron al Tribunal de Control , la defensa lo objeta por que el ministerio de be circunscribirse a lo que esta preguntando al testigo. La Juez dice a la defensa: Ud ha conducido el interrogatorio con el señor, vamos a remitirnos a la pregunta concreta P: el dice que estuvo viendo televisión en la casa de la mama y Ud dice que el estaba con Ud jugando domino, que piensa Ud R: yo me acuerdo de que el día de los hechos el si estaba jugando conmigo y estuvo hasta las 10: 30 por que yo vi. el reloj P: vio el señor Héctor la hora en el reloj R: yo lo despedí, si como que vio la hora P :y como la vio R: no me acuerdo si la vio P: quien hablo con Ud para que viniese a declarar R: la que hablo conmigo fue la mama de el , que ya que el estuvo conmigo esa noche que si yo podía venir a declarar y vine porque así fue P. y así como el le hacia favores a Ud no estará pagando Ud un favor con esto R : no si yo vengo es por que yo conozco al muchacho, me salio hacerlo porque le tengo aprecio P: es decir lo esta haciendo porque lo aprecia R: si Pregunta la Escabino el señor Héctor le pregunto la hora : R. no me pregunto. Podría decirnos como es tu vivienda: R. como las casas que hizo Lapi, que tienen como un porche P. quien esta de frente a la casa tu o el señor Héctor R: yo como que estaba de espaldas Pegunta el fiscal: P: en su casa ese DIA estaba UD solo y el y el televisor donde estaba R: como que lo tenia yo en la sala ese día. Ahorita no tengo televisor Pregunta la Juez P: cuantas piezas tiene el domino R:28, el agarra siete piedras y yo también P: cuantas veces ha jugado domino R:un DIA antes yo compre ese domino P: estaban jugando los dos solos R: si P: descríbame el porche de su casa R: demuestra el porche esta así, y así la empalizada y estábamos jugando domino, explica la posición en la que se encontraba el y el acusado A; interroga la Juez: P: cuando vio el reloj R: cuando me voy a entra veo el reloj en el equipo P: a que hora empezaron a jugar R: como a las nueve y media, por una hora P: estabas solo R. si mi esposa estaba para Valencia P: quien de los dos masca chimo R: a veces ese día de los hechos si P .de que tamaño es el reloj R: pequeño P. donde trabaja UD R: en construcción en el pediátrico del hospital desde el 09/03. P: quien te lo consiguió R:mi hermano me dijo que estuviera pendiente P. como sabe que era el 17/11 R: lo que pasa es que ese día fue el día que paso los hechos, creo que fue ese DIA P: cuantas veces jugo domino con el R: solo esa vez P: pero Ud antes dijo que jugaba dos o tres veces a la semana R: que yo recuerde solo ese día porque yo compre ese domino un día antes P: por que recuerda que lo compro un día antes R: porque aquí por lo menos uno sabia de que venia a declarar aquí, yo si me acuerdo, por cierto yo le dije a Héctor que los iba a estrenar con el. P. no hubo alguna persona que lo viera entrar en su casa R :es que la gente por allí se acuesta temprano .

    Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, desestima esta declaración, por cuanto su dicho, no convence al tribunal de su verosimilitud, en primero orden se pretende establecer que el ciudadano acusado el día 17 de Noviembre de 2003, se encontraba jugando dominó con el declarante, cuando en verdad el mismo declarante dice que se recuerda porque posteriormente se enteró que ese día había ocurrido el hecho, durante el debate no llevó al convencimiento al Tribunal de que efectivamente estaba seguro del día y la hora, aun cuando refiere que tenía un reloj, y que vio entrar a H.M.G. a su casa, y al contra interrogatorio, dudó al afirmar que bueno lo vio en el portón; por otro lado afirma que aprecia al joven y que lo conoce y que fue a declarar a solicitud de la madre de éste que es su vecina, la declaración imprecisa, de acuerdo a las reglas de las lógica, como este ciudadano podría saber con exactitud del día y la hora, sin que diera luces a estos Juzgadores del porque se recordaba con exactitud de la fecha y del porque de la hora señalada, con esta declaración, no se desvirtúa la participación del H.M.G., en los delitos de robo agravado, violación; utilización de adolescente para delinquir y ocultamiento de arma de fuego, ya que como se ha establecido al analizar el cúmulo de probanzas, con la declaración rendida por el funcionario J.L.D. de la cual se prueba que participo en la investigación del caso y en la realización de las visitas domiciliarias donde resulto aprehendido H.M.G., muy a pesar del esfuerzo de la defensa de traer a sala un testigo quien pretendía dar fé, que a la hora de los hechos se encontraba jugando domino, situación que fue desvirtuada en el debate oral y público en virtud de las contradicciones en las que incurrió el ciudadano P.J.O., como ya se ha establecido.

  10. Con respecto a la declaración del ciudadano experto Dr. P.L. quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez y quien manifestó: "El 19 de noviembre yo transcribí una solicitud del CICPC y quien se encargo de describir y explicar el análisis efectuado en su oportunidad, y señalo que nos encontramos en presencia de un desgarramiento Completo y Antiguos del Himen, una herida que solo compromete la epidermis del lado izquierdo del cuello que no amerita sutura, la señora recibió muchos golpes y tenia chichones, cuando hay una penetración violenta se evidencia rupturas en la entrada de la vajina y el periné y existía un morado así como en el glúteo derecho, esta persona requirió múltiples golpes, acto seguido el fiscal le pregunta al Dr. P.L., Este tipo de Lesiones es típico de que ? y este respondió violencia, Abuso Sexual. Acto seguido toma la palabra la defensa y pregunta al Dr. P.L. que Si a través de este examen se puede determinar la cantidad de personas que abusaron de la señora y el mismo respondió que no. En este acto quedo por concluido su declaración y se permitió retirarse de la sala de audiencia.

    Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, estima y le da pleno valor probatorio a la Declaración rendida por el Dr. P.L., Médico forense quien le practicó el examen médico legal a la victima, de su declaración ratificó el contenido y firma de la experticia practicada a la victima y reflejada en el informe pericial de fecha 19 de Noviembre de 2003, que entre otras cosas refiere “Excoriaciones en orquilla vulvar y labio mayor derecho, cono en introito vaginal, hematoma perineal y glúteo derecho” y de la cual se desprende el carácter de cientificidad con la cual abordó la situación sometida a su peritaje, para arribar a las conclusiones de que la victima había sido objeto de un acto carnal violento cuando al efecto señala “cuando hay una penetración violenta se evidencia rupturas en la entrada de la vajina y el periné y existía un morado así como en el glúteo derecho, esta persona requirió múltiples golpes” En este sentido, igualmente al ejercer la Representación Fiscal su derecho al interrogatorio directo cuando pregunta ¿Este tipo de Lesiones es típico de que ? y este respondió violencia, Abuso Sexual. , quedó plenamente probado el grado de cientificidad y confiabilidad del procedimiento utilizado para arribar a sus conclusiones, efectivamente con este dicho quedó probada la violación de la victima, ya que tradicionalmente la definición de violación a la luz de la doctrina es “ El acceso carnal, es decir la penetración del pene en la cavidad vaginal o ano rectal, por medio de violencia o amenaza y ello hilado con lo que establece el artículo 375 de la norma sustantiva penal se corresponde perfectamente con lo expresado y declarado por el experto, cuando afirma que en este caso se trata se trata de violencia, abuso sexual al describir el tipo de lesiones sufridas por la victima. De lo expuesto en el caso de autos se produjo el momento consumatorio del delito de violación habida cuenta de haber quedado probado con la declaración del Médico Forense el acceso carnal, hubo la violencia o amenaza, existió la violencia al momento de consumarse el acto, razón por lo cual quien decide aprecia dicha declaración y le da pleno valor probatorio y así se decide.

  11. Con respecto a la Declaración del Ciudadano H.A.B.P., quien informo al tribunal que se encuentra recluido en el Centro Diagnostico y de Tratamiento M.S.Á. (CDT), luego de tomado el juramento de ley, manifestó: En este problema de nosotros el no andaba, la juez le indica que se explique mejor y que si sabe realmente porque razones se encuentra el día de hoy, y el mismo manifiesta de que el (indica al imputado) no andaba, en este acto la defensa toma la palabra y le indica al testigo que tiene que ser claro y explicito de los hechos que ocurrieron en fecha 17 de Noviembre del año 2003, y el mismo Bueno yo participe en el problema de la muchacha yo me retire y el no andaba, la defensa le pregunta que cuantas personas participaron en el hecho, Arnoldo, Héctor, Anthony, M.á., y otro que no le se el nombre, la defensa le pregunta que si alguna de esas personas tenían un sobre nombre y el le indica que no, le pregunta que objetos se sustrajeron de la casa de la muchacha y el indica, una cocina, un equipo de sonido, los cargamos en el hombro, la defensa pregunta que a que hora y el indica como a las 12 de la noche, la defensa pregunta que quien de los que andaban se quedo con los objetos que sustrajeron esa noche, y el respondió Anthony, Participo H.M.G. en los Hechos y el respondió que no, toma la palabra el ciudadano fiscal quien pregunta Como hicieron ustedes para seleccionar la victima y este respondió que ellos andaban caminando por el monte y cuando ella se paro listo, Donde estaba usted?, y respondió en la calle , Que conversación tuvieron ellos para decidir a quien conseguían y que armas tenían ustedes?, y este responde que no, Usted recuerda con plena exactitud de que el hoy imputado no estaba?, Usted lo conoce?, y el mismo responde si de vista vivimos en el mismo barrio, Como explica usted de que el imputado indica que no lo conoce y usted indica que si se conocen, en este estado toma la palabra la defensa y expone que el fiscal no puede sacar a relucir la declaración del Imputado al testigo, y es cuando el fiscal solicita que se lea la declaración del Imputado y en este acto la juez se permite a dar lectura a dicha declaración , el testigo responde que lo conozco de vista y que cuando lo veo lo saludo, Participaron 5 personas en el hecho? Responde que si. Que otros objetos se lleva.U. chaqueta Libros? No se, Y Como se repartieron eso? bueno entre todos y a mi me pasaron una plata, Usted dijo que al señor le vendieron la Cocina y el indica que el no sabe con exactitud porque después el se fue yo no se si se la vendieron o se la empeñaron A Quien? a la Mama de H.G., Ustedes en que otro hecho delictivo han participado? indica que en uno, Cuanto tiempo estuvieron en la residencia? indica que como dos horas, Usted dice que ellos no tenían apodo, sin embargo se refiere al Gordo y al Porteño? bueno yo los llamo por su nombre, Cuanto tiempo tiene detenido? indica 4 meses, Como le llaman en esos sitios que están recluidos a aquellas personas pajuas? y el indica que nada que no hay sobrenombre, toma la palabra la defensa e indica que el fiscal lo que quiere indicar aquí es el encubrimiento, toma la palabra el fiscal y pregunta Que porque después de evadirse se puso a derecho? A mi me agarraron en la casa yo no me entregue, Usted tuvo todas las dos horas en la casa; que hicieron con la Joven? Le pegaron la metieron a la habitación, la golpearon, Indica el fiscal que robaron en su casa! que fueron varios los que estaban en el hecho!, que la violaron!. y el testigo indicaba afirmativamente, No mas preguntas. La Juez indica al testigo que conocía mas u menos de vista que conocía al señor Héctor y que la cocina se la entregaron a la mama del imputado, y le pregunta que como se entero el que se la dieron a la mama de Héctor y indico que fue el gordo quien le dijo, que la cocina se la habían empeñado a la mama de Héctor y como era primera vez que yo hacia esa broma, La Juez pregunta que si el gordo le dijo porque le dio la cocina a la señora, y este indica que no explico porque, Y del equipo de sonido? y este responde que todavía estaba en la casa de Anthony y que después lo votaron, Y porque te toco el dinero y no la cocina o el equipo? y este indico que como era primera vez que participaba en esto no se , En este estado entra a la Sala de Audiencia el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy D.J. quien manifiesta que en el momento del traslado del Testigo H.B. indico al otro Testigo A.G. "Di que no lo conoces".

    Con respecto a esta deposición y haciendo uso del artículo 22 del Código Penal, quien decide no la estima y no le da valor probatorio, habida cuenta que el dicho del testigo, aun cuando manifiesta haber participado en los hechos por los cuales se le acusa a H.M.G., indicando que éste no participó, su dicho a entender de quienes deciden no está impregnado de verosimilitud, por cuanto quedó probado en sala de audiencia a través de información del Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy D.J. quien manifiesta que en el momento del traslado del Testigo H.B. indico al otro Testigo A.G. "Di que no lo conoces". Quedo probada la participación de H.M.G. con la declaración rendida por el funcionario J.L.D. de la cual se prueba que participo en la investigación del caso y en la realización de las visitas domiciliarias donde resulto aprehendido H.M.G.. Por su parte no quedan dudas de la participación de H.M.G. en el delito de Robo muy a pesar del esfuerzo que hizo la defensa de traer a sala un testigo quien pretendía dar fe, que a la hora de los hechos se encontraba jugando domino, situación que fue desvirtuada en el debate oral y público en virtud de las contradicciones en las que incurrió dicho ciudadano de nombre P.J.O. igual suerte corre el análisis de las testimoniales rendidas por A.J.G.T. y H.A.B.P., quienes al momento de su deposición incurren en contradicciones al pretender afirmar que H.M.G. no participo en los hechos cuya responsabilidad hoy se le imputa en grado de coparticipe, inclusive se dejo constancia en el acta de debate que hubo comunicación entre ellos cuando al salir de sala H.A.B.P., le indica al testigo A.G. “Di que no lo conoces”. Como se observa A.G., manifestó: “ Del chamo no tengo nada que decir porque lo conozco es de vista por el delito que esta pagando no tiene nada que ver, toma la palabra la defensa y pregunta al testigo Quienes participaron en los hechos del 17 de Noviembre del 2003? indica que todos los que participaron ya están detenidos y muertos Quienes participaron? No tengo mas nada que decir, Anthony, el gordo mi presencia y el muchacho que estaba aquí, y el otro no lo conozco ese fue el primer día que lo conocí y mas nunca lo vi Como lo llamabas a el ? Nos reunimos hicimos lo que paso y no lo vi mas ese día estábamos por la quebrada vimos a la señora que llegaba con el carro y hicimos lo que teníamos que hacer, Cuando te detuvieron? El 5 de diciembre, no supe mas nada de ese chamo, En que momento vez a tus otros compañeros estaban detenidos antes o después? no a ellos los detuvieron primero, El Gordo estuvo detenido? si pero el se fugo y lo mataron, Cuando te enteraste que estaba detenido el Gordo? a mi me detuvieron primero que a el, Tu declaraste en el CICPC? y el indica que si, Y al tribunal? indica que en su oportunidad, Como se llevan los objetos que se llevaron ? así normal por los hombros y los llevaron al barrio Que barrio? Recta de A.Q. sustrajeron? Un equipo de sonido y un ventilador es lo que me recuerdo, Héctor participo? indica que no, toma la palabra el fiscal, Si usted no conoce a H.G. porque lo indico con la mano? Como sabe usted que se llama Héctor? Si se que se llama Héctor pero yo lo conozco a el por un sobre nombre El Catire no se su apellido, Como hacen ustedes para llegar de la recta de apolonio para llegar a la casa de la victima, por los caminos por el monte Hay una quebrada indica que si, No recuerda los objetos? ya mencione, Se llevaron una chaquetas, indica que no libros? si, el reproductor? si, Cocina? no En que momento se reparten el botín? no nadie se repartió nada de ahí cada quien se fue para sus casa A que hora llegan a la residencia de la victima? era tarde Cuanto tiempo estuvieron? Como media Hora Que hacen? la someten con que ? Con un armamento Que le hicieron? Es que unos se quedaron y los otros se fueron yo me fui, y lo que se es que la violaron eso porque escuche los comentarios, Conoce a la mama del catire? no más preguntas, en este estado la Juez escabino pregunta que tipo de arma cargaban y el indica escopetas, la juez escabino le pregunta porque no precisa quienes se fueron y quienes se quedaron en la casa y el indica que no sabe, que el se fue, Toma la palabra la Juez y le pregunta que porque admitió los hechos en su causa y dice que no participo y este indica que porque el quiso admitir hechos , la juez pregunta conoces a Héctor? indica desde hace como tres años, la juez pregunta no sabes el destino de la cocina? indica que no, la juez pregunta porque estuviste hospitalizado? indica porque me metieron un tiro, la juez pregunta donde estas cumpliendo sanción? indica en el Internado Judicial en la sala especial que no tiene contactos con adultos, la juez pregunta porque no sabes que se llevaron y si te recuerdas donde los guardaron? indica bueno hay guardamos la cocina, el equipo, el ventilador, la juez pregunta la escopeta? indica que se perdió. Como se observa, con esta declaración se pretendía desvirtuar la responsabilidad de H.M.G., pero se insiste quedó probado en actas que ambos testigos se comunicaron y llegaron a un concierto para afirmar que H.M.G., no participó, sin embargo con el conjunto de probanzas analizadas quedó probada la participación del acusado en los Delitos de Robo Agravado, violación, utilización de adolescente para delinquir, y ocultamiento de arma de fuego.

  12. Con relación a los Osuna Gerardo, Finares José, Zarraga S.V.H., el Ministerio Público renuncia a la evacuación de dichos testigo y la defensa renuncia a la declaración del testigo Y.S., en este sentido la defensa se admire a la solicitud del Fiscal en virtud del principio de la comunidad de la prueba; así como el Fiscal se adhiere a la renuncia que hace la defensa de la testimonial de la ciudadana JHANA SOTO, ello quedó claramente plasmado en el acta del debate.

  13. Fue incorporada por su lectura las siguientes documentales: A) Reconocimiento de Rueda de imputados de fecha 25/11/2003 por el Juzgado de Control Nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva Penal, el Tribunal le da pleno valor probatorio ya que con ella quedó plenamente probada la participación del acusado H.M.G., siendo que en fecha 25/11/2003 se efectuó dicho reconocimiento conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y fue reconocido plenamente el acusado de autos por la testigo reconocedor Ysmervi L.R.P., victima indicando que es el Nro. 5 , que esta persona fue la primera que se encontró de frente, cuando ocurrieron los hechos y participo en el Robo y Violación conjuntamente con otras cuatro personas mas. B) Al incorporar por su lectura el resultado de las ordenes de allanamiento de fecha 25/11/2003, quedó demostrado que en el inmueble propiedad de M.G., madre del acusado fue localizado la cocina marca Magic Queen Propiedad de la victima así como en una habitación o cuarto debajo de una repisa fue ubicado arma de fuego tipo escopeta Marca Laredo calibre 12 , circunstancia esta que efectivamente demuestra que el acusado participo en los hechos narrados, habida cuenta que a pesar de no haber sido localizado dichos bienes en la residencia donde dice vivir es decir al frente de la casa de su mama no le quedo duda al tribunal mixto que se trataban de los mismos que fueron robados a la victima en igual sentido al practicar el allanamiento de fecha 25 de Noviembre en el inmueble propiedad de G.V., también fue localizado bienes propiedad de la victima entre ellos un equipo de sonido así como un radio reproductor, siendo dicho inmueble donde habitaba M.R.V. quien también participo en el hecho y se determino que era menor de edad, las cuales corren agregadas a los folios ochenta y tres y ochenta y cinco de la causa C) Acta levantada por el Juzgado de control Nro. 5 de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a la presentación de los acusados de autos, la cual el Tribunal la estima por provenir de un Funcionario Público y de ella se desprende que efectivamente el acusado fue aprehendido conjuntamente con otras personas. E) No fue incorporada por su lectura las facturas de compra de los objetos perteneciente a la Victima, así como copia de la Denuncia interpuesta por el ciudadano G.E.L., por cuanto no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 339 de la norma adjetiva Penal y así se decidió.

    En este contexto, cumplidas las formalidades de Ley en cuanto a la recepción de pruebas y su evacuación, conforme lo establece la Ley fue escuchada la victima que a tal efecto expuso: “ El día 17 de noviembre del 2003 en horas aproximadas a las 10:45 cuando llegaba a mi residencia luego de las horas de clase tome alguno de mis libros para salir del vehículo en el cual venia sola en ese momento un joven me toma por el hombro me grita que guarde silencio que si no me quiebra y llegaron otros jóvenes de allí siguieron llegando me decían que abriera la puerta y en silencio coloque mis libros y mi porta documentos sobre una batea y nerviosa como estaba logre abrir la puerta cuando ingrese a la cocina de mi casa pensé que solo se iban a llevar mis cosas y en realidad no me importaba pero empezaron a empujarme a la habitación de mi hija y uno y otro me alaban la ropa no entendía que pasaba intente hacer oposición pero ante tantos sujetos era difícil para mi ellos se disputaban quien iba hacer primero entre ellos total que empezaron hacer uso uno a uno y volvían me preguntaban cosas donde están la joyas me golpeaban por la cabeza decían dime maldita no conforme con todo lo que hicieron para mi ya era demasiado mi cuerpo estaba en un solo temblor me obligaron a usar otras posiciones y me exigía uno que yo me metiera el miembro de el en su boca mientras el otro me lo penetraba por el ano y me decía que no me muerdas maldita, pero que concentración podía tener yo, mientras tanto uno y otro sacaban mis objetos, se mantenían siembres dos o tres conmigo y otros seguían por mi casa incluso comiendo las cosas que estaban en mi nevera, porque había hecho mercado y acostumbro tenerles a mis hijos gelatinas cereales y cualquier otro tipo de cosas yo veía desde el cuarto cuando habrían la nevera y desde hay yo podía observar ellos en sus cosas por un lapso prolongado me imagino para tener mejor visión ellos en ningún momento me taparon los ojos solo me decían maldita no me mires, lo que me permitía observarles en su momento de distracción porque después detrás del cuarto de mi hija hay un póster en la calle que da p.c. a la mitad de la habitación, para mi es algo desagradable donde esta este señor porque yo recuerdo claramente que fue una de las personas que peor me trato, me decían malditas, perdieron las llaves del carro y me pedían que de que otra forma lo prendía incluso les sugerí que les preguntaran a las otras personas que andaban con ellos, cuando en realidad había sido que una de las personas que había actuado había colocado la llave cerca de mi y yo decidí por lo menos resguarda eso ya sentía que lo había perdido todo, nunca quedaban conformes yo deseaba que mi cuerpo descansara pero no era posible en las entradas y salidas de ellos que me motivo a pensar que eran cinco a cada instante perdía la cuenta porque entraban uno y otro, ellos no se ponían de acuerdo entre ellos y no encontraban como hacerme callar me preguntaban que si tenia un esposo PTJ me decían mátala que vas hacer con esa vaina y ellos no encontraban que hacer, cuando se estaba despidiendo uno de las personas que se quedo cuidando, cuando yo ya estaba irritada el decidió que tenían que meterme por el recto queso, me obligo nuevamente a tener relaciones con el me dijo muchas amenazas para que no denunciaran que el sistema judicial no servia y que se despreocupara de eso no solo me causaron un daño a mi si no a mi familia desvalijaron toda mi casa lo único que me quedo fue la nevera y las camas los objetos y las cosas que tenia eran recién compradas por lo cual tengo facturas de ellas eso había sido producto de mi trabajo obtuve todo esto a través de un dinero que obtuve en una herencia todo lo que se llevaron estaba en perfecto estado yo en ningún momento los elegí a ellos como imputados ellos me eligieron a mi hay un indicador en mi consiente de la presencia de ellos por eso en mis primeras declaraciones varias horas después del hecho no había una claridad en mi porque con todo esto la vida cambia, con la ilusión muerta porque cada uno de mis hijos tenían sus cuarto, no hubo respeto de nada, cuando en las primeras fases de todo esto me llevaron hacer un retrato hablado y la persona que siempre recuerdo fue a Héctor, a ese que esta allí, ellos quedaron grabados en mi mente, uno por ser la primera impresión el presente en la sala por su maltrato, el ultimo Antoni, por ser el ultimo, pienso que hay tantas cosas que decir porque el tiempo fue 2 horas 45 minutos mucho pero pienso que es suficiente”

    Por su parte, también le fue concedido el Derecho de palabra al acusado y luego de haber sido impuesto del precepto constitucional y afirmó que no tenía nada que ver y que el no sabe de que se le acusa; tomó la palabra el fiscal quien le pregunta que de acuerdo a las declaraciones dadas por ante en tribunal de control Nro. 5 dijo que estaba jugando domino y viendo televisión es por lo que le pregunto por fin que era lo que estaba haciendo? No negó ni afirmó nada a la pregunta.

    En este mismo orden de ideas las partes presentaron sus respectivas conclusiones, las cuales son del tenor siguiente: El Fiscal del Ministerio Público, textualmente refirió lo siguiente: " Ya finalizado el debate contradictorio nos queda expresar las conclusiones y a los Escabinos pronunciarse de que si están convencidos de que H.G. es culpable o inocente , el día de ayer la defensa fue clara en el sentido de que una vez conseguido el fondo de la verdad pero mas pudo su rol de defensa y esto por su oposición de que fuera leída la denuncia de E.E. y se permitió a leer el art. 2 del la Constitución Bolivariana de Venezuela, que quiere decir esto de que los valores establecidos aquí en este articulo están por encima de la constitución siempre y cuando se busque la aplicación de la justicia, vamos a aplicar Justicia porque con la denuncia esta claro de que este señor Evelio estaba denunciando el hurto de un arma de fuego tipo escopeta valorada en 103.000 mil Bs, esa no es cualquier escopeta esa es la escopeta que se encontró en la residencia de H.G. y la que utilizaron para amenazar a la victima, de la exposición magistral del Dr, P.L. donde señalo que la victima fue victima de acceso carnal violento, la declaración del experto en balística quedo aclarado que estamos en presencia de una arma de fuego con características especificas que son marcar Laredo calibre 12 serial kr86 y este informe fue ratificado en su contenido y firma, arma que fue conseguida en la casa de la mama del H.G., otros expertos que dejaron claro los objetos encontrados en los allanamientos, cocina, equipo de sonido, todas estas experticias ratificadas en contenido y firma, se esclareció la forma en como penetraron y salieron los malhechores, y la forma en como fue a refugiarse H.G., las declaraciones del padrastro, donde explica que se realizo un allanamiento y sobre su preocupación por la manera en que se adquirió la cocina por lo que le indico la señora, que estaba en condición de empeño y una cocina con un valor de 190.000 mil Bs. la señora dio fue 20.000 mil Bs., supuestamente para resolverle a otra ciudadana un problema de salud que tenia la madre, en otro sentido no vino la tristemente celebre J.S., porque ya que es la pareja de uno de los malhechores, se vio la serie de contradicciones del Sr, P.O. donde lo único que quería era favorecer al acusado, contradicciones cuando H.G. dice que vio la hora y no tenia reloj, no se supo con precisión cuando llego su mujer, el vio cuando entro a su casa, no sabe que fumaron y jugaron domino comiendo chimo pero H.G. dice que si, contradicciones entre ellos, Se contradicen también otro de los testigos, P.O. dice que se suspende el juego porque el se paro y dijo chamo hasta aquí jugamos, como es que p.O. vio que se fue de jugar domino a bañarse a su casa, Tenemos la declaración de la Mama de H.G., se entiende su dolor de madre por la actitud de su hijo lo que no se entiende es la amenaza que le hizo a la victima, tenemos las declaraciones de los dos testigos Imputados, y se pudo claramente detectar el cinismo y la risa burlona sobre su participación en el hecho, el robo de objetos, el abuso carnal que tuvieron, problema que ustedes saben hasta donde llego, ustedes vieron la manera salvaje, y hay algo que sucedió ayer en el acta cuando el alguacil informo al tribunal que los testigos en el momento de su traslado dijeron sea lo que sea di que no lo conoces, señores en las cárceles hay que callar porque si no se paga con la vida, y se permite a dar un ejemplo de las clases de castigos que se hacen en la cárcel, es para que ustedes sepan que ellos no dicen lo que realmente es por el miedo de que les hagan en este tipo de asuntos cuando hablan, ellos Héctor hablaba, el mas pequeño de los que esta preso sobre el botín donde el supo que la cocina se la habían empeñado a la señora, y vamos ahora que es la declaración que H.G. dice que le dice al tribunal cuando es presentado, El dice yo el día lunes fui a que mi mama a ver televisión y hace como dos días veo la PTJ y como no debo nada yo me meto al rancho y es cuando ellos se meten y encuentran en la cocina y sigue leyendo la declaración del imputado en la audiencia de presentación, pero que dijo el aquí en juicio yo no pude robar a la señora porque yo estaba jugando domino con P.O. entonces mintió aquí en el juicio oral o haya en la audiencia de presentación, ese día que el declaro el estaba provisto de su defensor defendiéndosele los derechos y garantías constitucionales , la victima lo reconoce plenamente, porque aun cuando las luces de la casa estaban apagadas estaba la luz de un póster de alumbrado publico y la luz de la nevera que los malhechores mantuvieron abierta abusando de su intimidad, y fu un tiempo suficiente para detallar las características, y los detallo tanto que cuando se hizo el retrato hablado al que siempre detecto fue a H.G. porque , porque fue el que mas violencia causo en ella, yo vengo a expresar mi convencimiento de los hechos que tengo, ella es otra victima mas, fui demasiado objetivo y ligero pero la mayor verdad no se la dijo ningún experto, la mejor verdad se las dijo la victima que fue quien vivió todo esto, en mi caso me característico por ser un funcionario de que hago todo con justicia si yo no tuviera el conocimiento de que el no fue no le estuviera imputando nada, pero estoy plenamente convencido de que este señor fue el que participo en este lamentablemente hecho, la escopeta la utilizaba el, la tenia el la guardaba el, ellos vieron y estudiaron a quien les iban a realizar esto la victima no los escogió a ellos si la escogieron a ellos es decir de que todos los cargos fiscales están plenamente demostrados es por los que les pido y no refiriéndome a ustedes como mujeres, yo les pido a ustedes que como personas razonables con criterio den su voto favorable porque no debe existir duda de todos los hechos es por lo que pido la condenatoria" .

    Por su parte la Defensa Pública representada por la Dra. Y.R., expone lo siguiente: " El Fiscal ha sido suficientemente explicito en su exposición donde llama a la reflexión, porqué voy a pedir en este acto a la victima porque evidentemente a ella le ocurrieron los hechos, el fiscal nos lleva al convencimiento de una investigación donde se termina la investigación porque para esta investigación, un hecho tan claro no debió la Fiscalía quedarse en esta investigación se solicitaron ordenes de allanamiento y fueron especificas para la casa de A.M. y por supuesto allí no consiguieron nada y que extraño que fueron al a casa de M.G., aquí quedo demostrado que en la casa de la señora madre de mi defendido se conseguí la cocona no en la casa de mi defendido que vivía en frente, ese día 25 de noviembre nos llama la atención de que fue la única persona que vino, en estas investigaciones actuaron entre 5 inspectores y el día 25 encuentran la cocina y aquí no hubo a mas nadie, llegaron a la casa esposaron a H.G., se quedan tres detectives mientras ellos salen a buscar al esposo de la señora margarita, ellos andaban armados y llama la atención de que el día ese no hubo testigos, donde en esa casa se encontró una escopetas, y la señora margarita claramente dijo que si efectivamente la señora le empeño la cocina a J.S., en la rueda de reconocimiento no solo estaba el estaba también a las E.M. y ese reconocimiento fue casi a las 6 y 50 de la tarde, y es después de esa hora donde solicitan orden de aprehensión para el ciudadano, pero parea que si el ya estaba detenido a las 6 y 50 del día 25 de noviembre se le realiza rueda reconocimiento, y en los rasgos característicos del imputado, dicen ratifico las características del día 18 de noviembre y vamos a continuar donde el testigo reconocedor dice fue el Nro. 5 y el andaba conjuntamente con otras 4 personas, esto llama la atención de la defensa, no con el animo de decir que a la victima no le ocurrieron los hechos si no de que mi defendido no participo en los hechos, se realiza otro allanamiento, en la casa de uno apodado el gordo, pero resulta que cuando uno de los menores fue detenido manifiesta en su declaración que el había participado y dice quienes participaron Anthony el gordo que es miguel riera J.C. riera, A.G. y su persona y otra persona que el conocía como el porteño, lo dijo en su declaración nunca se nombro a este señor, la defensa considera los que les he dicho conseguimos uno lo relacionamos con la cocina y ese es, porque es un hecho que toda la sociedad repudiaban, nosotros vivimos en un estado derecho donde debe haber justicia, entonces comienzo hacer una relación de las personas que utiliza.U. que fue escapada del internado y esta muerto, donde nos queda Anthony el porteño, el gordo cuantos eran porque culpan a mi defendido fueron 5 o 6 o 7 cuantos fueron entonces, cuando vemos las pruebas de los adolescente que estuvieron aquí dando declaraciones, ellos tienen miedo estar en esta banquito, se ponen nerviosos, yo estoy hablando de una verdad porque ya teníamos a dos no hubo investigación, cuando el Dr. Laesser habla de que ella fue violada, y cuando se permitió a revisar una experticia, donde no nos determina la participación de mi defendido, en esa experticia solo indica lo que le sucedió a la victima, los medios probatorios deben ser llevados a juicio el informe del medico forense, debo promover el funcionario con el examen para que el ratifique en juicio el examen realizado, en cuanto a la declaración del único funcionario que trajo la Fiscalía, hablando de Anthony, el gordo y otro que nunca se pudo identificar, si nosotros continuamos vino el señor padre del imputado que el no se encontraba en la casa, mas sin embargo el dijo que el padre estaba en la casa hay una duda de quien dice la verdad, con respecto a las otras pruebas el experto en balísticas quien practico la experticia a la arma pero como valoramos esta prueba si no fue promovida, el avaluó de los objetos recuperados, todas estas experticias no nos llevan al pleno conocimiento de que mi defendido es el autor del hecho, la señora madre de mi defendido manifestó, la cocina se la compre a J.S., quien fue nombrada en toda la investigación, y aquí concluimos, porque? La factura de compra las actas de visitas domiciliarias, y el reconocimiento de rueda de imputado, no dudo que estos sean elementos de convicción para culpar, pero debemos llevar medios probatorios para la búsqueda de la verdad aquí solo hubo la búsqueda de un elemento que fue la cocina que se encontró en la casa de la mama del imputado, aun cuando hay un reconocimiento no hay nada que indique, ella en su estado anímico lo señalo pero era porque habían encontrado en la casa de la mama una cocina, no hay nada que concatene, solamente el dicho de la victima, solo lo que se quiere es que al primero que se consigue, no hay nada que indique que ellos se reunieron, a ponerse desacuerdo a cada vez que ellos planeen van a realizar maldades y a cometer delitos y se permitió a leer una jurisprudencia , es decir que aquí no se demostró que existía Agavillamiento, y con respecto al delito de detentación de arma de fuego, no quedo demostrado, porque a el lo esposan, y tres PTJ buscan otras cosa, quien nos dice a nosotros de que ellos no llevaron esta arma, a el no se le consigue nada, es una decisión muy difícil, una mujer violada, maltratada, y un ser humano que desde el primer momento dijo que es inocente, una verdad procesal que la juez profesional debe darle valor, es muy difícil cuesta arriba para inculpar a mi defendido, desde todo de punto de visto solicito la absolutoria, mi defendido no registra antecedentes policiales y para el momento que se le detiene a penas tenia 20 años, perdón por cualquier cosa que valla en contra de la verdad” Toma la palabra el fiscal y manifiesta que si H.G. dice una mentira dicha 40 veces se convierte en verdad, como lo ha dicho unas 5 veces en cuanto el Agavillamiento hay algo que se denomina el modus operando, toda esa gente que participo en ese hecho no pertenecen a una banda organizada, a la actividad ilícita que se dediquen esta mas que demostrado el Agavillamiento es una banda que se reúne, los adolescentes se presumen que fueron utilizados , la defensa dudad entre los funcionarios policiales y el padrastro, de repente J.L.D. comete sus fechorías, pero este señor es un funcionario público y sus actos están revestidos de legalidad, y el otro es el padrastro, quien dice la verdad es P.O. y no el funcionario, aquí el Dr. Lasser traumatismos, hematomas, etc., el no dice allí que hubo sexo oral a entonces allí no hubo sexo oral y ellos no le dijeron maldita no me lo muerdas porque decir que no hubo lesiones en el recto entonces no hubo sexo contra natura, se pudo determinar en esa mezcolanza de semen vaginal se podrá determinar si H.G. participo, pero con toda esa serie de elementos no cabe si no pronunciarse y hacérselo saber a la juez de si están convencidas de que este señor participo en el hecho en cuanto a la rueda de reconocimientos, todos nos queremos ir rápido cuando estamos en PTJ pero yo no creo que el Dr. F.A. sea tarado y el es sumamente cuidadoso es un error decir de que el no estaba desacuerdo con esto. Toma la palabra la defensora y manifiesta: El ciudadano fiscal utiliza la replica para hacer desmanes en contra la defensa que no viene al caso cuando la defensa señala que mi defendido fue utilizado como un chivo expiatorio, es porque aquí vino un solo inspector, si la Fiscalía hubiese hecho lo que realmente tenia que hacer, cuando uno va ala PTJ quiere irse rápido no en un hecho tan grave, pero ahí no estaban las características de mi defendido, la mala praxis en la investigación no puede ser achacada a mi defendido, debe ser mas cuidadoso.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En esta causa Penal, representada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abog. J.C.V., en la que acusó formalmente al ciudadano H.M.G., quedando plenamente demostrada la responsabilidad penal del referido acusado en los hechos imputados y quedando plenamente probado la comisión fácticas de los hechos punibles imputados a tal efecto : PRIMERO: Quedó plenamente demostrado, que efectivamente el día 17 de Noviembre del 2003 siendo aproximadamente las 10:30 de la noche la ciudadana Ysmervi L.R.P., fue abordada por un grupo de sujetos quienes bajo amenaza de muerte con arma de fuego la introducen en su residencia ubicada en la urbanización la pradera, bajo violencia le fue sustraído objetos de su propiedad, entre ellos una cocina marca Magic Queen, libros de Derecho, Ropa de vestir, una chaqueta de su propiedad, reproductor de su vehículo, un televisor, equipo de sonido, entre otros, quienes al mismo tiempo, todos tuvieron acceso carnal violento con la victima. SEGUNDO: Quedó también plenamente demostrado, que en los hechos narrados tuvo participación directa el hoy acusado H.M.G., que su participación se demuestra por los siguientes elementos probatorios que fueron debatidos en el ejercicio del contradictorio durante el debate oral y público a saber: A.- Al ser incorporada por su lectura el resultado del reconocimiento de Rueda de imputados del cual se desprenden que en fecha 25/11/2003 se efectuó dicho reconocimiento conforme a las reglas establecidas en el COPP y fue reconocido plenamente el acusado de autos por la testigo reconocedor Ysmervi L.R.P. indicando que es el Nro. 5, que esta persona fue la primera que se encontró de frente, cuando ocurrieron los hechos y participo en el Robo y Violación conjuntamente con otros 4 más. B.- Al incorporar por su lectura el resultado de la orden de allanamiento de fecha 25/11/2003 donde se demuestra que en el inmueble propiedad de M.G., madre del acusado fue localizado la cocina marca Magic Queen, propiedad de la victima así como en una habitación o cuarto debajo de una repisa fue ubicado arma de fuego tipo escopeta Marca Laredo calibre 12 , circunstancia esta que efectivamente demuestra que el acusado participo en los hechos narrados, habida cuenta que a pesar de no haber sido localizado dichos bienes en la residencia donde dice vivir es decir al frente de la casa de su mama, no le quedo duda al tribunal mixto que se trataban de los mismos que fueron robados a la victima. En igual sentido al practicar el allanamiento de fecha 25 de Noviembre de 2004, en un inmueble propiedad de G.V., también fue localizado bienes propiedad de la victima, entre ellos un equipo de sonido así como un radio reproductor, siendo dicho inmueble donde habitaba M.R.V., quien también participo en el hecho y se determino que era menor de edad. TERCERO: Igualmente por unanimidad se observa que los bienes robados a la victima eran de su propiedad, tanto de la declaración del funcionario J.M., D.C., quienes bajo fe de juramento manifestaron haber practicado avaluó prudencial y avaluó real respectivamente, que aun cuando estos resultados de dichas experticias no fueron ofrecidas por el ministerio público en la oportunidad legal correspondiente para ser incorporadas por su lectura, con el testimonio de los referidos funcionarios fue sometido al contradictorio el resultado de dichas experticias, con lo cual no quedan dudas a este tribunal mixto, la propiedad de los bienes robados hecho en el cual participo H.M.G. en compañía de otros ciudadanos entre ellos adolescentes, tal como se desprende del acta de visita domiciliaria mencionada anteriormente, en donde fue detenido M.Á.R.V.. CUARTO: Igualmente quedo probada la participación de H.M.G., con la declaración rendida por el funcionario J.L.D. de la cual se prueba que participo en la investigación del caso y en la realización de las visitas domiciliarias, donde resulto aprehendido H.M.G.. Por su parte no quedan dudas de la participación de H.M.G. en el delito de Robo muy a pesar del esfuerzo que hizo la defensa de traer a sala un testigo quien pretendía dar fe, que a la hora de los hechos se encontraba jugando domino, situación que fue desvirtuada en el debate oral y público en virtud de las contradicciones en las que incurrió dicho ciudadano de nombre P.J.O.; igual suerte corrió el análisis de las testimoniales rendidas por A.J.G.T. y H.A.B.P., quienes al momento de su deposición incurrieron en contradicciones al pretender afirmar que H.M.G. no participo en los hechos cuya responsabilidad hoy se le imputa en grado de cooparticipe, inclusive se dejo constancia en el acta de debate que hubo comunicación entre ellos cuando al salir de sala H.A.B.P., le indica al testigo A.G. “Di que no lo conoces”. QUINTO: Por su parte quedo plenamente demostrado que la victima fue objeto de abuso sexual violento y que en este acto participo el acusado H.M.G., demostrándose con la rueda de reconocimiento mencionada up Supra y con la declaración del Dr. P.L., medico forense quien practico el Examen Forense Ginecológico y Físico quien entre otras cosas señaló, que hubo una penetración violenta ruptura en la entrada de la vagina y el Perine, morado en glúteo derecho y a la pregunta del fiscal sobre el tipo de lesión es tipo de que? Y este respondió Violencia y abuso Sexual. De esta conducta quedo demostrado la participación de H.M.G. en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el art 460 del C:P y el delito de violación 375 ejusdem igualmente quedo demostrado conforme al articulo 264 de la LOPNA el uso de niños o adolescente para delinquir, que aun cuando el criterio de la juez presidenta es que el estado de las personas se demuestra en este caso con la presentación del Actas de nacimiento de los adolescente que participaron y que hoy están cumpliendo sanción en este caso particular al recibírsele declaración a G.M.V., quien manifestó que a su hijo se lo habían matado de nombre M.A.R.. Y al recibir declaración a A.J.G. y a H.B. a la orden de la Juez de Ejecución de Adolescente sancionado por participar en estos hechos, que aún cuando esta declaración el Tribunal no las estimó, no cabe duda que los mismos eran adolescentes. SEXTO: Igualmente H.M.G.I. en el delito de Ocultamiento de arma de Fuego previsto y sancionado en el art 278 del Código Penal , probada su participación con el resultado del acta de visita domiciliaria en la cual se deja constancia que se encontró la Escopeta descrita oculta con la experticia al arma de fuego, con la declaración dada por el experto H.G. quien en su declaración dejo establecido la experticia realizada al arma de fuego tipo escopeta ya mencionada, que aún cuando el Fiscal acusó por el delito de detención de arma de fuego, en virtud del principio“iuris novit curia”, los hechos ventilados en el debate con relación a este ilícito penal, se ajustan al Delito de ocultamiento y siendo que la pena es igual para el ocultamiento o detentación este Tribunal insiste que los hechos se ajustan es al tipo penal de ocultamiento de arma de fuego y así se decide. SEPTIMO: Con relación al delito de Agavillamiento establecido en el art 287 del C.P considera quien decide que no esta probada la comisión de este delito, habida cuenta que los hechos narrados y expuestos en forma oral, precisa, clara y circunstanciada, así como de los elementos de convicción tomados para imputar la comisión del delito de Agavillamiento, no se desprende la concurrencia de los elementos que configuran el tipo , ya que es necesario un mínimo de organización con carácter estable, es decir si dos o mas personas se reúnen en forma accidental para planear algún delito debe ser una organización con fines delictivos estables, el acuerdo debe ser para actuar en la comisión de delitos indeterminados cuyo propósito debe ser dedicarse a la actividad delictuosa y no para actuar en uno o mas delitos previamente individualizados, es decir la asociación debe organizarse para cometer delitos no determinados en el momento del pacto y así se decide.

    Por los fundamentos expuestos este tribunal mixto de juicio Nr. 3 por unanimidad condena al ciudadano H.M.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.262.012 por la comisión de los delitos Robo Agravado, Violación, Uso de adolescente para delinquir, Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 278, del Código Penal Venezolano y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los agravantes para el delito de Violación previstos en el Numeral Octavo y Doce del articulo 77 del Código Penal y para el delito de Robo Agravado el previsto en el Numeral Octavo ejusdem. Todos en grado de coparticipe conforme al Art. 83 del Código Penal. Por su parte se le absuelve por unanimidad de los delitos Agavillamiento previsto en el articulo 380 del Código Penal y del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el art 472 ejusdem, por cuanto en este tipo penal no quedo probado el Hurto de la escopeta, por cuanto no fue incorporado por su lectura la copia de la denuncia formalizada por el ciudadano E.L.G..

    PENALIDAD

    El delito de Robo agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, establece una pena de presidio de ocho ( 8) a dieciséis (16) años ; el delito de violación prevé una pena de cinco(5) a diez (10) Años de presidio; el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 de la norma esjudem prevé una pena de prisión de tres (03) a cinco (5) años; y el Delito de uso de adolescente para delinquir prevé una pena de uno (1) a Tres (03) años. Ahora bien, como consecuencia de la concurrencia de hechos punibles en consecuencia para la aplicación de la pena se debe remitir a lo previsto en artículo 87 del Código Penal a los fines de la conversión de la pena de prisión prevista para el delito de Ocultamiento de arma de fuego y Uso de adolescente para delinquir, en el caso sub.judicie; se debe en primer orden hacer la respectivas conversiones, en este contexto de conformidad al Art. 37 de la norma sustantiva penal, se aplicó para los delitos de robo agravado la pena de 15 años aplicación de esta pena en razón de la situación agravante en la que se subsumió la conducta de H.M.G.; para el delito de violación la pena de nueve años de presidio; y para la pena de ocultamiento de arma de fuego la pena de cuatro años de presión es decir el término medio, cuyo resultado de la conversión de prisión a presidio dio el cómputo de dos años y para la pena de uso de adolescente para delinquir se aplica el término medio es decir dos años de prisión y resultando luego de la conversión de presion a prisidio la pena de un año de presidio; en este orden de ideas aplicando el artículo 37 de la norma adjetiva penal, habida cuenta que para el momento de cometer los hechos delictuales H.M.G., era menor de 21 años en consecuencia se procede a compensar situaciones atenuantes con las agravantes, por lo que se le disminuye un año para el delito de Robo Agravado y un año para el delito de violación en lo que respecta al resto de los delitos se le aplica como bien se estableció el limite medio, en consecuencia la pena a cumplir por H.M.G. será de VEINTIDOS AÑOS CUATRO MESES DE PRESIDIO, a criterio de quien decide el hecho que el mencionado condenado no tenga conducta predelictual negativa, no es considerada situación atenuante ya que la normas jurídicas son las que regulan la conducta de los hombre en la sociedad y a ellas debe ajustarse el comportamiento humano esa es la conducta del deber ser y así se decide. por lo que aplicando la pena a cumplir para H.M.G. , es este el tiempo que debe cumplir el hoy condenado además de las penas accesorias conforme lo establece el Art. 13 del Código Penal, manteniendo la privación de libertad del condenado en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, hasta que el Tribunal de Ejecución determine forma y cumplimiento de pena.

    DISPOSITIVO

    En Mérito a lo expuesto y considerando que con las probanzas evacuadas en sala de audiencia este Tribunal Mixto de Juicio N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY de manera UNANIME condena al ciudadano H.M.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.262.012 condena a VEINTIDOS AÑOS CUATRO MESES DE PRESIDIO

    por la comisión de los delitos Robo Agravado, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 77 del código penal numeral 12 y Violación con sus agravantes previstas en el artículo 77 numerales 8 y 12, Uso de adolescente para delinquir, Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, 278, del Código Penal Venezolano y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todos en grado de coparticipe conforme al Art. 83 del Código Penal Delitos estos cometidos en perjuicio de la ciudadana ISMERVY L.R.P., victima en este asunto y así se decide. Asimismo se le absuelve por unanimidad de los delitos Agavillamiento previsto en el articulo 380 del Código penal y del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el art 472 ejusdem por cuanto en este tipo penal no quedo probado el Hurto de la escopeta por cuanto no fue incorporado por su lectura la copia de la denuncia formalizada por el ciudadano E.L.G.. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

    La Juez de Juicio Nro. 3 La Secretaria

    Abog. Jholeesky del Valle Villegas Abog. Julibeth Paz

    La Escabino Principal La Escabino Principal

    J.D.C.R.C.L.

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