Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Valencia, 09 de Agosto de 2007

197° y 148°

ASUNTO: GG02-X-2007-000012

Ponente: E.H.G.

Corresponde a esta Jueza conocer de la Inhibición planteada por los Jueces ATTAWAY MARCANO RUIZ y A.C.M., en su condición de Jueces N° 5 y 6 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GP01-R-2007-000127, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados G.A.C. y J.J.V.B., Defensores de los ciudadanos S.F.M. y C.F.F.G., con fundamento en el artículo 86 Numeral 7° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión con conocimiento de ella. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza procede a decidir la incidencia surgida.

Los Jueces de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones Dres. ATTAWAY MARCANO RUIZ y A.C.M., plantearon su inhibición, en los siguientes términos:

“…Nosotros, A.C.M. y ATTAWAY MARCANO RUIZ, Jueces integrantes de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente acta, hacemos constar: 1°) Que el 20 de Julio de 2007 ingresó a esta Sala, conforme al Sistema de Distribución de Causas de este mismo Circuito Judicial, el asunto distinguido con el N° GP01-R-2007-000127, relacionado con el recurso de apelación interpuesto por los abogados G.A.C. y J.J.V.B., actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos S.F.M. y C.F.F.G., contra la decisión judicial dictada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de Abril de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar la nulidad de la orden de aprehensión de C.F.F.G.; no admitió las pruebas ofrecidas por los apelantes y negó la medida Cautelar Sustitutiva solicitada. 2°) Que al examinar el escrito y las actas que conforman el cuaderno separado, contentivo de las actuaciones derivadas de la apelación, pudimos verificar que la apelación interpuesta está estrechamente vinculada a la incidencia recursiva distinguida con el N° GP01-R-2006-000453, la cual fue resuelta en esta Sala, mediante sentencia interlocutoria de fecha 07 de Mayo de 2007, en la cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Defensa del imputado C.F.F.G. contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, que negó la aplicación, al referido imputado, del efecto extensivo de la decisión de la Sala 1 de esta Corte de apelaciones, dictada en fecha 06 de Noviembre de 2006, mediante la cual decretó la libertad plena de la coimputada S.F.D.D.S., previa anulación de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Control. Ahora bien, siendo un hecho cierto que la Sala 2 al decidir la apelación anterior la declaró sin lugar con lo que quedó vigente la decisión apelada, no podríamos ahora, en nuestra condición de miembros integrantes actuales de esta Sala 2, conocer y decidir la pretensión actual en virtud de que ya emitimos opinión en la causa con conocimiento de ella. Por tanto, lo pertinente en el presente caso, es separarnos del conocimiento de la presente apelación toda vez que las circunstancias señaladas son suficientes para configurar el supuesto legal previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, NOS INHIBIMOS de conocer el asunto distinguido con el N° GP01-R-2007-000127, con fundamento en el artículo 87 Eiusdem. Acompañamos, marcadas “A” y “B” respectivamente, copia del fallo en que se sustenta la presente inhibición y del escrito contentivo de la apelación, a los fines probatorios correspondientes.…”

Examinado el contenido del acta de inhibición como los documentos probatorios que consta en las actuaciones, encuentra esta Juzgadora, que efectivamente se evidencia que los jueces A.C.M. y ATTAWAY MARCANO RUIZ, integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, emitieron pronunciamiento con conocimiento de causa, en relación al recurso de apelación presentado a favor de los ciudadanos S.F.M. y C.F.F.G., al pronunciarse en fecha 07 de Mayo de 2007, cuando les correspondió el conocimiento del recurso interpuesto por el Defensor Privado, abogado P.J.L., oportunidad en la cual examinaron las circunstancias de dicho recurso de apelación y que ameritó que dieran dictamen declarando Sin Lugar la apelación, razón esta que ha ameritado por parte de los mencionados Jueces inhibidos, afirmar que se funda su propuesta de INHIBIRSE en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse configurado una situación fáctica que lleva implícito un pronunciamiento sobre el aspecto a examinar, por lo que siendo esta circunstancia causa legal expresamente contemplada por el legislador, a los fines de garantizar a las partes una decisión Independiente e Imparcial, lo procedente y ajustado a derecho es que se aparten del conocimiento de la causa en la cual se inhiben, para que no exista la mas mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la Imparcialidad, pueda verse menoscabado, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta para no conocer la actuación signada bajo el N° GP01-R-2007-000127, por los Jueces A.C.M. y ATTAWAY MARCANO RUIZ, integrantes de la Sala 2 de esta Corte de Apelaciones, debe ser declarada CON LUGAR de conformidad con lo pautado en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, esta Jueza de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición para no conocer la causa N° GP01-R-2007-000127, propuesta por los Jueces A.C.M. y ATTAWAY MARCANO RUIZ, integrantes de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los jueces inhibidos.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza N° 4 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Siete.-Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

JUEZA,

E.H.G.

(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Y.M.T.

EHG/Rosa Hernández

Asistente Judicial

Hora de Emisión: 5:44 PM

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