Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010857

ASUNTO : LJ01-X-2007-000065

PONENTE: DR. E.J.C. SOTO

Vistas las inhibiciones planteadas por los Doctores A.R.C.D. Y D.A.C.E., en su condición de Jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el cuaderno de inhibición signado con el N° LJ01-X-2007-000065, seguida contra el ciudadano NIOBEN E.M.C., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de J.S.I.V.; fundamentando dichas inhibiciones mediante actas de fecha 13/02/2007, insertas a los folios 8 y 9; en las cuales manifiestan:

PRIMERO

En acta inserta al folio cinco (08) la Dra. A.R.C.D., se inhibe de conocer el presente asunto en virtud de manifestar que: “…ME INHIBO de conocer del presente asunto relacionado con la inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abg. J.G.V.O., en la causa principal seguida al imputado NIOBEN E.M.C., signada bajo el N° LP01-P-2006-010857, por cuanto observo que en anterior oportunidad me inhibí de conocer del Recurso de Apelación N° LP01-R-2007-000009, donde aparece como imputado el referido ciudadano, tal como consta en acta de fecha 13/02/2007, conforme a la causal establecida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, inhibición que fue declarada con lugar por esta Alzada; …”

SEGUNDO

En acta inserta al folio seis (06) el Juez Dr. D.A.C.E., invoca como causal de inhibición la contemplada en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de manifestar: “…Revisado como ha sido el presente asunto relacionado con la Inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abg. J.G.V.O., de conocer de la causa principal seguida al ciudadano NIOBEN E.M.C.; cabe destacar que entre el imputado y mi persona, mientras él se desempeñó como Director de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida, se estableció una relación de amistad y empatía entre ambos que pudiera afectar mi criterio imparcial al conocer su caso. En razón de ello, considero prudente, en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que eventualmente sea puesta en duda mi imparcialidad, INHIBIRME de conocer en la presente causa, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 87 ejusdem. …”.

Ahora bien, considera quien aquí decide que las causales invocadas por los magistrados de esta Corte de Apelaciones, se encuentran ajustadas a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LAS INHIBICIONES PROPUESTAS. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LAS INHIBICIONES PROPUESTAS POR LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORES A.R.C.D. y D.A.C.E., por estar fundadas en las causales legales, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar a los Jueces Suplentes Especiales de esta Alzada, doctores NELSON TORREALBA ANGEL y A.A.D.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cópiese, publíquese, compúlsese.

EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. E.J.C. SOTO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS O.R.

En fecha________se libró boletas de convocatoria N°s ________________.-

LA SRIA.-

Yegnin

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