Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 22 de Enero de 2013

Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVictor Argenis García Flores
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 22 de Enero 2013

202° y 153°

CAUSA Nº 1Inh-2321-12

JUEZ PONENTE: VICTOR GARCIA FLORES

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 6-9-2012 por el ABG. D.O.B.O., Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 87 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 3C-6540-12, la prevista en el numeral 8 del artículo 86 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO.

DE LA JUSTIFICACION DEL RETARDO PROCESAL EN LA RESOLUCION DE LA PRESENTE INCIDENCIA

Dejó de estar constituida está Corte de Apelaciones el 30-3-2012, como consecuencia de haberse dejado sin efecto por parte del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento del A.. E.V. como Juez Integrante de este órgano jurisdiccional.

El 24-10-2012 se constituyó nuevamente la Corte vista la designación para integrarla por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, del J.J.C.G.G., siendo que desde el 21-5-2012 ya habían asumido el cargo en ella los Jueces EDWIN ESPINOZA y V.G..

Es evidente entonces que desde el 30-3-2012 hasta el 24-10-2012, está Instancia Superior no dio despacho por las razones antes expuestas, lo que justifica el retardo procesal en la tramitación de la incidencia, aunado el tiempo en la resolución de otras causas que esperaban por decisión.

II

DE LA INHIBICION PLANTEADA

El Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante a folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:

… PRIMERO: Que en la causa en estudio funge como Defensor Privado de los ciudadanos: P.J.B.N.… y S.G.P.H.… el abogado en ejercicio Dr. JULIO ELIAS MAYOUDON GRAU… SEGUNDO: Que al ciudadano abogado: JULIO ELIA MAYAUDON GRAU, me unen vínculos sólidos de amistad intima (sic), conocido como es el afecto entrañable que nos profesamos y el hecho cierto de ser, el mencionado abogado en ejercicio, mi mentor educador y tutor de tesis mediante la cual logre el titulo (sic) de Magíster en Derecho Procesal Penal y Criminología de la Ilustre Universidad de Carabobo, hecho este conocido por todas las personas que forman parte de mi circulo amistoso grupo familiar y por el Foro jurídico penal apureño… CUARTO: Que en atención a lo expuesto en los particulares anteriores, es de referir que la entrañable amistad mantenida por mi persona con el ciudadano: JULIO ELIA MAYAUDON GRAU, que data de mas de doce (12) años, afecta grandemente la imparcialidad necesaria para conocer y decidir la causa que por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Aeronáutica civil se sigue a sus representados ciudadanos: P.J.B.N. y S.G.P.H.. En este orden es de referir que si bien es cierto el abogado JULIO ELIAS MAYAUDON GRAU no es parte en la presente causa, toda vez que su cualidad es la Defensor de una de las partes; no es menos cierto que, tal como se refiera anteriormente, el profundo e intimo (SIC) vinculo (sic) amistoso que me une al Defensor conocido, definitivamente incide negativamente en la debida imparcialidad y objetividad que debe asistir a todo Juez de la Republica (sic) …

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

El J.D.O.B.O. fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 86 del para entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por mantener vínculos de amistad con el Abg. JULIO E.M.G., producto de haber sido éste su “ … mentor, educador y tutor de tesis …”, veía afectada su imparcialidad para decidir en la causa seguida a los ciudadanos P.J.B.N. y S.G.P.H..

Señaló el inhibido que aun y cuando “… el abogado JULIO ELIAS MAYAUDON GRAU no es parte en la presente causa, toda vez que su cualidad es la Defensor … “, debía separarse del proceso seguido contra las antes nombradas personas. Sirva el alegato en referencia para que se precise que si bien quienes actúan en causas penales como defensores no son strictu sensu, partes, por ejercer la asistencia técnica que complementa jurídicamente el ejercicio de este derecho fundamental, debe equiparárseles en esta condición, mas cuando sólo pueden hacerlo después de haber aceptado y jurado el cargo, amén que el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los asume como integrantes del sistema de justicia y el Código Orgánico Procesal Penal, como sujetos procesales, al igual que al Ministerio Público, víctima, imputado y acusado.

Luego, son válidas las razones expresadas por el Juez 3º de Control Abg. D.O.B.O., en cuanto a los vínculos de amistad que mantiene con el Abg. JULIO ELIAS MAYAUDON GRAU, para que se declare con lugar la inhibición que formulara en fecha 6-9-2012, pero no de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, sino por su numeral 4, al ser claro que la situación esgrimida es concretamente la de amistad manifiesta. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 6-9-2012 por el ABG. D.O.B.O., de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem.

P., regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 3º en Funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. O. lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

E.E.C..

EL JUEZ

J.C.G.G..

EL JUEZ,

V.G.F..

(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

EEC/JCGG/VG/JG/Ana M.

Causa Nº 1Inh-2321-12

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