Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregory Joseph Coello Magdaleno
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001135

ASUNTO : IP11-P-2014-001135

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ 1º DE CONTROL: ABG. YRAIMA P.D.R.

FISCAL 16º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. E.P.

IMPUTADO: P.A.C.M.

VICTIMA: A.M.C.O. MENOR DE EDAD

REPRESENTANTES DE LA MENOR VICTIMA: M.D.V.O.G. (MADRE DE LA VÍCTIMA)

DEFENSOR: ABG. A.G.

SECRETARIO: ABG. G.M.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

P.A.C.M., nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº 10.967.490, estado civil casado, de profesión u oficio albañil de 45 años de edad, nacido en fecha 14/11/1968, residenciado creolandia sector unión calle bolívar casa sin número Municipio Carirubana, Estado Falcón, hijo de P.C. y P.d.C., teléfono: 0416-8212385.

CAPITULO I

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 157, 161, 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano P.A.C.M. por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1 y 2 del artículo 44, concatenado con el Articulo 43, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.C.O (Se omite la identificación de la menor articulo 65 parágrafo primero LOPNNA), emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y se decrete sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa

CAPITULO II

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 12 de Noviembre de 2014, siendo las 3:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, por este Tribunal Primero de Control para llevar a efecto Audiencia Preliminar en el presente Asunto Penal, seguido contra del ciudadano: P.A.C.M., a quien en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1 y 2 del artículo 44, concatenado con el Articulo 43, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.C.O (Se omite la identificación de la menor).. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. YRAIMA P.D.R. y el Secretario de Sala ABG. G.M., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 16º del Ministerio Publico ABG. E.P., y el Defensor Privado ABG. Á.G., y de la ciudadana M.D.V.O.G. (MADRE DE LA VÍCTIMA). Asimismo se deja constancia de la incomparecencia del Imputado P.A.C.M.. Seguidamente Se pasa al estrado al primer imputado que quedo identificado de la siguiente manera: P.A.C.M., nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº 10.967.490, estado civil casado, de profesión u oficio albañil de 45 años de edad, nacido en fecha 14/11/1968, residenciado creolandia sector unión calle bolívar casa sin numero Municipio Carirubana, Estado Falcón, hijo de P.C. y P.d.C., teléfono: 0416-8212385. Acto seguido se dio inicio al acto, seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. E.P., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano P.A.C.M., a quien en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1 y 2 del artículo 44, concatenado con el Articulo 43, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.C.O (Se omite la identificación de la menor). Asimismo esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: P.A.C.M., De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, P.A.C.M., por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control, declara la Privación Judicial Preventiva De Libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados a través del interprete si desea declarar, manifestando el ciudadano P.A.C.M.d. manera individual que: SI DESEABA HACERLO, manifestando lo siguiente: yo aclaro que yo con la muchacha no tengo nada, no paso nada ni la e tocado, yo he estado preso sin saber por que pasando muchas cosas, ahorita estoy reponiéndome en el cebollal, solicito a la señora que aclare esta situación, para salir de esto, primera vez que estoy, en esto, no me he sobrepasado con ella nunca es todo. De seguida la representante de la victima, ella se fue de la casa no quiere saber mas nada, vengo aquí a quitar la denuncia por que la niña se fue de la casa, por mi culpa me da pena con el y con la familia de el. Es todo. La fiscal y la defensa no desean realizar preguntas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. A.G. defensor de confianza del ciudadano P.A.C.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “Esta defensa se opone formalmente al escrito de acusación, del ministerio publico, por cuanto las circunstancias que se dieron en la audiencia oral de presentación no han variado, es decir las únicas pruebas, que ofrece el ministerio publico, son el testimonio de la victima, la denuncia de la representante de la victima y el examen medico forense, cuyo resultado, no arroja, indicio o prueba alguna, de culpabilidad sobre mi defendido, ya que al dar como resultado lo que se llama himen complaciente, lo único que prueba en que la adolescente mantiene una conducta sexual activa, pero, en ningún momento, quiere esto decir, que haya tenido coito, con mi representado, además de esto, ofrece las declaraciones, de testigos que resultan, manifiestamente impertinentes, ya que solo, aseguran, que una tercera persona, le manifestó, que el señor pedro, había tenido, algún tipo de encuentro sexual, con la victima. Pero nadie en si asegura haber visto esta situación, por lo tanto, considera esta defensa que los elementos de prueba, resultan insuficientes, para derrumbar el principio de inocencia, consagrado en la CRBV. Por lo tanto solicito el respectivo sobreseimiento de la causa si el tribunal decide ir a juicio hago mia las pruebas aportadas por el ministerio publico y las que pudieran surgir en el juicio oral y publico, es todo.

CAPITULO III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313, 314 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido la solicitud de sobreseimiento de la acusación solicitada por la defensa privada como es el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción; esta juzgador informa que esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidad esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación y analizada como fue el escrito acusatorio se puede verificar que la misma han sido presentada con estricto apego a la ley observándose las disposiciones legales que regulan la materia y sin menoscabar derechos fundamentales alguno y siendo que la acusación cumple con los requisitos establecidos en la ley, y que el Fiscal ha tenido fundamento para acusar, motivo por el cual declara sin lugar dicha solicitud, y en consecuencia, no le ha sido exigido por el legislador el cumplimiento de requisitos de procedibilidad que haga oponible esta excepción, Considera este Juzgador igualmente improcedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa, que se hace en esta Audiencia, considerando que la misma solo sería procedente mediante el análisis y valoración de las pruebas ofrecidas por todas las partes, lo cual solo es materia del juicio oral y público, razón por la cual, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la solicitud de sobreseimiento planteada por el Defensor Privado, el Fiscal del Ministerio Público presentó el acto conclusivo, el cual cumple con los requisitos, razón por la cual lo procedente en derecho es declarar sin lugar la excepción opuesta, considerando este Juzgador que la oposición realizada por el Defensor al escrito acusatorio no tiene ningún basamento legal que la haga procedente por lo tanto se admite la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1 y 2 del artículo 44, concatenado con el Articulo 43, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.C.O (Se omite la identificación de la menor articulo 65 parágrafo primero LOPNNA), por lo que se Admite Totalmente la Acusación Fiscal contra del ciudadano P.A.C.M..

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio:

Expertos de conformidad con lo previsto en el artículo 337, del COPPP:

  1. - Experto DRA. A.P.; funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón. Quien practico el Examen Medico Legal de fecha 21-02-2014 Nymero 358 realizado a la niña A.M.C.O (Se omite la identificación de la menor conforme a lo previsto en el artículo 65 parágrafo primero LOPNNA).

  2. - Expertos REINALDO BASALO Y GENDRI CASTILLO; funcionarios adscritos al CICPC, subdelegación de Punto Fijo estado Falcón. Quienes practicaron en fecha 20-02-2014, Acta de Inspección Tecnica Nº288 de fecha 20-02-2014.

  3. - Experto Licda. C.M.A., funcionario adscrito a la Unidad de Atención a la victima de la Fiscalia Superior del estado Falcón en su condición de experta quien practico Evaluación Psicológica de fecha 07-03-2014.

    Testimoniales de conformidad con lo previsto en los artículos 311.7 y 338 del COPPP:

  4. - Testimonio de ciudadano SM1 CARMONA G.J. GREGPRIO, SM3 A.P.D., S2 MARTIN MUÑOZ Y YONATHAN, S2 S.T.J., quienes estas adscritos al destacamento de Seguridad Urbana y fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento en fecha 19-02-2014 y lograron a la aprehensión del ciudadano P.A.C.M..

  5. - Testimonio de la adolescente A.M.C.O (Se omite la identificación de la menor articulo 65 parágrafo primero LOPNNA), quien es victima de los hechos.

  6. - Testimonio de los ciudadanos C.A.C.A. Y M.D.V.O.G., quien es testigo y denunciantes de los hechos.

    Documentales de conformidad con lo previsto en el artículo 228, 322, 341 del COPPP:

  7. - Para su exhibición e incorporación por su lectura: Examen Medico Legal de fecha 21-02-2014 Nº 358 realizado a la niña A.M.C.O (Se omite la identificación de la menor conforme a lo previsto en el artículo 65 parágrafo primero LOPNNA).

  8. - Para su exhibición e incorporación por su lectura: Acta de Inspección Técnica Nº288 de fecha 20-02-2014.

  9. - Para su exhibición e incorporación por su lectura: Evaluación Psicológica de fecha 07-03-2014

  10. - Para su exhibición e incorporación por su lectura: Acta de Audiencia de fecha 22-02-2014 la cual se realizo conforme a las reglas de prueba anticipada.

    EN CUANTO A LAS FORMULA ALTERNATIVA EL TRIBUNAL SE EXPLICA EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS

    Se explico al ciudadano acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismos si deseaba acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: el ciudadano P.A.C.M., “No Admito los hechos que se me imputa.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al Ciudadano: P.A.C.M., a quien en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1 y 2 del artículo 44, concatenado con el Articulo 43, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.C.O (Se omite la identificación de la menor).

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: P.A.C.M., a quien en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1 y 2 del artículo 44, concatenado con el Articulo 43, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.C.O (Se omite la identificación de la menor). SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico. TERCERO: Oído lo manifestado por el ciudadano acusado de no admitir los hechos se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano P.A.C.M., a quien en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1 y 2 del artículo 44, concatenado con el Articulo 43, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.C.O (Se omite la identificación de la menor). CUARTO: Se mantienen la medida de Privación Preventiva De Libertad al ciudadano P.A.C.M. por cuanto las circunstancias que originaron la misma no han variado. Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria de la decisión del Tribunal. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).

    Publíquese, regístrese y déjese copia

    ABG. G.J.C.M.

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. A.R.

    EL SECRETARIO

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