Decisión nº OPO01-P-2005-003404 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoAuto Ordenando Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO

La Asunción, 02 de Agosto de 2005

194° y 146°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y recibido Oficio N° DG/JS-1547-05, procedente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de M.d.E.N.E., donde remite Acta de Policial, donde deja constancia de las pesquisas realizadas en torno a la solicitud presentada por este despacho en fecha 12 de Julio de 2005, comisionando al referido cuerpo para la Ubicación Inmediata del adolescente (Identidad Omitida) EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 D ELA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Juicio para decidir previamente observa: Primero: En fecha 30 de junio de 2005, se dictó auto ordenando la celebración de juicio oral y privado para el día 12 de julio de 2005, librándose las correspondientes boletas de notificación a las partes y al adolescente (Identidad Omitida) en la dirección suministrada al momento de su presentación ante el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes. Segundo: En fecha 12 de Julio de 2005, siendo el día fijado para la celebración del acto de Audiencia de Juicio Oral y Privado del adolescente de marras, se levanto acta ordenando el diferimiento del acto para una nueva oportunidad, hasta tanto se localizará al adolescente y cursaran en las actas las evaluaciones establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose su ubicación a través del Instituto Autónomo de Policía Municipal de M.d.E.N.E.. Tercero: Ahora bien, del Acta de Policial, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, se apersonaron a la dirección suministrada por el adolescente al Tribunal, entrevistándose con el Ciudadano Dourwis J.N.R., quién al imponerle el motivo de su comparecencia, indico a los mismos que el referido adolescente no lo conocía como habitante de ese sector desconociendo igualmente algún dato importante para ubicar al mismo. Cuarto: En atención a lo anteriormente narrado y a lo que previene el ordinal 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando se establece que el adolescente que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia de juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; y no lográndose se ordenará la captura. Situación esta verificada al caso de marras, toda vez que la misma fue compelido a comparecer ante este Tribunal en reiteradas ocasiones, siendo infructuosa su ubicación, ya que en la dirección procesal suministrada al Tribunal al momento de su presentación, no es conocido siquiera por el sector, aseveración reiterada en la consignación de la boleta de citación hecha por el Alguacil O.B. y por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; considerando entonces este despacho que el adolescente (Identidad Omitida), esta evadiendo su deber de comparecer y enfrentar el proceso que se le sigue, por tanto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, acogiendo lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Especial, acuerda lo siguiente: PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, Policía Municipal de Mariño y Policía del Estado Nueva Esparta, a quienes se les comisiona para lograr la captura del adolescente de marras a nivel nacional, y una vez ubicado, deberán hacerlo trasladar a la sede de este despacho judicial en horas de audiencia, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso; ello en virtud de que este despacho no ha podido localizarlo, para comparecer a asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Privado de la causa que se le sigue ante este Tribunal. Así mismo que debe ser ingresado en el Sistema de Solicitados del País llevado por ese organismo policial. SEGUNDO: Se ordena igualmente oficiar a la Oficina de la Coordinación del Alguacilazgo, a objeto de que informe a la brevedad posible sobre el cumplimiento del adolescente (Identidad Omitida), en la medida de presentaciones cada Quince (15) Días, impuesto por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes, de fecha 22 de Junio de 2005. Así se decide. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese a la Defensa Pública N° 9 y Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.

LA JUEZ DE JUICIO,

Dra. C.E.N.

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto N° OPO01-P-2005-003404

CEN/ cristina*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR