Decisión nº PJ0402015000126 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Abril de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000309

ASUNTO : PP11-D-2013-000309

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. O.A.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: J.A.B.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. C.C., contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 21-07-1997, de (17) años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.937.779, residenciado en LA CALLE 03, DEL BARRIO BOLIVAR DE PIRITU MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.A.B.. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, por la calificación al delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.A.B. por lo cual la fiscalia se acoge a este delito. Solicitando como Sanción Definitiva LAS MEDIDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.• L.A., conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos únicamente por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de J.A.B., y se estima como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , SOLICITA COMO SANCION DEFINITYIVA LAS MEDIDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.• L.A., conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

Acto seguido fue impuesto EL adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializa.A.S.B. quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensor del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Solicito la apertura a juicio”. Es todo.”

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia, de fecha 10 de Mayo de 2013, realizada por el ciudadano J.A.B., venezolano, natural de Turen, estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1991, de oficio obrero, y residenciado en la calle 11 con carrera 03 de la Urbanización El Limoncito, Piritu Municipio Esteller, estado Portuguesa, telefoneo de ubicación 0426-6163792, titular de la cédula de Identidad N° V-21.060.274, quien expone lo siguiente: “Hace aproximadamente 30 minutos del día de hoy 10-05-2013, me encontraba en una barbería cortándome el pelo ubicada en la calle 11 esquina carrera 9 sector centro de Piritu, cuando de pronto entro EL LEITO en compañía de otro muchacho con armas de fuego en sus manos, quienes llegaron apuntando a todos los presentes diciendo que nos quedáramos tranquilos y que les diéramos lo que teníamos, que eso era un atraco, en una de estas, EL LEITO al parecer sabía que mi moto estaba frente a la barbería porque una vez me puso el arma de fuego en el cuello y me dijo que le entregara el suiche de mi moto que yo la tenía afuera, y de una vez salieron los dos y se fueron en mi moto...”. Elemento de convicción con el cual se deja constancia del modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos.

SEGUNDO

Con el Acta de Entrevista, de fecha 28 de Mayo del 2013, realizada por el ciudadano J.A.B., venezolano, natural de Turen, estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1991, de oficio obrero, y residenciado en la calle 11 con carrera 03 de la Urbanización El Limoncito, Piritu Municipio Esteller, estado Portuguesa, telefoneo de ubicación 0426- 6163792, titular de la cédula de Identidad N° V-21.060.274, quien expone lo siguiente:: “El día 10 de Mayo del 2013, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la mañana, yo me encontraba en la peluquería de nombre “Barbería Cristina Caracas”, ubicada en la calle 11 esquina, carrera 9, de Piritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa. Yo estaba en compañía del ciudadano C.A. quien es el barbero, de repente llegaron dos sujetos ambos portando armas de fuego, quienes me apuntaron a mí y me pidieron las lleve de mi moto marca Bera, color rojo, modelo BR-150, que estaba parada afuera, me amenazaron de muerte entonces yo les di las llaves de la moto y los dos sujetos se fueron en mi moto. Yo pude averiguar que uno de los que me robo ese día se llama L.L. y es adolescente aproximadamente de 16 años de edad, no sé dónde puede ser ubicado exactamente pero yo lo he visto varias veces por los lados del barrio P.N., de Piritu. él es de piel blanca, ojos rayados como de color verde, es de estatura baja, de contextura delgada, en este acto dejo copia simple de la factura de compra de mi moto, la cual está a nombre de mi hermano de nombre P.A.B...Elemento de convicción con el cual se amplía la denuncia que realiza la víctima e identifica al adolescente acusado.

TERCERO

Con la Experticia de Regulación Prudencíal No 9700-058-275, de fecha 30 de Mayo de 2013, suscrita por el Funcionario DETECTIVE J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “Un (01) Vehículo clase Motocicleta, marca Bera, Modelo BR-150, color rojo, sin placas, Serial de Motor SK162FMJ1200411328, Serial de chasis 821 1MBCA9CDO3618O, Valorado en la Cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares... CONCLUSION: para los efectos del presente informe de regulación Prudencial, se tomó en cuenta la factura de compra signada con el número 109811, de fecha 20-11-2012, por el cual fue justipreciado en la cantidad de Ocho Mil Quinientos Bolívares...”.

Con este elemento de convicción se puede apreciar el Avaluó prudencial realizado al vehículo propiedad de la víctima, el cual no fue recuperado.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados e imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , encuadra dentro de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.A.B.. Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro... Artículo 6 ejusdem: “Circunstancias Agravantes... 1.- Por medio de amenazas a la vida... 2.- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma... 3.- Por dos o más personasRespecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, porque conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue señalado por la víctima del hecho como uno de los sujetos que ingresa al lugar y quien lo amenaza de muerte con un arma de fuego para despojarlo de las llaves de su vehículo tipo motocicleta, por lo que la víctima le hace entrega de las mismas y el adolescente acusado se va del lugar en compañía del otro sujeto en el vehículo despojado al ciudadano agraviado, el cual no fue recuperado.

Ante la contundencia del hecho delictivo no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Quien es imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.A.B., por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

  2. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece,

PRIMERO

PRIMERO: DETECTIVE J.F.E. al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Resultado de Regulación Prudencial No 9700-058-275, de fecha 30 de Mayo de 2013. Prueba pertinente por cuanto se trata del estudio realizado a la documentación que presentó la víctima donde se definen las características del vehículo despojado, y necesaria, para dejar constancia de las características y valor comercial del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Regulación Prudencial No 9700-058-275, de fecha 30 de Mayo de 2013, suscrita por el Experto DETECTIVE J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.

VICTIMA- TESTIGO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

J.A.B., venezolano, natural de Turen, estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1 991, de oficio obrero, y residenciado en la calle 11 con carrera 03 de la Urbanización El Limoncito, Piritu Municipio Esteller, estado Portuguesa, telefoneo de ubicación 0426-6163792, titular de la cédula de Identidad N° V-21 .060.274. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR:

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTE, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se solicita se le imponga como MEDIDA CAUTELAR la establecida en el literal “C” del Artículo 582 Ejusdem, Garantizando así el fin último del proceso, por cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente imputado, por ser autor del hecho punible objeto de esta acusación. Se solicita así mismo se verifique su cabal cumplimiento o se proceda a su revocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION:

En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.A.B.. En consecuencia el Ministerio Público solícita sea admitida la presente ACUSACIÓN, los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser licito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio y estima como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , las Medidas de:REGLAS DE CONDUCTAS, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem. L.A., conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de DOS (02) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.

  1. - Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del Delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.A.B..

  2. - Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO Admite totalmente la acusación contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del Delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.A.B.. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA se ordena la apertura a juicio oral y privado por la comisión del Delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 del de la Ley Sobre Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano J.A.B.. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR establecida en el literal “C” del Artículo 582 Ejusdem, Garantizando así el fin último del proceso, por lo que se acuerda el Reintegro del Adolescente a la Entidad de atención Acarigua I (Varones) a la orden del Tribunal de Juicio (Adolescente). CUARTO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. QUINTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. SEXTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2015.

ABG. B.M.B.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. O.A.L.S.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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