Decisión nº pj040215000025 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Enero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000036

ASUNTO : PP11-D-2015-000036

JUEZA:

ABG. B.C.M.

SECRETARIO:

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADOS:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

VILLA DEPORTIVA INDEPORT

FISCAL:

ABG. C.C.

DEFENSOR PUBLICO:

ABG. P.L.F.

DELITO:

CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:

MEDIDA CAUTELAR

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Quienes resultan imputados en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de VILLA DEPORTIVA INDEPORT. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de VILLA DEPORTIVA INDEPORT Solicitando se declare como FLAGRANTE DE LA DETENCIÓN de los adolescentes imputados, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , la medida cautelar contenida en el literal “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, finalmente consigno actuaciones complementarias a los fines de ser agregadas a la causa principal, consistente en: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO AL TELEVISOR E INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, por ultimo solicito copia simple del acta que genere este acto. Se deja constancia que la Juez le dio lectura a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO AL TELEVISOR E INSPECCION TECNICA EN EL SITIO DEL SUCESO, y ordeno sean agregadas a la causa principal Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.

Impuesto el adolescente imputados IDENTIDAD OMITIDA , de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “No querer declarar en este acto”.

La defensora pública especializa.A.: P.L.F., al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: ““En mi condición de defensora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ; rechazo la imputación que por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de VILLA DEPORTIVA INDEPORT ha hecho el Ministerio Público contra mis representados, señalando la falta de elementos de convicción para sostener las imputaciones ya que de acuerdo a la acta policial al momento de la aprehensión no se incauta ningún de los objetos del delito en poder de mis defendidos igualmente señala que los mismo se encontraban en la parte de afuera donde fueron encontradas las evidencias, en cuanto a la propiedad de la victima sobre los objetos incautados tampoco existe certeza de que los mismo le pertenezcan ya que de acuerdo a la declaración ofrecida por el director del INDEPOR, no posee facturas o documentos que acrediten dicha propiedad, por lo que solicito se continúe la investigación por la vía ordinaria, asimismo observamos que no existe conducta predelictual, y que existe contención familiar, por todo lo antes expuesto solicito se acuerde la L.P.D.M.D.. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.”

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de VILLA DEPORTIVA INDEPORT, en cuanto al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

Acta de denuncia:

Un ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito J.L. quien manifestó, en consecuencia expone formalmente lo siguiente: eso fue el día de hoy Miércoles 28/01/2015 aproximadamente a las 11.00 de la mañana cuando recibí una llamada telefónica donde me informan en la villa deportiva de Acarigua (INDEPORT) del estado Portuguesa habían robado, ya que soy el director de a misma, donde me informaron que habían robado algunos colchones, literas, y unos aires acondicionados, seguidamente me traslade hacia dicha villa deportiva para corroborar y hablar con los obreros que me dieron la información es todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO EL CIUDADANO ADOLESCENTE DENUNCIANTE DE LA SIGUYIENTE MANERA: PREGUNTA/ diga usted lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO eso fue el día de hoy Miércoles 28/01/2015 aproximadamente a las 11.00 de la mañana PREGUNTA/ diga usted, que cargo desempeña en dicha villa deportiva y cuanto tiempo desempeña dicho cargo CONTESTO director de infraestructura del estado portuguesa y desempeño el cargo desde el pasado jueves 22/01/2015 PREGUNTA/ porque medio se entero de lo que estaba sucediendo CONTESTO una llamada telefónica que me hicieron los obreros de dicha villa deportiva PREGUNTA/diga usted si tiene en su poder el documento que especifique que dichos aires pertenecen a la nombrada villa deportiva CONTESTO no, PREGUNTA diga usted que objetos se llevaron de dicha villa deportiva CONTESTO unos colchones, unas literas y unos aires acondicionados Preguntadita usted, donde o quien tiene los documentos que emperique que dichos aires son la institución CONTESTO se llama Luis yanes PREGUNTA diga usted si desea agregar algo mas a la presente declaración CONTESTO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL

Ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE E.S., a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y conformidad con lo establecido en los artículos 113° 114° 115° u3 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia c estipulado en los artículos 34°, 35° 48° y 50° de la Ley Orgánica d servicio de policía de investigación del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial practicada en la presente Averiguación: “Encontrándome labores de Guardia en la sede de este Despacho, se presentó como de a Policía del Estado Portuguesa, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 del municipio Páez al mando del funciona o Agregado Galíndez Santiel, trayendo mediante oficio N° 0311/2015 de fecha: 29-01-2015, por instrucciones de la Fiscalía 5 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, actuaciones relacionadas con la detención de los Adolescentes: A.A.E.C., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 17 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en el Barrio B.V. 02, calle 02 casa 56, Municipio Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad número V-25.881.346, y E.C.G.L., nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 15 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio B.V. 02 calle 02 casa 56, municipio Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la cédula de identidad número V-26903.201, a objeto que sean verificados e identificados plenamente, por figurar como presuntos investigados actas procesales que conforman la causa penal N° MP-41643 -2015, instruida por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad (HURTO). Asimismo remiten al Departamento Técnico correspondiente las siguientes evidencias: 01.— Un (01) A.A.d.c.b., Marca: LG, de 18000 BTU, Serial Número: 25100HB- 205TASW01854; 02.— Un (01) A.A.d.C.B., Marca: LG, de 18.000 BTU, Serial: 251X00R4-205TADR03346; 03.- Un (01) A.A.d.C.b., Marca: LG, de 18.000 BTU Serial: 251X00H9-205TADR01690; 04.- Un (01) A.A., Color blanco, Marca: LG, de 18.000 BTU, Serial: 251X00H( 205TABN02181; 05.- Un (01) A.A.d.C.b., Marca: LG, de 18.000 BTU, Serial: 251XOOHC-205TACX0287 y 06.-(01) A.A.d.C.b., Marca: LG, de 18.000 BTU, Serial: 251XOOHB-205TANS01839, con la finalidad de que se le practiquen las experticias de rigor correspondientes. Seguidamente procedí a verificar por ante nuestro Sistema de Investigación e información Policial (S.I.I.P.O.L) los posibles registros o solicitudes de los Adolescentes en cuestión arrojando como resultado que No presentan solicitud ni registros, de igual manera al consultar la respectiva identidad ante el Servicio administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIM), logramos constatar que le corresponden los datos aportados. Posteriormente y luego de practicadas las diligencias concernientes al caso, se retira dicha comisión, conjuntamente con Actuación y a evidencias antes descritas. Es todo. Terminó,

EXPERTICIA DE FECHA 29-01-2015

El suscrito; DETECTIVE KEIVER YEPEZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, designado a fin de practicar Experticia de nacimiento Técnico, solicitada mediante Oficio número 064, de fecha 28-01-2015, la cual guarda n con la causa: MP-41643-2015, rindo a usted, bajo juramento el presente informe pericial para los fines legales que juzgue pertinentes,

EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos nos fueron suministradas la siguiente evidencia que resultó ser:

  1. - Un (01) a.a. marca LG, modelo AWO8NOAF, de 18000 BTU, seria 251XOOHB-2O5TASWO1 854, de forma rectangular elaborado en metal y material sintético de color pintado de color blanco en su parte frontal se aprecia sus botones para su operación básica con una tapa de protección guarda polvo y en la parte superior ventana de ventilación Dicha evidencia se encuentra en buen estado de conservación.

  2. - Un (01) a.a. marca LG, modelo AWO8NOAF, de 18000 BTU, seria 251X00R4-205TAND3346, de forma rectangular elaborado en metal y material sintético de color pintado de color blanco en su parte frontal se aprecia sus botones para su operación básica con una tapa de protección guarda polvo y en la parte superior ventana de ventilación. Dicha evidencia se encuentra en buen estado de conservación.

  3. - Un (01) a.a. marca LG, modelo AWO8NOAF, de 18000 seria 251X00H9-205TAD01690, de forma rectangular elaborado en metal y material de color pintado de color blanco en su parte frontal se aprecia sus botones para su n básica con una tapa de protección guarda polvo y en la parte superior ventana de ventilación. Dicha evidencia se encuentra en buen estado de conservación.

  4. - Un (01) a.a. marca LG, modelo AWO8NOAF, de 18000 seria 251XOOHC-205ABN02181, de forma rectangular elaborado en metal y material de color pintado de color blanco en su parte frontal se aprecia sus botones para su n básica con una tapa de protección guarda polvo y en la parte superior ventana de ventilación. Dicha evidencia se encuentra en buen estado de conservación.

  5. - Un (01) a.a. marca LG, modelo AWO8NOAF, de 18000 seria 251XOOHC-205TACX0287, de forma rectangular elaborado en metal y material de color pintado de color blanco en su parte frontal se aprecia sus botones para su i básica con una tapa de protección guarda polvo y en la parte superior ventana de ventilación. Dicha evidencia se encuentra en buen estado de conservación.

O6- Un (01) a.a. marca LG, modelo AWO8NOAF, de 18000 BTU/H, seria 251X00HB205TAN507839, de forma rectangular elaborado en metal y mteria1 sintético de color pintado de color blanco en su parte frontal se aprecia sus botones para su Operación básica con una tapa de protección guarda polvo y en la parte superior ventana de ventilación Dicha evidencia se encuentra en buen estado de conservación.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL

En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas, compareció por ante este Despacho el Funcionario DETECTIVE J.F., adscrito a esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34°, 350, 48°, 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguientes diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: ‘‘Iniciando las Averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con a nomenclatura MP-4164315, que se instruye por ante ese Despacho por la Comisión de uno de los Delitos Contra a Propiedad, me trasladé en compañía del Funcionaria Detective (Técnico) J.U., en unidad identificada de este Despacho, hacia a siguiente dirección: COMPLEJO DEPORTIVO ) J.A. PAEZ, VILLA PERMANENTE, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA a fin de realizar las primeras pesquisas e inspección técnico policial, una vez ubicados en dicha dirección, logramos constatar que es la dirección antes mencionada, siendo atendido por una ciudadana, nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y explicándole el motivo de nuestra presencia que o identificada como QUÉRALES DELGADO C.G., nacionalidad Venezolana, de 54 años de edad, nacido en fecha 18O6 60, estado civil Casada, de profesión u oficio Docente, residenciado en c’ urbanización los cortijos sector 08, vereda 39 casa número 06, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 041455643i9, titular de la cedula de identidad número V5945346, quien manifestó ser la Administradora Encargada del lugar, permitiéndonos el acceso al lugar exacto donde ocurrió el hecho, por lo que siendo la 13:00 horas del día de hoy se procedió a fijar la inspección técnica, la cual se explica de manera amplia y detallada características del lugar, (anexo la misma a la presente acta).

ACTA DE INSPECCION

En esta misma fecha, siendo las 16:45 hrs, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios: DETECTIVE J.F. Y DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI, adscritos a esta Sub-Delegación en: COMPLEJO DEPORTIVO GENERAL J.A. PÁEZ, UBICADO EN EL BARRIO B.V. 01, AVENIDA 41, ACARIGUA MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser ¡inspeccionado, corresponde a un sitio cerrado, específicamente a un complejo deportivo ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima cálida e iluminación natural de buena intensidad; donde se visualiza la fachada principal conformado por paredes de bloques frisadas y pintadas de colores blanco y rojo, como medio de acceso se avista un protector tipo batiente elaborado en tubos de metal pintado de color negro, seguido se aprecia una puerta tipo batiente elaborada en vidrio y marcos de metal pintado de color negro. Una vez en el interior de la misma se encuentra constituida por techos de platabanda y paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanco, piso revestido por cerámica de color blanco; del lado derecho se aprecia un pasillo conformado por paredes de bloques frisadas y pintadas de color blanco, techo de platabanda, piso revestido de cerámica de color blanco, donde se aprecia un enrejillado elaborado en tubos de metal -pintado de color negro, como medio de acceso presenta un protector elaborado en tubos de metal pintado de color negro, una vez al trasponer la misma nos ubica en un área rectangular que funge como pasillo donde se visualiza una escalera la cual permite el acceso a al área del segundo piso, seguido se observa una puerta tipo batiente elaborada en madera pintada de color marrón, la misma presenta signos físico de violencia en su sistema de seguridad desprendimiento de la misma, una vez dentro se aprecia un área rectangular que funge como habitación donde se visualiza en su parte superior de la pared lado derecho un protector elaborado en tubos de metal pintado de color negro, se pueden observar camas tipos literas elaboradas en tubos de metal pintadas de color negro, con referencia a la puerta antes mencionada se precia una puerta tipo batiente elaborada en madera pintada de color marrón, la misma presenta signos físico de violencia en su sistema de seguridad desprendimiento de la misma, una vez dentro se aprecia un área rectangular que funge como habitación donde se visualiza en su parte superior de la pared lado derecho un protector elaborado en tubos de metal pintado de color negro, se pueden observar camas tipos literas elaboradas en tubos de metal pintadas de color negro, con relación a la puerta antes mencionada se puede visualizar una puerta tipo batiente elaborada en madera pintada de color marrón, la misma presenta signos físico de violencia en su sistema de seguridad desprendimiento de la misma, una vez dentro se aprecia un área rectangular que funge como habitación donde se visualiza en su parte superior de la pared lado derecho un protector elaborado en tubos de metal pintado de color negro, se pueden observar camas tipos literas elaboradas en tubos de metal pintadas de color negro, continuando con el recorrido dentro de las instalaciones se aprecia una puerta tipo batiente elaborada en madera pintada de color marrón, la misma presenta signos físico de violencia en su sistema de seguridad desprendimiento de la misma, una vez dentro se aprecia un área rectangular que funge como habitación donde se visualiza en su parte superior de la pared lado derecho un protector elaborado en tubos de metal pintado de color negro, se pueden observar camas tipos literas elaboradas en tubos de metal pintadas de color negro, con referencia a la puerta antes mencionada se observa un pasillo el cual nos conduce un área rectangular donde se aprecia una puerta tipo batiente elaborada en madera pintada de color marrón, la misma presenta signos físico de violencia en su sistema de seguridad desprendimiento de la misma, una vez dentro se aprecia un área rectangular que funge como habitación donde se visualiza en su parte superior de la pared lado izquierdo un protector elaborado en tubos de metal pintado de color negro, se pueden observar camas tipos literas elaboradas en tubos de metal pintadas de color negro, con concordancia a la puerta antes mencionada se divisa una puerta tipo batiente elaborada en madera pintada de color marrón, la misma presenta signos físico de violencia en su sistema de seguridad desprendimiento de la misma, una vez dentro se aprecia un área rectangular que funge como habitación donde se visualiza en su parte superior de la pared lado izquierdo un protector elaborado en tubos de metal pintado de color negro, se pueden observar camas tipos literas elaboradas en tubos de metal pintadas de color negro, en concordancia a la puerta antes mencionada se aprecia la escalera el cual nos conduce a un área rectangular que funge como el tercer piso, donde se observa una puerta tipo batiente elaborada en madera pintada de color marrón, la misma presenta signos físico de violencia en su sistema de seguridad desprendimiento de la misma, una vez dentro se aprecia un área rectangular que funge como habitación donde se visualiza en su parte superior de la pared lado izquierdo un protector elaborado en tubos de metal pintado de color negro, se pueden observar camas tipos literas elaboradas en tubos de metal pintadas de color negro, con referencia a la puerta antes descrita se divisa una puerta tipo batiente elaborada en madera pintada de color marrón, la misma presenta .signos físico de violencia en su sistema de seguridad desprendimiento de la misma, una vez dentro se aprecia un área rectangular que funge como habitación donde se visualiza en su parte superior de la pared lado izquierdo un protector elaborado en tubos de metal pintado de color negro, se pueden observar camas tipos literas elaboradas en tubos de metal pintadas de color negro, continuando con el recorrido dentro de las instalaciones del complejo deportivo antes mencionado, se puede apreciar en el área del comedor las ventanas presentan signos físico de violencia en sus cristales producido por un objeto de menor o mayor cohesión molecular. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, haciendo el uso de polvo químico adherente en superficies actas, obteniendo resultados negativos. Es todo en cuanto tenemos que informar al respecto; Y de esta manera se concluye.

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante de los adolescentes en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención de los adolescentes fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

Artículo 540. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la L.P., en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal de los imputados IDENTIDAD OMITIDA , se desprenden de autos elementos que acrediten que los adolescentes imputados tenga contención familiar, se aprecia que los adolescentes se encuentren bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción de los mismos para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión de los adolescentes imputados y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, por cuanto los adolescentes presentan una condición de primarios, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le sigan a dichos imputados otras causas penales en su contra, el evidente el apoyo familiar con el cual cuentan los adolescentes, en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia el representante legal de cada uno de ellos, quienes deben como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete a los adolescentes, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación que tienen los adolescentes en someterse a la supervisión y vigilancia del representante legal y la presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días por el lapso de 08 meses. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata, en compañía de sus representantes legales.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprehensión de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de VILLA DEPORTIVA INDEPORT Cuarto Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y ”c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en someterse a la supervisión y vigilancia del representante legal y la presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días por el lapso de 08 meses. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata. Quinto: Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente.

Certifíquese, Regístrese y diarícese.Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Treinta (30) días de Enero de 2015.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. B.C.M.

SECRETARIA

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR