Decisión nº pj040215000024 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoDeclaroria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 30 de Enero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000447

ASUNTO : PP11-D-2013-000447

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIO: ABG. A.M.V.S.

FISCAL: ABG. C.J.C.T.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITTIDA

VICTIMA: CORIMAR J.L.R.

DELITO: HURTO CALIFICADO

DECISION: ACEPTACION DE COMPETENCIA

Vista la presente causa en virtud de la declinatoria de competencia decretada por el Tribunal de Control N° 02 del Primer Circuito Judicial Penal de de la Circunscripción Judicial Guanare Estado Portuguesa Sección Adolescentes, , conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Decreto N° 9.042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de decidir respecto a la aceptación de competencia para conocer del Asunto signado con el el numero PP11–D-2013-000447, relativa al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de de la ciudadana C.J.L.R., determina:

Que el Tribunal de Control N° 02 del Primer Circuito Judicial Penal de de la Circunscripción Judicial Guanare Estado Portuguesa Sección Adolescentes, en fecha 05 de Noviembre del año 2014 declina la competencia en la presente causa a favor de este Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescentes de la extensión de Acarigua de este Circuito Judicial penal, en razón del territorio donde ocurrieron los hechos , aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

Que en razón a todo lo antes señalado, este Tribunal considera necesario establecer a que Tribunal le corresponde la competencia para seguir conociendo del presente asunto signado bajo el N° PP11-D-2013-000447 relativa al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA,

En este orden de ideas, observamos que el artículo 81 del Decreto N° 9.042, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Aceptación. Cuando de acuerdo con el artículo anterior, se hubiere declinando el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por éste sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.

En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente oponer como excepción la incompetencia del tribunal.

Con base a todo lo antes señalado, y siendo que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de de la ciudadana C.J.L.R., dado que los hechos ocurrieron en la jurisdicción de de los tribunales de la extensión Judicial de este Circuito Judicial Penal , no habiendo en la actualidad causal para no conocer es por lo que este , este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículo y 81 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para conocer de ella. En consecuencia: 1.- Se acuerda Fijar Audiencia Preliminar Para El día 18 De Febrero del Año 2015, a las 10.30 Am, de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . 2.- Se acuerda conforme lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la designación de un Defensor Público Especializado para que asista durante esta fase al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 2.- Se acuerda dictar Auto el cual se hará por auto separado en la presente fecha. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año 2015.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. A.M.V.S.

SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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