Decisión nº PJ0402015000030 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002730

ASUNTO : PP11-P-2010-002730

JUEZA:

ABG. B.C.M.

SECRETARIA:

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADA:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMAS:

R.A.T.C.

FISCAL:

ABG. C.J.C.T.

DEFENSORA:

ABG. NEIMAR VALERA

DELITO:

LESIONES INTENCIONALES LEVES

DECISIÓN:

CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal C.J.C.T., contra la adolescente IDENTIDA OMITIDA. A quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de R.A.T.C.. Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputa a la adolescente IDENTIDA OMITIDA, son los siguientes: “En fecha 12 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la trdé,’la adolescente IDENTIDA OMITIDA, se encontraba al frente dé:ii residencia ubicada en la Urbanización G.B., Manzana A, Casa N° 24, Acarigua, Estado Portuguesa, y es sorprendida por la adolescente IDENTIDA OMITIDA, quien sin caUá justificada para tal agresión lesiona a la víctima con el puño cerrado golpeándole directo en el ojo lesiones las cuales al ser valoradas por el experto forense acreditan a la lesión un carácter leve. Ante lo cual la victima presenta la correspondiente denuncia ante los órganos de investigación”.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, venezolana, natural de Acarigua, edad (18) años, nacida en fecha 22-06-1994, cedula de identidad Nº 24.146.479, dirección: Urbanización Nueva Venezuela, manzana C, casa Nº 16, detrás del Mercal, teléfono 0424-5796229, hija de m.G., estudiante, Acarigua estado Portuguesa. A quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDA OMITIDA, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era la Sanción Definitiva de L.A. y Reglas de conducta, conforme a lo establecido en el artículo 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de uno (01) año, por la sanción definitiva de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Especial. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Solicita se deje sin efecto la medida cautelar decretada en la audiencia oral de captura. Es todo.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO

Del acta de denuncia levantada a la adolescente IDENTIDA OMITIDA expuso: “Vengo a denunciar a la adolescente IDENTIDA OMITIDA, quien me lesióno en mi ojo derecho con su puño cerrado sin causa justificada”. Cita del acta que riela al folio úno (01) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tu’ó participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima de autos en su declaración relata como fue agredida por el adolescente.

SEGUNDO

Con el resultado del Informe Medico Legal, signado con el N°. 9700-161-1356, practicado por la Dra. GESIMAR GUTIERREZ, a la victima la adolescente IDENTIDA OMITIDA, en fecha 16-06-2008, en cual arroja lo siguiente: “CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATOSA EN FASE RESOLUTORIA EN REGION INFRAORBITRIA DERECHA.. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 04 DIAS. CARÁCTER: LEVE”. Cita del acta que riela al foii9 se (06) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.

TERCERO

Con el Acta Investigación de fecha 12-06-2008, suscrita por el funcionario Agente de Investigación ANAISE MARQUES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales’ Criminaisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia pclicial: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa numero H.-784.802, que se sigue P9C. comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me traslade ... a fin de ubicar al adolesóente IDENTIDA OMITIDA... “. Acta que neta al folio cuatro (04) en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la recepción de la denuncia órgano principal de investigación en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 561 de lá LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

CUARTO

Con el Acta de Inspección Ocular Nro. 1588, de fecha 12-06-2008, suscrita por lds funcionarios AGENTES L.J. y ANAISES MARQUES, realizada en: VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACION G.B., MANZANA A, FRENTE AL POS SIGNADO CON EL NUMERO 139652, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ .. . El lugar . . .un sitio de suceso abirto .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalistícos, obteniendo resultados negativos . .“; Cita del acta que riela al folio noventa y uno (91) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hcç investigado.

QUINTO

Con el Acta de identificación de la adolescente IDENTIDA OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio ocho (08) de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputado tU)o el resguardo y réspeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primero acto de investigación.

SEXTO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. S.B.G., según solicitud 1CS-2505-08. Cita del acta que riela al folio catorce (14) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer act9 de investigación.

SEPTIMO

Con el acta de entrevista levantada a la adolescente IDENTIDA OMITIDA a quien en resguardo de sus derechos como victima se le oriento sobre la aplicación de la figura jurídica de la conciliación a lo cual manifestó entender y estar conforme. Acta que riela al folio veinticuatro (24) en la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el resguardo de sus derechos corno victima.

OCTAVO

Con el acta de Imputación levantada por ante el Ministerio Publico al adoIescept Imputado IDENTIDA OMITIDA, Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, trece (13) años de edad para el momento de los hechos, nacida en fecha 22-06-1 994, titular dé la cedula de identidad Nro. V-24.146.479, de profesión estudiante, residenciada en la Urbaniçj G.B., Manzana C, casa N° 16, Acarigua Estado Portuguesa. Asistidos en este actcuç la Defensora Publica Abg. S.B., debidamente juramentada por ante el TribunaIc Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según ?suOtQ signado 18F5-2C-155-08, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Exteriióp Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, iq 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621.20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar co,ntrj mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en los artículos 25 de numerales 1, 3, 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-155- 08, iniciada con ocasión de la denuncia presentada por el adolescente IDENTIDA OMITIDA, con el fin de hacer una denuncia formulada el 12-06-2008, la cual dice textualmente: “Vengo a denunciar a la adolescente IDENTIDA OMITIDA, quienme lesionó en el ojo derecho con su puño sin causa justificada”. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que usted pudiera estar incurso como Autor de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el Delito de LESIONES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal. El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza, siendo que, a dichas actas donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguientes: Con el Acta de denuncia formulada por la adolescente IDENTIDA OMITIDA, que riela en el folio uno (01) de la presente causa; con esta acta se deja constancia de cómo sucedieron los hechos narrados por la víctima. Con el Acta de Investigación Policial de fecha 12-06-2008, realizada por el funcionario AGENTE ANAISES MÁRQUEZ. Acta que riela en el folio cuatro (04), con esta acta se deja constancia de las diligencias realizadas por el funcionario actuante a fin de verificar las partes involucradas en el hecho. Con el Acta de Inspección Ocular Nro. 1588 de fecha 12-06-2008. Con esta acta se deja constancia del sitio donde ocurrieron los hechos. Que riela en el folio cinco (05) de la presente causa. Según examen Médico Forense, practicado a la víctima en la Medicatura Forense AcarigÜa, de fecha 16-06-2008, signada con el N° 9700-161-1356; deja constancia de la gravedad delas lesiones. Que riela en el folio seis (06) de la presente causa. Con el Acta de Investigación Policial de fecha 18-06-2008, realizada por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN ANAISES MARQUEZ. Acta que riela en el folio siete (07), deja constancia de la veracidad de los correspondientes a la adolescente imputada por ONIDEX. Instructiva de Cargo a nombre de la adolescente IDENTIDA OMITIDA

Impuesta la adolescente IDENTIDA OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Privada Especializada, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora de la adolescente imputada IDENTIDA OMITIDA a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDA OMITIDA, Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Con respecto a la medida preventiva dictada en la audiencia de presentación de imputados, la misma sea dejado sin efecto y solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación contra el adolescente IDENTIDA OMITIDA a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDA OMITIDA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

  1. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO Dra. GUISEMAR GUTIERREZ, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial de la Experticiao.cie Reconocimiento Medico Legal, signado N°. 9700-161-1 356, realizado a la victima la adolescente IDENTIDA OMITIDA, en fecha 16-06-2008, en cual arroja lo siguienté:

CONTUSION EQUIMOTICA EDEMATOSA EN FASE RESOLUTORIA EN REGION INFRAORBITARIA DERECHA. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS. PRIVACION DE OCUPACIONES: 04 DIAS. CARÁCTER: LEVE

. Su incorporacion solícita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es demostrativo del delito y el carácter de las lesiones ocasionadas a la victima.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA IDENTIDA OMITIDA, Venezolana, adolescente de catorce años de edad, titular de la cedula de identidad V.-23.298.413, y residenciad éfl I Urbanización G.B., Manzana A, Casa N° 24, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artícuIo 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑÁ ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 deI CÓIGG ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causé, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penaI adolescente acusado.

SEGUNDO

TESTIGO N.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-12.042.102, en su condición de representante de la Victima, residenciada en la Urbanización G.B., Manzana A, Casa N° 24, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 deI C6db ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presentacaUs, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad pena éi adolescente acusado

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

Funcionario AGENTE ANAISE MARQUES ylo J.L., Funcionario policial adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicable en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente cuanto es uno de los funcionarios actuantes quienes realizan las labores de investigación qUe permiten establecer el hecho y la identificación de los autores.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

  1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la INSPECCIÓN OCULAR .N?1588, de fecha 12-06-2008, suscrita por los funcionarios AGENTES L.J. y ANAISESMARQUES, realizada en: VIA PUBLICA UBICADA EN LA URBANIZACION G.B..4MANZANA A, FRENTE AL POSTE SIGNADO CON EL NUMERO 139652, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 2G21del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: . . .El lugar . . .un Sitiade suceso abierto . . .correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos . Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.

DE LA MEDIDA CAUTELAR:

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al mérito suficiente para el enjuiciamiento de , solicita se decrete como MEDIDA CAUTEÁ1 establecida en el literal “F” del Artículo 582 Ejusdem, garantizando así el fin ultimo del proceó9f cuanto existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente acusado y se

necesario su sujeción al proceso que se le sigue.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION:

En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales deL adolescente como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDA OMITIDA, Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de11á proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito de LESIONÉS INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el articulo 416 deI CODIGO PENAI’Eh consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN y estim’rib sanción definitiva las Medidas de:

•. L.A., conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.

+ REGLAS DE CONDUCTA, conforme con lo previsto en el Artículo 624 de la

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de UN

(01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem.

Admitida la acusación en los términos expresados, se informó e instruyó a la adolescente acusada sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestando en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se a.l.c. de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fue admitido por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la medida de AMONESTACION de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PRIMERO: CONDENA a la adolescente IDENTIDA OMITIDA. A quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDA OMITIDA, a cumplir la sanción definitiva de AMONESTACION de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Decreta el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Enero de 2015

ABG. B.C.M.

JUEZ DE CONTROL NO. 02

LA SECRETARIA

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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