Decisión nº PJ0402015000038 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Febrero de 2015

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000177

ASUNTO : PP11-D-2014-000177

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.V.S.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSA: ABG. P.F..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: J.R.Y.

DELITO: CONTRA LA PRPIEDAD, USO DE FASCIMEL DE ARMA DE FUEGO,

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. C.C., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Quien es imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMEL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.Y. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra del mencionado adolescente, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado. Calificando los hechos específicamente como el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMEL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.Y., Asimismo solicita se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos específicamente como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMEL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.Y.,. Asimismo solicita se deje sin efecto las medidas cautelares decretadas en la audiencias de presentación de imputados. Solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.

Acto seguido fue impuesto EL adolescente IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo No desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F.: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Solicito la apertura a juicio”.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO

PRIMERO: Con el Acta de denuncia de fecha 10 de Abril del 2014, realizada por el ciudadano J.R.Y., quien expone: “A las 10:00 de la noche de ayer 09-04-2014, yo estaba en mi casa regando las matas con mi esposa y llega un muchacho vestido con un suéter amarillo con blanco y unos chores negros, de piel morena y estatura mediana y me apuntó con un arma y me dijo Quieto dame la bicicleta y le entregue mi bicicleta de color negro sifrina, luego que se la entrego él se va y yo acudo al modulo policial de Río Acarigua, para formular la denuncia y les doy las características del muchacho y la bicicleta, cuando llego al modulo policial observo que tienen mi bicicleta retenida junto con el muchacho que me había robado..”.

Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar en que le adolescente acusado somete a la víctima y lo despoja de su bicicleta.

SEGUNDO

Con el Acta Policial, de fecha 10 de Abril del 2014, suscrita por SUPERVISOR (CPEP) W.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.446.485, OFICIAL AGREGADO (CPEP) J.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.866.560 y OFICIAL (CPEP) P.N., titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.426.225, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, Estado Portuguesa, dejan constancia de lo siguiente: “siendo la noche de hoy aproximadamente las 11:00 horas de la noche, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje, en la unidad Radio Patrullera 804 en el perímetro de Rio Acarigua, específicamente por el sector E.Z. cuando recibimos una llamada vía telefónica por parte del oficial Agregado VIERA JOSE, jefe de los servicios del modulo de Río Acarigua, indicándonos que en dicha estación se encontraba un ciudadano informando que había sido despojado de su bicicleta marca sifrina, el sujeto que lo robo se encontraba armado y vestía para el momento una franela blanca con amarillo y azul y una bermudas de vestir color azul, de manera inmediata acatamos la orden y nos dirigimos hasta el lugar, y al llegar al sector San José, pudimos visualizar a un ciudadano a bordo de una bicicleta sifrína de color negro con las descripciones antes mencionadas, descendimos de la unidad y el jefe de la comisión W.P. le dio instrucciones al Oficial Noguera Pedro que practicara una inspección corporal al ciudadano no sin antes identificamos como funcionarios policiales según el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le preguntó que si poseía algún objeto o sustancia de interés criminalsiitco, el cual manifestó no poseer nada, donde el funcionario Oficial Noguera Pedro le incautó a la altura de la cintura del lado derecho un facsímil de color negro tipo pistola, marca marksman bb cal 4,5MM, al ciudadano adolescente quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, decidimos hacer la aprehensión, luego se procede a imponerlos de sus derechos, hora exacta 12:15 am, de los derechos que se le asisten... luego procedimos a trasladar al adolescente hasta el comando policial de Baraure, donde le asisten de conformidad a lo establecido en la ley... luego nos trasladamos hasta el comando policial con la víctima y la bicicleta y una vez estando en el departamento de investigaciones y estrategia preventiva, queda plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA quien para el momento de la aprehensión el adolescente se encontraba con una bicicleta el cual queda descrito de la siguiente manera: una bicicleta sifrina, de color negro con gris, de la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le explicó vía telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Extensión Acarigua, Abg. LIDLUCENA

Elemento de convicción eficaz, para dejar constancia del modo, tiempo y lugar donde los funcionarios policiales realizan la aprehensión del adolescente acusado y logran la recuperación de la bicicleta despojada a la víctima y la incautación del facsímil de arma de fuego.

TERCERO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-412, de fecha 11 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario L.C., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “01.- Clase Bicicleta, marca Sifrina, modelo no visible, tipo paseo, uso particular, color gris, serial de cuadro F91060162, EN ESTADO ORIGINAL. Conclusiones: 1.- El vehículo en estudio se encuentra en estado original, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación

Elemento de convicción, por cuanto se hace reconocimiento del vehículo encontrado en poder del adolescente acusado al momento de su aprehensión.

CUARTO

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-260, de fecha 11 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE S.R., adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “ Un (01) facsímil corto por su manipulación que según su sistema de mecanismo es semejante a un arma de fuego tipo pistola, elaborado en material sintético de color negro... marca marksman, calibre 4.5mm...CONCLUSIONES: 01.-La evidencia mencionado en el numeral 01 tiene su uso natural y especifico la misma se utilizada como fuego infantil, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le desee dar...”.

Elemento de convicción, por cuanto se hace reconocimiento del Facsímil utilizado por el adolescente acusado para despojar a la víctima de su bicicleta causándole temor.

DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE:

El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados e imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadran dentro en los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.Y. y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 114 Ley para el desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Artículo 458: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales haya estado manifiestamente armada Artículo 114. Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años Respecto a las calificaciones jurídicas anteriormente mencionadas, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los artículos antes mencionados, porque conforme a los elementos de convicción recabados durante la investigación se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, despoja a la víctima con un facsímil de Arma de Fuego de su Bicicleta Marca Sifrina, color gris, para luego irse del lugar a bordo de la bicicleta, una vez que funcionarios policiales del Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, tienen conocimiento de los hechos, realizan un patrullaje por diferentes sectores donde logran la aprehensión del adolescente acusado incautándole el facsímil de arma de fuego y la bicicleta propiedad de la víctima. Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Quien es imputado por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.Y. y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 114 Ley para el desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

  2. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTO:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

DETECTIVE AGREGADO L.C., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: “Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo N° 9700-058-412, de fecha 11 de Abril de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata de la bicicleta recuperada en poder del adolescente acusado y propiedad de la víctima, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real del mismo. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo N° 9700-058-412, de fecha 11 de Abril de 2014, suscrita por el experto DETECTIVE AGREGADO L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

SEGUNDO

DETECTIVE S.R., Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa, donde deberá ser citado. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de: Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-260, de fecha 11 de Abril de 2014. Prueba pertinente por cuanto se trata del estudio realizado al facsímil de arma de fuego encontrado en poder del adolescente acusado al momento de su aprehensión, y necesaria, para dejar constancia de las características y existencia real de los mismos. Igualmente se solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-260, de fecha 11 de Abril de 2014, suscrita por el experto DETECTIVE S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

VICTIMA

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

J.R.Y., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V5.367.090, residenciado en el barrio San José, Río Acarigua, calle 02, casa Nro. 30, Municipio Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y necesaria, ya que a través de su testimonio puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos.

TESTIGOS:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 deI Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

SUPERVISOR (CPEP) W.P., titular de la cédula de identidad Nro. V12.446.485, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, Estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de un funcionario integrante de la comisión policial que en fecha 10 de Abril de 2014, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado al momento en que se desplazaba en el vehículo despojado a la víctima, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado, la recuperación del vehículo y el facsímil de arma de fugo encontrado en su poder, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

SEGUNDO

OFICIAL AGREGADO (CPEP) J.A., titular de la cédula de identidad Nro. V15.866.560, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, Estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de un funcionario integrante de la comisión policial que en fecha 10 de Abril de 2014, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado al momento en que se desplazaba en el vehículo despojado a la víctima, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado, la recuperación del vehículo y el facsímil de arma de fugo encontrado en su poder, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

TERCERO

OFICIAL (CPEP) P.N., titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.426.225, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 04, Araure, Estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de un funcionario integrante de la comisión policial que en fecha 10 de Abril de 2014, practican la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado al momento en que se desplazaba en el vehículo despojado a la víctima, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente acusado, la recuperación del vehículo y el facsímil de arma de fugo encontrado en su poder, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozca e informe sobre ella.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “F” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se solicita se les mantengan las Medidas Cautelares establecidas en los literales “B y G” dela artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, De ésta manera se asegure la comparecencia al JUICIO ORAL, garantizando así el fin último del proceso, como lo es el establecimiento de su responsabilidad por los hechos punibles que se les imputa, medidas cautelares impuestas en Audiencia Oral de Presentación de Detenido celebrada en fecha 11 de Abril de 2014, por ante el Tribunal de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, estado Portuguesa, según solicitud signada PP11-D-2014-000177. Asimismo solicito se verifique el cabal cumplimiento o se proceda a su revocatoria don conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO y SANCION

En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujeto pleno de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Así como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 deI Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano J.R.Y. y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 114 Ley para el desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN los medios de pruebas ofrecidos en ella por ser lícito, pertinente y necesarios, se dicte el auto de apertura a juicio, y se estima como sanción definitiva para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas de:

• REGLAS DE CONDUCTAS, conforme a lo previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de

DOS (02) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem.

• L.A., conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estimando como lapso de cumplimiento el periodo de DOS (02) ANOS. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el artículo 622 ejusdem.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.

  1. - Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del Delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMEL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.Y..

  2. - Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMEL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.Y.. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales idóneas y pertinentes. Seguidamente la juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la institución de la Admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente, de manera voluntaria libre de toda coacción y apremio manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS” de lo cual se deja constancia. La Juez visto lo manifestado por el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se ordena la apertura a juicio oral y público por la comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMEL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.Y.. TERCERO TERCERO: Se ordena el reintegro del adolescente a la orden de EJECUCIÓN LOPNNA GUANARE CUARTO: Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. QUINTO: Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. SEXTO: Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente..

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Once (11) días del mes de Febrero de 2015.

ABG. B.M.B.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. A.M.V.S. LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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